CSJ - STC21489-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC21489-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC21489-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06094-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Andrés Felipe Marín Silva instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás intervinientes en el consecutivo 2025-01987-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, libertad personal y acceso a la administración de justicia», para que se dejara sin efectos el concepto favorable de extradición emitido el 12 de noviembre de 2025 (CP268-2025) y, en su lugar, se profiera uno nuevo ajustado a los estándares constitucionales.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06094-00 2 En compendio, adujo que fue requerido en extradición por el Gobiernos de Estados Unidos – Distrito Sur de Texas, por los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», por lo que fue trasladado a la estación los Mártires mientras avanza el proceso.
Gobiernos de Estados Unidos – Distrito Sur de Texas, por los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», por lo que fue trasladado a la estación los Mártires mientras avanza el proceso. El 12 de noviembre la Corporación accionada emitió concepto favorable de extradición – n.° 2025-01987-00estimando «cumplidos los requisitos de tratado de extradición y afirmó frente a la doble incriminación que se equiparaba la conducta estadunidense al tipo penal colombiano de concierto para delinquir». En su opinión, «el concepto favorable» presenta defectos facticos, sustantivos y procedimentales que trasgreden sus garantías esenciales, configurándose una actuación judicial irrazonable y contraria a la jurisprudencia constitucional. 2.- La Sala de Casación Penal defendió la legalidad de su proceder. El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que teniendo como fundamento el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional, el 4 de diciembre de 2025 mediante Resolución Ejecutiva No. 440, concedió la extradición de Andrés Felipe Marín Silva, la cual «fue notificada por correo electrónico a la defensora del ciudadano requerido mediante oficio MJDOFI25-0061539 del 12 de diciembre de 2025 enviado en esa misma fecha; asimismo, se envió el acta de notificación vía correo electrónico al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. En la diligencia de notificación, se informa tanto al ciudadano requerido como a su defensora que, contra
misma fecha; asimismo, se envió el acta de notificación vía correo electrónico al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. En la diligencia de notificación, se informa tanto al ciudadano requerido como a su defensora que, contra la decisión del Gobierno Nacional, procede el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo es dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación. En virtud de lo anterior, es preciso resaltar que, en la actualidad, la decisión no se encuentra en firme».Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06094-00 3 El Ministerio de Relaciones Exteriores requirió su desvinculación «toda vez que no obra hecho alguno atribuible a este que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales invocados por el señor Andrés Felipe Marín Silva» La Fiscalía General de la Nación informó que el trámite se encuentra a instancia del Gobierno Nacional, por lo que, a la fecha no ha sido exhortada «para proceder a la puesta a disposición para efectuar la entrega». La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación. Angélica María Martínez comunicó que desde el 1° de diciembre de 2025 no obra como abogada de Andrés Felipe Marín. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia. 1.1.- En el sub-lite, se tiene que Estados Unidos de América requirió a Andrés Felipe Marín Silva por los punibles de «tráfico de drogas ilícitas» y
presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia. 1.1.- En el sub-lite, se tiene que Estados Unidos de América requirió a Andrés Felipe Marín Silva por los punibles de «tráfico de drogas ilícitas» y «concierto para delinquir», según la Acusación Sustitutiva del Caso No.4:24CR-195 SDJ/BD (también referida como 4:24-cr-00195-SD-BD y 4:24cr00195-SDJ-BD-1) de 11 de septiembre de 2024. La Sala de Casación Penal expidió «concepto favorable de extradición» (CP268-2025) radicado n.º 70164 (12 nov. 2025) y, según consulta de la página web de la Rama Judicial, ese mismo día envió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para que continúe con los actos propios de la «extradición» del precursor.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06094-00 4 En trámite esta acción, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que a través de la Resolución Ejecutiva No. 440 de 4 de diciembre de 2025 concedió la extradición de Andrés Felipe Marín, decisión que notificó el pasado 12 de diciembre y conta la que advirtió, «procede el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo es dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación. En virtud de lo anterior, es preciso resaltar que, en la actualidad, la decisión no se encuentra en firme». Lo anterior pone de relieve que dicho rito aún se encuentra en curso. 1.2.- En ese contexto, es claro que la aspiración del querellante,
preciso resaltar que, en la actualidad, la decisión no se encuentra en firme». Lo anterior pone de relieve que dicho rito aún se encuentra en curso. 1.2.- En ese contexto, es claro que la aspiración del querellante, dirigida a lograr la invalidez de la aludida tramitación, por los presuntos defectos en que se incurrió, debe plantearla contra el acto administrativo que dicha cartera ministerial profirió, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya que es éste el que finalmente zanjará su situación jurídica y, es en ese escenario donde le es permitido allegar las pruebas que estime pertinentes para lograr lo que aquí invoca. En un asunto de similar linaje dijo la Corte: (…) los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional:Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06094-00 5 (…) [E]l acto administrativo expedido por el Presidente de la República, en el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respecto de la cual proceden las acciones contencioso administrativas, particularmente la de
el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respecto de la cual proceden las acciones contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del código contencioso administrativo, sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas decisiones pueda ejercer la acción de tutela, siempre y cuando se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Constitución Política (…), (se resalta). Bajo ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al funcionario competente. (CSJ STC125-2015, STC8742-2016, STC9649-2017, STC19408-2017, memoradas en STC113-2022 y STC939-2025). Se reitera que esta especial justicia no puede arrogarse competencias para resolver sobre una cuestión que en principio debe ser abordada por las vías legalmente establecidas, sobre aspectos que deben ser ventilados ante el juzgador natural. 2.- Ergo, el auxilio surge inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Andrés Felipe Marín Silva contra la Sala de Casación
Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Andrés Felipe Marín Silva contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06094-00 6 Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala