CSJ - STC2149-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2149-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2149-2020 Radicación nº. 11001-02-03-000-2020-00494-00 (Aprobado en sesión de veintiséis (26) de febrero dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020). Se desata la tutela de Aser Ingeniería Ltda. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; extensiva a los demás participantes en el decurso que suscitó la queja. ANTECEDENTES 1.- La gestora, en aras de proteger su «debido proceso» , acudió a este mecanismo para que se ordene «[f]ijar inmediatamente fecha para sustentar y resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia». Así mismo, se disponga «[m]antener el expediente en el despacho del magistrado, junto con la suspensión de todas las actuaciones dentro del trámite ejecutivo hasta que se resuelva la apelación contra la sentencia de segunda instancia».Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00494-00 Relató que incoó compulsivo contra Aguas del Cesar S.A. E.S.P. (26 en. 2015), del cual conoció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la referida población, quien luego de declarar probada la excepción de «indebida integración de título complejo» terminó el pleito (7 mar. 2019), decisión que apeló sin que hasta el momento se conozca su resolución definitiva.
probada la excepción de «indebida integración de título complejo» terminó el pleito (7 mar. 2019), decisión que apeló sin que hasta el momento se conozca su resolución definitiva. Alegó que a pesar de los requerimientos de impulso interpuestos, «[el Tribunal] tutelado no ha fijado fecha y en consecuencia no ha resuelto la apelación», desconociendo a su vez que las diligencias «dentro del mencionado trámite están suspendidas hasta que se resuelva» tal rito, dilación que trasgrede su atributo. 2.- Hasta el santiamén en que se sentó este proyecto, los intervinientes guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.- Para la procedencia de la salvaguarda es necesario que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las actuaciones que critica, Como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00494-00 fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado,
2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00494-00 fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley. (Enfatiza la Sala CSJ STC, 22 feb. 2010, rad. 0031201; citado en STC, 11 jul. 2013, rad. 00183-01, reiterado en STC6853-2018). 2.- En el sub lite, si bien Aser Ingeniería Ltda. busca que se conmine al «Tribunal de Valledupar» para que zanje el remedio vertical presentado contra la providencia que declinó sus aspiraciones en el coercitivo, acusando una eventual tardanza injustificada, lo cierto es que auscultado el trámite que se le ha dado al mismo, está Sala no encuentra una prolongación injustificada, dado que se ha visto aletargado por sucesos externos, como lo es la inexistencia de contrato interadministrativo para el servicio de fotocopiado por parte de la respectiva Dirección Seccional, lo que devino en la demora del envío del paginario. A ello se suman las diferentes solicitudes en lo relacionado con las medidas cautelares dictadas en el ejecutivo, tanto es así que dicha delegatura ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia (14 feb. 2019), auto que la interesada repuso vía correo electrónico el mismo día que radicó esta querella (17
devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia (14 feb. 2019), auto que la interesada repuso vía correo electrónico el mismo día que radicó esta querella (17 feb.), el cual tampoco se ha dirimido. Entonces, se advierte que la inconforme intenta usar este instrumento en forma paralela a los ya dispuestos por el ordenamiento jurídico para la defensa de sus privilegios esenciales, anticipándose al desenlace de aquellos, pues 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00494-00 aunque formuló la alzada frente al proveído de 7 de marzo de 2019 que descartó su empeño, posteriormente, sin conocer la suerte de esa «impugnación», tomó este camino (17 feb. 2020); indefinición que persiste a la hora de hoy, dado que en esta senda no se tiene noticia de esa resulta. Entonces, como ese debate está pendiente de ser solventado en el escenario natural, no es factible la injerencia supralegal implorada por Aser Ingeniería Ltda., quien por ende, debe esperar a que el servidor competente «profiera» el veredicto a que haya lugar, pues se insiste, este atajo es «eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su
procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad» CSJ STC1001-2018, reiterada en STC89622019. 3.- En lo que atañe a la aplicación del canon 121 del estatuto procesal vigente por el lapso que ha trascurrido sin una resolución, no se vislumbra que el censor haya elevado esa «petición» a la «célula judicial» fustigada , y se sabe que esta herramienta no está destinada a sustituir a los servidores que adelantan las correspondientes controversias. De suerte que deberá formularla en el escenario pertinente, esto es, ante el «juzgador» reprochado. 4.- En consecuencia, fracasará el auxilio. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00494-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la ayuda a Aser Ingeniería Ltda. Comuníquese lo aquí determinado a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00494-00
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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