CSJ - STC21497-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC21497-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC21497-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06251-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello instauraron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 13001220400020250042801 (interno n.° 149608). ANTECEDENTES 1.- Los actores, en nombre propio, invocaron la guarda de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y de petición », para que se ordenara proferir un «pronunciamiento formal, de fondo y motivado» respecto de la impugnación que formularon. En compendio, adujeron que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el ruego que promovieron contra la Fiscalía 2 Seccional de esa ciudad y la empresa Mar Caribe InvestmentsRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-06251-00 2 S.A.S., tras señalar que no se satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad y por no observar la vulneración de la garantías superiores alegadas (29 sep. 2025); impugnaron en tiempo, sin embargo, pese a que desde el pasado 10 de octubre se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal y se asignó al despacho para su conocimiento, éste no lo ha dirimido.
sep. 2025); impugnaron en tiempo, sin embargo, pese a que desde el pasado 10 de octubre se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal y se asignó al despacho para su conocimiento, éste no lo ha dirimido. Han transcurrido «casi 2 meses» para resolver y tal restraso transgrede sus privilegios básicos, ya que Armando Jiménez «es adulto mayor, con protección reforzada (…), lo cual obliga a un trato preferente y respuesta inmediata por parte de las autoridades». 2.- La Sala de Casación Penal advirtió que el 18 de noviembre del año en curso por medio de la STP21002-2025 resolvió la impugnación formulada por los precursores, en la que se pronunció frente a cada uno de los planteamientos realizados en el escrito; adicionalmente, el 18 de diciembre la secretaría de esa Corporación emprendió la notificación de dicho proveído a los involucrados, culminado con esa actuación el trámite de esa instancia. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se anuncia el fracaso de la salvaguarda, pues con independencia de que la Sala de Casación Penal, en principio pudo registrar demora en dirimir la «impugnación» propuesta por Juan Carlos y Armando Jiménez contra el veredicto expedido el 1° de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en la «tutela» n.° 2025-00428 (interno n.° 149608), lo cierto es que esa tardanza en la actualidad no tiene relevancia en la órbita constitucional, comoquiera que, en el curso de esta
(interno n.° 149608), lo cierto es que esa tardanza en la actualidad no tiene relevancia en la órbita constitucional, comoquiera que, en el curso de esta acción, esto es, el 18 de diciembre la secretaría comunicó a los gestores la decisión STP21002-2025 (18 nov.) a través de la cual zanjó el medio impugnaticio.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06251-00 3 Así las cosas, se torna inane el análisis de fondo del embate planteado por los impulsores, habida cuenta que la Colegiatura reprochada adelantó el trámite extrañado, aspecto sobre el cual, esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022, STC2032024 y STC3337-2025). 2.- Ergo, surge inviable el amparo rogado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello instauraron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,
instauraron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-06251-00
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