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CSJ - STC2204-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2204-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2204-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00085-01 (Aprobado en sesión de tres de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la impugnación que formuló María Amparo Abello de Navas frente a la sentencia de 27 de enero de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda que la recurrente le instauró al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. La libelista protestó porque el convocado no ha remitido a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá el proceso 11001-31-03-017-2016-00185-00, a fin de que se decida la apelación que interpuso contra el autoRadicación nº 11001-02-03-000-2021-00085-01 de 21 de enero de 2020, que lo terminó por desistimiento tácito.

Adujo, en esencia, que aunque el 3 de agosto de 2020 el estrado acusado, con ocasión de una acción de tutela que formuló, concedió el recurso que propuso frente a dicha determinación, a la fecha (18 en. 2021) no ha enviado el expediente al superior.

2. La autoridad reprochada, en el curso de la primera instancia, indicó que el pasado 20 enero remitió el asunto al

Tribunal.

3. El a quo negó el auxilio porque estimó que la actora

expediente al superior.

2. La autoridad reprochada, en el curso de la primera instancia, indicó que el pasado 20 enero remitió el asunto al

Tribunal.

3. El a quo negó el auxilio porque estimó que la actora debía plantear la protesta a través del desacato contra el fallo del auxilio que dio lugar a la concesión de la alzada.

4. La peticionaria recurrió. Argumentó que el «incidente de desacato» es improcedente para hacer valer su reclamo, ya que por medio del ruego anterior demandó al Juzgado para que se «pronunciara sobre el recurso de apelación» de la providencia disputada. Además, dijo haber intentado ese trámite, pero la Corporación de Bogotá lo desestimó por hecho superado. 5.- Ante esta Corporación, la agencia fustigada señaló que el 25 de enero solicitó al Tribunal la devolución del expediente, ya que lo había remitido sin resolver varias solicitudes relacionadas con la clausura de la causa, pero que, luego de decidirlas, lo volvió a enviar el 22 de febrero.

2Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00085-01

CONSIDERACIONES

1. El desenlace objetado debe respaldarse, pero no porque la quejosa pudiera lograr sus aspiraciones por medio del cumplimiento del veredicto emitido en la guarda que presentó con antelación (rad. 2020-01108-00), ya que, como lo alega la peticionaria, se desestimó por carencia actual de objeto, sino porque la situación que denunció desapareció en el curso de estas diligencias.

que presentó con antelación (rad. 2020-01108-00), ya que, como lo alega la peticionaria, se desestimó por carencia actual de objeto, sino porque la situación que denunció desapareció en el curso de estas diligencias. En efecto, de las evidencias allegadas al paginario por el despacho enjuiciado y la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, se advierte que aquél, el 22 de febrero, remitió el expediente 2016-00185-00 a dicha Colegiatura para que se desatara la apelación del auto de 21 de enero de 2020, trámite que se le asignó el 24 de este mes al Magistrado Oscar Fernando Yaya Peña (Archivo «Pruebas tutela segunda instancia»). Entonces, como la infracción materia de censura fue remediada, «ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC422-2021).

3. Por tanto, lo opugnado se ratificará, pero por hecho superado.

3Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00085-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio

en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

4Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00085-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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