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CSJ - STC2262-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2262-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC2262-2026

Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Desata la Corte la impugnación del fallo del 07 de octubre de 2025 de la Sala Penal de esta Corporación, en la tutela de Diego Hernán Muñoz Rodríguez , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 86568-3107-000-2012-00002-01.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, invocó la guarda de l os derechos a la «libertad personal, debido proceso , acceso a la administración de justicia, buen nombre y habeas data », para que se declare la nulidad de los autos del 02 de agosto de 2023 y 24 de junioRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 2 de 2025, en los cuales, los despachos accionados negaron el otorgamiento de la libertad condicional ; y de forma subsidiaria, pid ió emitir una nueva decisión teniendo en cuenta su arraigo familiar.

Del dossier se extrae que el accionante fue condenado por los delitos de coautor de homicidio de persona protegida, terrorismo y concierto para delinquir. En primera instancia,

cuenta su arraigo familiar.

Del dossier se extrae que el accionante fue condenado por los delitos de coautor de homicidio de persona protegida, terrorismo y concierto para delinquir. En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, le impuso pena de trescientos (300) meses de prisión, multa de 1.525 SMLMV y el pago de 250 SMLMV por perju icios morales a las víctimas (3 ago. 2012).

Dicha decisión fue apelada por defensa. En segunda instancia, l a Sala Penal del Tribunal Superior de Mocoa modificó la determinación y lo condenó como coautor de homicidio en persona protegida y terrorismo , con una condena de doscientos setenta y seis (276) meses de prisión y multa de 1.425 S.M.L.M.V. (11 sep. 2013). Posteriormente, el proceso en etapa de ejecución, fue asumido por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

El quejoso, solicitó la concesión de la libertad condicional en tres oportunidades: i) 14 de diciembre de 2021; ii) 6 de noviembre de 2022 y iii) 17 de mayo de 2023.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 3 El juzgador de primer grado denegó mediante auto la concesión del beneficio (02 ago. 2024), decisión recurrida por aquel mediante reposición y , en subsidio de apelación; por su parte, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la negativa de la solicitud (24 jun. 2025), pero aclaró que se

aquel mediante reposición y , en subsidio de apelación; por su parte, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la negativa de la solicitud (24 jun. 2025), pero aclaró que se debía aplicar el artículo 64 del Código Penal con las modificaciones del artículo 5° de la Ley 890 de 2004.

Agregó que tuvo conocimiento de la apertura -a su nombrede tres cuentas de ahorro en Bancolombia S.A. durante el año 2023 y, dado que se encontraba privado de la libertad desde 2011, advirtió la posible ocurrencia de una suplantación de identidad.

2.- La Sala Penal del Penal del Tribunal y el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas de la misma urbe, realizaron un recuento de las actuaciones surtidas, allegaron las decisiones cuestionadas y remitieron el link del expediente.

El Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, relacionó las actuaciones a su cargo y manifestó haber proferido proveído con rad. 2025 -0031200 donde declaró improcedente la queja frente al hecho de la apertura de las cuentas, asimismo, compartió el link correspondiente.

Por su parte, la Procuraduría Doscientos Cuarenta y Uno Judicial I Penal, solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 4

Bancolombia S.A., por intermedio de apoderado judicial, solicitó declarar la improcedencia del amparo por configurarse cosa juzgada constitucional, al indicar que el accionante había promovido varias acciones de tutela con

Bancolombia S.A., por intermedio de apoderado judicial, solicitó declarar la improcedencia del amparo por configurarse cosa juzgada constitucional, al indicar que el accionante había promovido varias acciones de tutela con identidad de objeto, causa y part es, relacionadas con la apertura de cuentas a su nombre mientras permanecía privado de la libertad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

1.- La Sala Homóloga Penal de esta Magistratura desestimó el resguardo, al advertir la existencia de cosa juzgada constitucional, por cuanto el asunto relativo a la presunta suplantación de identidad ya había sido objeto de estudio en cuatro oportunidades, conforme a los radicados: i) 11001418902820250092400; ii) 05001430300120250031200; iii) 11001408801820250016800 y iv) 11001418908420250099900.

Frente al reproche por la negativa de la libertad condicional, confirmó lo sostenido por las autoridades, al señalar que «ni el Juzgado ni la Sala de Decisión Penal del Tribunal accionado incurrieron en el defecto alegado. Lo anterior debido a que no se advierte que los argumentos esbozados en las decisiones cuestionadas hayan sido desproporcionados, arbitrarios ni caprichosos. Por el contrario, se fundaron en los elementos de juicio, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto».

2.- El querellante impugnó la decisión, pidiendo revocar el veredicto de primera instancia y conceder el amparo , con base en los argumentos iniciales.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 5

el veredicto de primera instancia y conceder el amparo , con base en los argumentos iniciales.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 5

CONSIDERACIONES

1.- Circunscrita la Sala al motivo de la impugnación, se anticipa el fracaso de la salvaguarda y la convalidación de lo decidido en la primera instancia.

El accionante cuestiona, de manera concreta, las providencias mediante las cuales las autoridades judiciales negaron la concesión del subrogado de libertad condicional, al considerar que sí satisface los presupuestos legales para su otorgamiento; de manera que, el examen constitucional se contrae a verificar si tales determinaciones vulneran derechos fundamentales por constituir una «vía de hecho», sin que resulte pertinente abordar asuntos ajenos a esa pretensión.

1.1.- Aunque durante el trámite se aludió a la eventual apertura de cuentas bancarias a nombre del actor mientras se encontraba privado de la libertad, tal circunstancia no integra el objeto de la censura actual ni sustenta la impugnación. Por tanto, no se emitirá pronunciamiento alguno sobre la cosa juzgada ni sobre hechos distintos a la negativa del beneficio.

1.2.- Del análisis de las providencias reprochadas se advierte que la decisión de denegar la libertad condicional no obedeció a criterios subjetivos ni arbitrarios, sino a la verificación de los requisitos legales previstos para su procedencia, en particular los de carácter objetivo.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 6 El ad quem confirmó decisión al concluir que, aunque el

verificación de los requisitos legales previstos para su procedencia, en particular los de carácter objetivo.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 6 El ad quem confirmó decisión al concluir que, aunque el condenado acreditaba varios presupuestos , como el tiempo de pena purgado, la buena conducta intramural y el concepto favorable del establecimiento carcelario, no cumplía uno de los requisitos legales concurrentes e indispensables, esto es, la reparación a las víctimas o, en su defecto, la demostración de imposibilidad absoluta para efectuarla.

Constató que no existía prueba del pago de la indemnización impuesta en la sentencia ni elementos serios que acreditaran la alegada insolvencia económica del penado, motivo por el que, conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia pertinente, la ausencia de ese presupuesto tornaba improcedente el beneficio, sin que resultara necesario examinar los demás requisitos.

Tal razonamiento se muestra coherente con el marco jurídico vigente y con los elementos de juicio obrantes en el expediente, sin que se evidencie desconocimiento del debido proceso ni actuación caprichosa.

1.3.- Con independencia de que esta Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure una «vía de hecho» como busca el actor, quien aspira imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal fin se acompase con esta vía superlativa, cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la «autoridad judicial» en el

imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal fin se acompase con esta vía superlativa, cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la «autoridad judicial» en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 0082900; STC,9232 -2018, STC2544 -2021, STC360-2023,Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02431-01 7

STC2707-2024, STC3969-2025 y STC13900-2025).

2.- En conclusión, se convalidará lo rebatido.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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