CSJ - STC2297-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2297-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC2297-2026 Radicación No. 11001-22-10-000-2026-00048-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de enero de 2026 , en la acción de tutela que José Ectalio Cagua Ramírez presentó contra el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá y la Comisaría Octava de Familia de Kennedy 5 , trámite al que fue vinculada Luz Maribel Rojas Morales y las partes e intervinientes en la medida de protección e incidentes de incumplimiento n° 313-2017 RUG No. 2738 de 2017.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.Radicación No. 11001-22-10-000-2026-00048-01
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Manifestó que el 22 de diciembre de 2025 fue informado de la orden de arresto ordenada por el juzgado accionado como consecuencia de la conversión de una multa impuesta por incumplimiento a la medida de protección 313 -2017, pese a que, el 25 de septiembre anterior había formulado
de la orden de arresto ordenada por el juzgado accionado como consecuencia de la conversión de una multa impuesta por incumplimiento a la medida de protección 313 -2017, pese a que, el 25 de septiembre anterior había formulado derecho de petición, mediante el cual solicitó acuerdo de pago debido a su precaria situación económica y de salud.
Indicó que las autoridades accionadas confirmaron la sanción y ordenaron su arresto sin considerar que es una persona con discapacidad auditiva , limitación motora, de escasos recursos , bajo nivel de escolaridad y la falta de asesoría jurídica.
2. Con fundamento en lo anterior , solicitó revocar el «auto de 22 de diciembre de 2025 », ordenar la suspensión de la orden de arresto y aceptar el acuerdo de pago.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS
El Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá defendió la legalidad de su s providencias, mientras que la Comisaría Octava de Familia de Kennedy 5 refirió ausencia de vulneración de los derechos fundamentales. Por su parte, la Defensoría de Familia y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá solicitaron su desvinculación.Radicación No. 11001-22-10-000-2026-00048-01
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que (i) la multa , su conversión en arresto y la negativa del acuerdo de pago no constituye n actuaciones arbitrarias; (ii) el actor no demostró una condición médica o
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que (i) la multa , su conversión en arresto y la negativa del acuerdo de pago no constituye n actuaciones arbitrarias; (ii) el actor no demostró una condición médica o de discapacidad que le impidiera cumplir el arresto; (iii) su situación económica no justificaba desconocer el deber de pagar la multa dentro del plazo legal de cinco días y (iv) no se evidenció vulneración a la defensa técnica.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante cuestio nó (i) la falta de análisis de proporcionalidad, razonabilidad y adecuación de la sanción frente a sus condiciones personales, sociales, económicas y de salud ; (ii) que se asumiera equivocadamente que un subsidio implica capacidad económica para pagar la multa; (iii) que no obtuvo una respuesta de fondo, clara y motivada frente al acuerdo de pago e insistió en la falta de defensa técnica. Además, solicitó tener en cuenta una prueba sobreviniente, consistente en un diagnóstico realizado por medicina legal.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
El accionante cuestiona (i) la negativa del juzgado accionado en aceptar el acuerdo de pago, pues considera queRadicación No. 11001-22-10-000-2026-00048-01
4 incurrió en falta de motivación porque no consider ó sus condiciones económicas y de salud ; (ii) convertir automáticamente la multa en arresto y (iii) no recibir orientación ni defensa técnica pese a su baja escolaridad y situación de vulnerabilidad, por ser adulto mayor.
condiciones económicas y de salud ; (ii) convertir automáticamente la multa en arresto y (iii) no recibir orientación ni defensa técnica pese a su baja escolaridad y situación de vulnerabilidad, por ser adulto mayor.
2. De la incuria en el caso concreto
2.1 Es necesario recordar que la tutela es inviable cuando no se ha acudido ante la autoridad competente, o cuando no hay una válida justificación para haber dejado de utilizar los instrumentos ordinarios de defensa judicial, o se acude a ellos de manera defectuosa o incompleta, advirtiendo que, en tales casos, el interesado queda sujeto a las consecuencias de la decisión que le resultó adversa a sus aspiraciones procesales en razón a su propia desidia o negligencia (STC9501-2025, STC19796-2025, entre otras).
2.2 Conforme a lo anterior, la S ala advierte la confirmación del fallo impugnado, pero porque el amparo no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto que, el actor no interpuso recurso de reposición contra la decisión adoptada por el juzgado accionado el 1° de diciembre de 2025 que convirtió la multa en arresto , el cual era procedente a voces del artículo 7° de la Ley 294 de 1996, modificado por el precepto 4º de la Ley 575 de 2000, que señala,
«Artículo 4o. El artículo 7o. de la Ley 294 de 1996 quedará así:
"Artículo 7o. El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:Radicación No. 11001-22-10-000-2026-00048-01
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"Artículo 7o. El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:Radicación No. 11001-22-10-000-2026-00048-01
5 a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición. La Conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que sólo tendrá recurso de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo; (…)». (Se subraya).
Cabe recordar, recientemente en un asunto equiparable a este, en CSJ STC-8041-2025, se concluyó: «si lo pretendido por el accionante era controvertir la decisión del juzgado accionado de 11 de abril de 2025 mediante la cual convirtió la multa en arresto, pese a haber sido notificado, pues aquel despacho le envió la providencia mediante correo electrónico el 21 de los mismos, omitió interponer recurso de reposición contra la misma , el cual era procedente a voces del artículo 7° de la Ley 294 de 1996, modificado por el precepto 4º de la Ley 575 de 2000» (negrilla fuera de texto).
2.3 Aunque el accionante presentó ese medio de impugnación contra el auto proferido el 23 de octubre de 2025 por la Comisaría accionada, lo cierto es que, allí, la decisión adoptada fue la de solicitar al juzgado accionado la conversión de multa en arresto y fue esta autoridad judicial quien, en efecto, la ordenó en providencia de 1° de diciembre
decisión adoptada fue la de solicitar al juzgado accionado la conversión de multa en arresto y fue esta autoridad judicial quien, en efecto, la ordenó en providencia de 1° de diciembre de 2025, de manera que, era contra esta determinación que debía interponer el medio ordinario de defensa dispuesto por el legislador -reposición-.
Cabe resaltar, al final de esa decisión se advirtió al accionante que , «contra el presente auto procede el recurso de reposición dentro del término de ley» , sin que pueda ponerse en duda su conocimiento, así lo reconoció expresamente, toda vez que dijo: «mediante providencia de fecha 01 de diciembre de 2025 que aparte de la decisión otorgaba el recurso de reposición paraRadicación No. 11001-22-10-000-2026-00048-01
6 asegurarle a mi poderdante la oportunidad legal de solicitar reforma o revocatoria de la decisión tomada».
Entonces, como el accionante desaprovechó la oportunidad para controvertir la decisión que convirtió su multa en arresto, incurrió en desidia procesal lo cual impide al juez constitucional pronunciarse de fondo , así como acceder a lo pretendido, por cuanto l a tutela no es una instancia adicional ni un mecanismo para sustituir los recursos ordinarios, pretermitir etapas o revivir términos vencidos.
2.4. Por otra parte, las consideraciones relativas a la condición de adulto mayor d el accionante , la especial protección constitucional que alega ostentar, las dificultades económicas y de salud manifestadas, si bien son circunstancias relevantes, no son suficientes para que
condición de adulto mayor d el accionante , la especial protección constitucional que alega ostentar, las dificultades económicas y de salud manifestadas, si bien son circunstancias relevantes, no son suficientes para que proceda la intervención del juez constitucional ni para flexibilizar el requisito mencionado, pues,
(…) si bi en es cierto se trata de adulto mayor (…) esa sola circunstancia no es suficiente para brindar protección especial, pues deben estar acreditadas las afectaciones a sus prerrogativas que lo coloquen en estado de vulnerabilidad, lo que no se advierte en el p lenario y, por ende, no procede orden constitucional al respecto (CSJ STC3070 -2020, reiterada en STC1301 -2023) en especial, porque su edad y estado de salud no tornan, per se, ilegítima la resolución recriminada » (CSJ STC11194 -2023, reiterada STC1727-2024, STC10981-2024, STC 8734-2025, entre otras).
3. Finalmente, en cuanto al diagnóstico realizado por medicina legal allegado con la impugnación, su valoración resulta improcedente en este mecanismo, no solo porque fueRadicación No. 11001-22-10-000-2026-00048-01
7 aportado en forma extemporánea sin posibilidad de contradicción por las demás partes, sino porque, en todo caso, el incumplimiento del requisito de subsidiariedad impide a esta Sala realizar un examen probatorio de fondo, competencia que corresponde al juez natural.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
caso, el incumplimiento del requisito de subsidiariedad impide a esta Sala realizar un examen probatorio de fondo, competencia que corresponde al juez natural.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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