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CSJ - STC2313-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2313-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC2313-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02612-01 (Aprobado en Sala de dos de marzo de dos mil veintidós) Bogot á, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación del fallo emitido el 1° de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Rubén Darío López Ocampo instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo debatido. ANTECEDENTES 1.- El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia», para que «se resuelva la alzada propuesta y consecuentemente se ordene [su] libertad inmediata».Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02612-01 2 En compendio adujo que la Magistratura censurada no ha decidido el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años (4 mar. 2021), pese a que fue repartido el 23 de marzo de ese año, tardanza que

Conocimiento de Bogotá por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años (4 mar. 2021), pese a que fue repartido el 23 de marzo de ese año, tardanza que afecta sus prerrogativas esenciales, pues «se debe dar prelación a [su] caso por estar privado de la libertad» y, «como se superó el lapso indicado en el art. 179 de la Ley 906 de 2004 para resolver las apelaciones, tiene el derecho a esperar el fallo fuera del reclusorio en aplicación del art. 317 numeral 6 ibidem». 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que sólo con ocasión del presente ruego tuvo conocimiento de que el actor se encuentra detenido por cuenta de ese litigio, por tanto, «en orden de llegada, el expediente del tutelante es el octavo más antiguo, razón por la cual aún no ha entrado a estudio, sin embargo, pese a la carga laboral que [afronta], se tiene estimado que la decisión de segunda instancia se emitirá en un aproximado de 30 días». La Fiscalía 267 Seccional de esta urbe solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- El a quo negó el auxilio, porque « la tardanza en resolver el recurso de apelación ha sido justificada y tiene origen en el orden de ingreso de asuntos al despacho, no obstante, como lo manifestóRadicación n° 11001-02-04-000-2021-02612-01 3 el Tribunal, la alzada se estudiará en los próximos días, para

3 el Tribunal, la alzada se estudiará en los próximos días, para presentar y discutir el proyecto ante los demás integrantes de la Sala» aunado a que «el accionante no ha presentado solicitud para que se resuelva al respecto». 4.- El precursor refutó tal veredicto, enfatizando que «la vulneración es palmaria teniendo en cuenta que el término legal para pronunciarse sobre el recurso interpuesto se encuentra más que superado». CONSIDERACIONES 1.- En el sub lite el memorialista busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, « proceda a resolver el recurso de apelación que presentó contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 57 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad», ya que «ingresó al despacho desde el 23 de marzo de 2021 sin que se resuelva sobre [su] libertad, ya que la presunción de inocencia que [lo] cobija se encuentra incólume». Empero, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que, en el curso de esta senda tuitiva, la citada Corporación informó que «el 15 de febrero de 2022 el Magistrado Ponente radicó  ante la sala de discusión  el proyecto de decisión de segunda instancia dentro del radicado No. 11001-60-00-072-201700900-01, el cual fue aprobado el 16 del mismo mes con acta No 22.  En

segunda instancia dentro del radicado No. 11001-60-00-072-201700900-01, el cual fue aprobado el 16 del mismo mes con acta No 22.  En consecuencia, la audiencia de lectura de fallo de segundo grado se encuentra programada para el viernes 4 de marzo».Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02612-01 4 Lo anterior significa que los hechos que originaron la salvaguarda esta « superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón expedir alguna disposición en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó. Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado » y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC13812022). 2.- En ese orden, se mantendrá la determinación opugnada, pero por las razones antes indicadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional

Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-04-000-2021-02612-01 5

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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