CSJ - STC2329-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2329-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2329-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00616-00 (Aprobado en sesión de dos de marzo dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Viktor José Hernández Mercado interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 700013103005-2017-00127-03.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió, en esencia, que se deje sin efectos las actuaciones adelantadas en el coactivo acusado para que, en su lugar, se vuelva a rituar el asunto.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00616-00
En sustento, adujo ser el apoderado judicial de Sociedad Cardiovascular Del Caribe Colombiano S.A.S. quien fue ejecutante en el proceso objeto de revisión contra Saludvida S.A. E.P.S., en liquidación. Señaló que la ejecutante fue condenada al pago de costas, a su parecer, con desconocimiento de la regulación adjetiva que cobija la materia. Por tal situación impugnó y pidió la nulidad de las actuaciones censuradas, pero en ambas instancias sus reclamos fueron desestimados. En tal sentido, impetra este
materia. Por tal situación impugnó y pidió la nulidad de las actuaciones censuradas, pero en ambas instancias sus reclamos fueron desestimados. En tal sentido, impetra este resguardo y manifiesta actuar como apoderado especial y en calidad de «agente oficioso» de la primera entidad reseñada.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00616-00 facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC12529-2021.
anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC12529-2021. Finalmente, no se percibe del paginario alguna circunstancia de la que pueda colegirse la imposibilidad de Sociedad Cardiovascular Del Caribe Colombiano S.A.S. para acudir a esta senda a través de su respectivo representante legal o la persona que él designe mediante el mandato especial en comento. De allí que se desestime la agencia oficiosa invocada. Así las cosas, ante la falta de legitimación del actor y la ausencia del poder especial 1 para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Fernando Salazar Escobar. 1 A pesar de que se anunció en el escrito de tutela, no fue percibido dentro de los respectivos anexos. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00616-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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