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CSJ - STC2333-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2333-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2333-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00173-01 (Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación del fallo de 9 de febrero de 2022 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que promovió Víctor Manuel Ladino Covaleda en representación de Omar Gómez Rodríguez contra los Juzgados Doce Civil del Circuito, Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital y Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta), extensiva a los demás intervinientes del proceso ejecutivo n° 2009-00076, el resguardo n° 2022-000001-00 y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó decretar la nulidad de la diligencia de secuestro del inmueble identificado con matrícula n° 23629305, la cual fue realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (12 nov. 2010) y ordenada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá en el coercitivoRadicación n° 11001-22-03-000-2022-00173-01 que Oscar Corredor Acero formuló frente a Inversiones Marshals Fashions S.A.S., así como las demás actuaciones

que Oscar Corredor Acero formuló frente a Inversiones Marshals Fashions S.A.S., así como las demás actuaciones que dependen de aquella (10 ago. 2016, 1° ago. 2017 y 29 ene. 2018) y, en su lugar, se practique nuevamente. En gran síntesis, indicó que sólo tuvo conocimiento del litigio referido y de las decisiones censuradas con ocasión de la vinculación que se le hizo a un amparo similar a éste, promovido por la referida sociedad contra el despacho comisionado que efectuó la entrega (14 ene. 2022), por ocupar la finca objeto del decurso, puesto que la recibió en arrendamiento con opción de compra por parte de Oscar Javier Hernández (2008) y protocolizó «la compra de cesión de derechos de posesión mediante promesa de compraventa» (14 may. 2010).

Reprochó que: i) no pudo ejercer su derecho de contradicción en el decurso como tampoco la oposición a la entrega; ii) el funcionario judicial encargado de la comisión secuestró un inmueble diferente al ordenado por el comitente y, iii) no se individualizó e identificó el predio.

2. Los estrados judiciales convocados defendieron la legalidad del trámite surtido. Inversiones Marshals Fashions S.A.S. afirmó que la heredad no puede ser objeto de posesión ya que recae medida cautelar estatal de protección. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDrefirió que, revisado el

ya que recae medida cautelar estatal de protección. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDrefirió que, revisado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), evidenció que sobre el fundo existe una solicitud de inscripción, encontrándose en inicio de estudio formal. 2Radicación n° 11001-22-03-000-2022-00173-01

3. El a-quo desestimó la salvaguarda por incumplir los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. Lo primero porque desde las fechas de las decisiones criticadas, hasta la formulación de este amparo, han transcurrido más de 6 meses. Y lo segundo, por cuanto no ha provocado un pronunciamiento de las autoridades convocadas sobre las presuntas irregularidades aquí planteadas. El gestor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural, tras recalcar que «las oportunidades procesales para defenderse» ya habían fenecido desde la data que tuvo conocimiento del coercitivo.

CONSIDERACIONES De la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge la impertinencia del ruego que instó el abogado Víctor Manuel Ladino Covaleda, ya que resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante

innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante judicial del presunto afectado, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a las dependencias censuradas en el proceso ejecutivo n° 2009-00076, el único legitimado para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas sería Omar Gómez Rodríguez, quien no habilitó legalmente al profesional del derecho para interceder por él ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio , pese a su anuncio en el acápite de anexos del 3Radicación n° 11001-22-03-000-2022-00173-01 escrito tutelar. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ STC15792-2021, entre otros. Son estos breves argumentos los que conllevan la ratificación del fallo opugnado DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.

Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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