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CSJ - STC2336-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2336-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC2336-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-00090-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintis iete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 31 de enero de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Casa Bonita Inmobiliaria S.A.S. instauró contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - División de Fondos Especiales, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes del proceso con radicado n° 11001-31-03-0402017-00011-00.

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se extrae que la compañía promotora pretendió que se ordene a la Dirección EjecutivaRadicación nº 11001-22-03-000-2025-00090-01

2

de Administración Judicial - División de Fondos Especiales la reactivación de los títulos a su favor y que se ponga a disposición del despacho convocado para la entrega de los dineros.

Como sustento, indicó que en 2017 se radicó demanda ejecutiva en su contra, que cursó en el Juzgado Cuarenta Civil de Circuito, proceso que finiquitó el 9 de julio de 2019 por pago total de la obligación 1. En virtud de esto, el 6 de

ejecutiva en su contra, que cursó en el Juzgado Cuarenta Civil de Circuito, proceso que finiquitó el 9 de julio de 2019 por pago total de la obligación 1. En virtud de esto, el 6 de mayo de 2024 presentó solicitud de entrega y cancelación de los títulos existentes a favor de la empresa. Posteriormente, mediante auto del 13 de junio de 20242, se ordenó la entrega de los dineros consignados. Sin embargo, afirmó que la orden no pudo cumplirse debido a la prescripción de los títulos judiciales, sin advertirse que estaban en proceso de reclamación.

Por ello, el 8 de octubre de 2024 3 se ordenó su reactivación y el 17 de octubre del mismo año se ofició a la División de Fondos para que realizara la actuación correspondiente y retornara los recursos a la cuenta de la autoridad judicial implicada. A pesar de esta orden, han transcurrido tres (3) meses y aún no se han entregado los dineros correspondientes.

1 C01 Cuaderno Uno. Pág 883. Expediente 2017-00011-00. 2 C01 Cuaderno Uno. Archivo 06. Expediente 2017-00011-00. 3 C01 Cuaderno Uno. Archivo 12. Expediente 2017-00011-00.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-00090-01 3

2. El estrado querellado realizó un breve recuento de los hechos y remitió link del expediente. Del mismo modo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - División de Fondos Especiales manifestó que el 23 de enero de 20254 se recibió el oficio E0986 -24 con la petición correspondiente,

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - División de Fondos Especiales manifestó que el 23 de enero de 20254 se recibió el oficio E0986 -24 con la petición correspondiente, por lo que se está en trámite de verificación y elaboración del acto administrativo que ordena la activación.

3. El Tribunal a quo desestimó la súplica al considerar prematuro cualquier pronunciamiento, pues la entidad administrativa conoció el trámite el 23 de enero de 2025 y aún se encuentra en proceso de resolver la situación de manera definitiva.

4. El recurrente solicitó, como «único y más importante fundamento», que se compulsen copias ante la comisión disciplinaria para que investigue la conducta del funcionario que estaba obligado a realizar el «envío del oficio a la Dirección Ejecutiva y que tan solo lo hizo 3 meses y medio después y como resultado de esta tutela».

CONSIDERACIONES

Limitándose la Sala a los motivos de impugnación del gestor se anticipa la convalidación del proveído confutado, ya que el reparo sobre la remisión de copias disciplinarias

4 C01 Cuaderno Uno. Archivo 14. Expediente 2017-00011-00.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-00090-01 4

excede el objeto de la tutela y nada obsta que el peticionario formule directamente las denuncias correspondientes.

En este sentido, en cuanto a la solicitud de que se «compulsen copias ante la comisión disciplinaria para que investigue la conducta del funcionario que estaba obligado a realizar el envío del oficio a la Dirección Ejecutiva », es

En este sentido, en cuanto a la solicitud de que se «compulsen copias ante la comisión disciplinaria para que investigue la conducta del funcionario que estaba obligado a realizar el envío del oficio a la Dirección Ejecutiva », es pertinente reiterar que corresponde al peticionario acudir directamente ante las autoridades competentes para tal efecto, dado que « la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción»

(CSJ STC STC4600-2019).

Así las cosas, el precursor cuenta con la posibilidad de acudir ante las instancias con atribución legal para indagar si los funcionarios incurrieron en punibles o contravinieron los deberes propios de sus respectivos cargos, dado que la acción de tutela n o fue consagrada para impulsar actuaciones de ese tipo. Por lo tanto, se debe destacar que:

(…) si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: ‘En relación a la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal todaRadicación nº 11001-22-03-000-2025-00090-01 5

vez que no se cuentan con los elementos de juicio para determinar

plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal todaRadicación nº 11001-22-03-000-2025-00090-01 5

vez que no se cuentan con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito. (CSJ STC011 -2018, reiterada en STC4324-2018 y STC2152 -2020, STC3965 -2021, STC71642024, entre otras).

Como resultado de lo expuesto habrá que desestimarse la protección analizada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación nº 11001-22-03-000-2025-00090-01 6

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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