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CSJ - STC2341-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2341-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2341-2022 Radicación nº 25000-22-13-000-2021-00464-01. (Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte resuelve la impugnación de Willinton Alberto Vargas García frente a la sentencia proferida el 16 noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que instauró contra el Juzgado de Familia de Fusagasugá, extensiva a los intervinientes en el juicio de sucesión con radicado n° 202100230-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió dejar sin efecto los autos que negaron su petición de acogerse a porción conyugal (15 sep. y 13 oct. 2021). Refirió que fue reconocido como cónyuge supérstite por lo que “inicialmente, opt[ó] por gananciales”, pero como no existen, radicó «memorial renunciando a dichos gananciales y optando, en cambio, por porción conyugal”, loRadicación n° 25000-22-13-000-2021-00464-01 que el estrado acusado no aceptó en los proveídos censurados.

2. El Juzgado acusado remitió el expediente criticado.

3. La primera instancia denegó el amparo por ausencia de subsidiariedad. Agregó que las decisiones acusadas lucen razonables.

4. La recurrente adujo que la decisión cuestionada no

3. La primera instancia denegó el amparo por ausencia de subsidiariedad. Agregó que las decisiones acusadas lucen razonables.

4. La recurrente adujo que la decisión cuestionada no era pasible de alzada y reiteró sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

1. Asiste razón al recurrente en que el auto criticado no es susceptible de apelación dado que el numeral 7 del canon 491 del Código General del Proceso contempla ese recurso para los autos que resuelven sobre la participación de sujetos en el pleito sucesorio y no para los relativos a cuestiones patrimoniales invocadas por los intervinientes en la litis. No obstante, el amparo está llamado al fracaso porque la decisión cuestionada, al margen de que se acompañe, no luce antojadiza e irracional, como se pasa a exponer.

2. Revisado el expediente se observa que la autoridad judicial tomó la determinación que se le critica fincada en que el accionante expresó, desde la misma presentación de la demanda, su decisión de optar por gananciales en lugar de porción conyugal, aunado a que, contra el auto que admitió el juicio, y particularmente esa manifestación, ninguna crítica oportuna se expuso. Así, es ostensible que el

2Radicación n° 25000-22-13-000-2021-00464-01 raciocinio del judicial, independientemente de que se comparta, se basó en la situación fáctica y normativa que se le fue puesta de presente sin que se perciba un actuar caprichoso a la luz de las disposiciones que rigen la materia.

raciocinio del judicial, independientemente de que se comparta, se basó en la situación fáctica y normativa que se le fue puesta de presente sin que se perciba un actuar caprichoso a la luz de las disposiciones que rigen la materia. Ciertamente, sobre la situación expuesta la autoridad accionada predicó: La apoderada manifiesta su inconformidad basando sus fundamentos en el artículo 495 del CGP, que indica que el cónyuge o el compañero permanente puede elegir entre porción conyugal y gananciales hasta antes de la diligencia de inventario avalúos, pero ha de tenerse en cuenta que la misma apoderada conforme a la presentación de la demanda indicó en su hecho No. 19 que: "Mi mandante acepta la herencia con beneficio de inventario y de conformidad con lo estipulado en el artículo 495 del CGP opta por gananciales" (obrando en folio 2 del expediente). De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el cónyuge supérstite ya ha expresó su elección en representación de su apoderada; adicionalmente a ello mediante auto debidamente ejecutoriado, que declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada con fecha de 18 de agosto de 2.021 en el numeral 5 se reconoció al señor Willinton Alberto Vargas García, como cónyuge supérstite de la causante Dora Fanny Rodríguez Moreno, quien opta par gananciales" (subrayado por fuera de texto), teniendo su oportunidad procesal para presentar las acciones de ley pertinente y la misma no las ostentó.

supérstite de la causante Dora Fanny Rodríguez Moreno, quien opta par gananciales" (subrayado por fuera de texto), teniendo su oportunidad procesal para presentar las acciones de ley pertinente y la misma no las ostentó. Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021). 3Radicación n° 25000-22-13-000-2021-00464-01

3. Así las cosas, puesto que la providencia cuestionada en esta queja descansa en un discernimiento razonable, no queda alternativa distinta a confirmar el fallo objetado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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