🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC2344-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC2344-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2344-2022 Radicación nº 15693-22-08-000-2022-00012-01 (Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación del fallo de 2 de febrero de 2022, dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en la acción de tutela promovida por Pedro Enrique Ospina Munevar contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMILy el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, trámite donde de vinculó a Andrea Carolina Cañón Sánchez y a los Juzgados Tercero y Veintiséis de Familia de esta capital.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó: i) dejar sin efecto el auto de 14 de mayo de 2021, emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, mediante el cual informó a CREMIL la vigencia de la cuota alimentaria definitiva que le fue fijada en sentencia de 27 de agosto 2007 (rad. 2006-00207-00),Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00012-01 correspondiente al embargo del 30% de su salario y primas; ii) informar que la anterior determinación fue modificada por el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá en proveído de 10 de junio de 2014 (rad. 2013-00132), ya que disminuyó la asignación a un 18% y, iii) ordenar a la CREMIL

el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá en proveído de 10 de junio de 2014 (rad. 2013-00132), ya que disminuyó la asignación a un 18% y, iii) ordenar a la CREMIL el reembolso de los emolumentos que excedieron el porcentaje de menor valor. En síntesis, dijo que, ante el juzgado de Duitama, se adelantó proceso de fijación de cuota alimentaria en su contra, el cual terminó en el año 2007 con la orden de embargar el 30% de su salario y prestaciones sociales. Con posterioridad, inició juicio ante el juzgado de Bogotá para que le redujeran esa obligación, lo que fue acogido en sentencia del año 2014, con la reducción de las cautelas al 18%. Reprochó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se abstuvo de reliquidar los descuentos salariales en cumplimiento de la decisión del juzgado Tercero de Familia aludido y de reintegrar los estipendios deducidos , porque el otro estrado, en auto de 14 de mayo de 2021, informó que la medida cautelar inicial se mantenía en firme. A su juicio, de un lado, el CREMIL debió oficiar también al juzgado de Bogotá y no sólo al de Duitama para determinar la deducción del monto a embargar y, por otro, la agencia judicial del Distrito Capital, que conoció el proceso de «disminución de cuota alimentaria», debió notificarle la sentencia modificatoria al juez que la fijó.

2. El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá indicó que

Distrito Capital, que conoció el proceso de «disminución de cuota alimentaria», debió notificarle la sentencia modificatoria al juez que la fijó.

2. El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá indicó que el litigio de disminución de alimentos fue enviado al Juzgado

2Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00012-01 Tercero de Familia de Descongestión, hoy Veintiséis de Familia de esta urbe. El Juzgado Veintiséis de Familia de esta capital informó que el expediente fue archivado en el

2015. CREMIL resaltó que si bien recibió la medida de embargo proveniente del juzgado tercero de Bogotá (2014); no obstante, el juzgado de Duitama le comunicó la vigencia de la cautela por el 30% (2 jun. 2021). Andrea Carolina Cañón Sánchez pidió denegar la salvaguarda.

3. El a quo desestimó el amparo por infringir el presupuesto de subsidiariedad ya que el actor no ha provocado un pronunciamiento de la agencia judicial de Duitama sobre los reparos aquí planteados. El memorialista impugnó por considerar que el estudio de la actuación no se debió realizar sólo respecto de aquella agencia judicial, si no de la CREMIL.

CONSIDERACIONES Sin mayores disquisiciones se advierte la convalidación del proveído protestado, toda vez que frente a una de las pretensiones no se satisface el presupuesto de inmediatez y respecto de los otros pedimentos se incumple el requisito de residualidad, conforme pasa a explicarse.

del proveído protestado, toda vez que frente a una de las pretensiones no se satisface el presupuesto de inmediatez y respecto de los otros pedimentos se incumple el requisito de residualidad, conforme pasa a explicarse. Desde la decisión que informó a la CREMIL sobre la vigencia de la cuota alimentaria definitiva (14 may. 20211), la cual fue fijada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama en el proceso de alimentos n° 2006-00207-00, 1 Notificada por estado electrónico de 18 de mayo de 2021 3Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00012-01 hasta la formulación de este amparo (26 nov. 2), transcurrieron más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que, además, no fue justificada por el interesado (CSJ STC6393-2021 entre otras). De modo que, respecto de este proveído, la tutela resulta improcedente. Ahora, en relación con los reproches dirigidos a la CREMIL, esto es, frente a la negativa de reliquidar los descuentos salariales y rembolsar los emolumentos deducidos, cabe observar que, en primer lugar, estos se perciben inviables, ya que la Corte no puede revisar esa actuación, pues la autoridad competente para efectuar su análisis es la agencia judicial que disminuyó la cuota

perciben inviables, ya que la Corte no puede revisar esa actuación, pues la autoridad competente para efectuar su análisis es la agencia judicial que disminuyó la cuota alimentaria en el decurso n° 2013-00132, esto es, el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión, hoy, Veintiséis de Familia de esta urbe, a través del trámite de cumplimiento de la sentencia de 10 de junio de 2014. Y, en segundo lugar, revisado el dossier se colige que el tutelante no ha expuesto directamente ante aquel estrado judicial las inconformidades que ahora expone en este ruego para que adelante las gestiones necesarias que efectivicen el acatamiento de la referida decisión, mediante la cual redujo la asignación en cuantía del 18% de su salario y primas. Por consiguiente, se infringe el requisito de subsidiariedad ya que el gestor no ha provocado un pronunciamiento del juez natural sobre ese tópico. 2 Cfr. Archivo: «08. Constancia devuelve tutela a Reparto» 4Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00012-01 Basten estos breves razonamientos para ratificar la decisión confutada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte

CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

5

Consultar sobre este documento ...