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CSJ - STC2349-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2349-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC2349-2026

Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02244-01 (Aprobado en Sala de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo proferido el 19 de diciembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la tutela deRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02244-01 2 Karina Yamile Huertas Ramos contra el Juzgado Once de Familia de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2025-00704-00.

ANTECEDENTES

1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «interés superior del menor, familia, unidad familiar, recreación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de locomoción, dignidad humana y acceso a la administración de justicia », para que se ordenara «Autorizar judicialmente la salida del país de

de los derechos al «interés superior del menor, familia, unidad familiar, recreación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de locomoción, dignidad humana y acceso a la administración de justicia », para que se ordenara «Autorizar judicialmente la salida del país de la niña E.S.H, en compañía de su madre del 3 al 8 de enero de 2026, supliendo la firma del padre para todos los efectos ante Migración Colombia».

En síntesis, manifestó que el Juzgado Once de Familia de Bogotá conoce de la solicitud de permiso de salida del país promovida contra Federico Ernesto Sosa, padre de la menor, debido a que programó un viaje familiar a Cancún, México, junto con sus padres, su hermano y su hija, para el período comprendido entre el 3 y el 8 de enero de 2026, para lo cual adquirió tiquetes aéreos y realizó reserva hotelera, ambos no reembolsables.

Indicó que el trámite no ha sido resuelto oportunamente, circunstancia que, aunada a la proximidad del viaje y a la vacancia judicial, pone en riesgo los derechos fundamentales de la niña al interés superior, a la unidad familiar, al esparcimiento y al desarrollo integral, además de generar un detrimento económico para la familia.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02244-01 3 2.- El Juzgado accionado informó que, mediante providencia, señaló el 16 de febrero de 2026 para la celebración de la audiencia inicial de instrucción y juzgamiento, decisión que no fue objeto de recurso.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

providencia, señaló el 16 de febrero de 2026 para la celebración de la audiencia inicial de instrucción y juzgamiento, decisión que no fue objeto de recurso.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó la pretensión por prematura, por cuanto las cuestiones planteadas deb ian ser resueltas por el Juzgado Once de Familia de Bogotá dentro del proceso de permiso de salida del país (rad. 2025 -00704-00), previa valoración probatoria, sin que la compra de tiquetes y la reserva hotelera fueran razón suficiente para habilitar la intervención del juez constitucional.

2.- Ese desenlace fue controvertido por la gestora con argumentos sustancialmente coincidentes con los expuestos en el escrito inaugural ; agregó q ue el 9 de diciembre interpuso recurso contra el auto del 5 del mismo mes y reiteró la petición del amparo, aun cuando el perjuicio ya se encuentra consumado.

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la ratificación de lo proveído en la primera instancia.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02244-01 4 1.1.- Karina Yamile Huertas Ramos pretende que se autorice la salida del país de la menor «en compañía de su madre del 3 al 8 de enero de 2026», dentro del proceso n.° 2025-00704.

Tal aspiración no tiene vocación de éxito porque el viaje programado a Cancún, para el cual ya se habían adquirido tiquetes y hospedaje, estaba previsto para el período

Tal aspiración no tiene vocación de éxito porque el viaje programado a Cancún, para el cual ya se habían adquirido tiquetes y hospedaje, estaba previsto para el período comprendido entre el 3 y el 8 de enero de 2026; y, no obstante, la actora manifestó que el viaje no se llevó a cabo en las fechas señaladas, por lo que resultaría inane emitir un pronunciamiento al respecto, al encontrarse frente a un hecho consumado en relación con el lapso solicitado.

Sobre dicho tópico, se ha sostenido que «(…) ante un hecho consumado, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 impide una eventual procedencia de la acción de tutela, pues no puede predicarse la reversibilidad de la acción u omisión que aquí se cuestiona (Sentencias T-138 de 1994 y T -612 de 2008) » (STC11339-2021, citada en

STC7655-2022, STC13071-2023, STC198-2024 y STC81582025).

2. Debe entenderse, entonces, que la acción de tutela se circunscribe a que, por esta vía excepcional, se ordene al Juzgado Once de Familia de Bogotá proferir decisión que resuelva el proceso y conceda el permiso de salida del país de la menor.

Se constata que en audiencia celebrada el 16 de febrero de 2026 el juzgado negó las pretensiones relacionadas con dicha autorización, con lo cual quedó definido el litigio. DeRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02244-01 5 esta manera, como la aspiración de la querellante se

dicha autorización, con lo cual quedó definido el litigio. DeRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02244-01 5 esta manera, como la aspiración de la querellante se cristalizó con el proceder adelantado de manera que la «situación» fáctica que originó este rito se encuentra superada, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC19562022, STC2692-2023, STC3613-2024 y STC088-2025).

3.- Ergo, se acompañará el veredicto impugnado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02244-01 6

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de SalaRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02244-01 6

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E652B21975DAA5A51DB714804357746E53B1E566EAA75E0E438E8CBDE1C8881D Documento generado en 2026-02-27

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