CSJ - STC237-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC237-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC237-2022 Radicación No. 11001-02-30-000-2021-02206-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Adriana Paola Lambis Guerra contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES 1.- La promotora invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. 2.- En sustento de su queja señaló que, «El 17 de noviembre de 2021, radiqué la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica (judicatura) ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, enviada al correo – regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co – en el que anexé todos los documentos requeridos de manera organizada y conforme a los requisitos exigidos».
Indicó que, el 19 de noviembre de 2021, recibió acuse de recibo, pero «Hasta la fecha no me han dado respuesta del acto administrativo y han transcurrido 16 días hábiles desde la radicaciónRadicación No. 11001-02-30-000-2021-02206-00 2 de la solicitud, y 14 días hábiles desde que me respondieron el acuso de recibo, por lo que el término legal para la expedición del acto
2 de la solicitud, y 14 días hábiles desde que me respondieron el acuso de recibo, por lo que el término legal para la expedición del acto administrativo se encuentra vencido, violando así mi derecho fundamental a la Petición, Derecho al trabajo y Derecho a la educación». 3.- Conforme a lo relatado, pidió que se amparen sus derechos fundamentales y «(…) se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, expedir de forma inmediata la correspondiente resolución que reconoce la práctica jurídica realizada para optar al título de Abogado (…)».
II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó la solicitud de la tutelante y, en consecuencia, pidió negar el amparo.
III. CONSIDERACIONES 1.- En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura resolver sobre el reconocimiento de la práctica jurídica. 2.- En relación con lo reclamado, la accionada allegó la Resolución 130 del 12 de enero de 2022, por la cual reconoció la práctica jurídica «establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ADRIANA PAOLA LAMBIS GUERRA», y el oficio de comunicación respectivo. 3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala
la práctica jurídica «establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ADRIANA PAOLA LAMBIS GUERRA», y el oficio de comunicación respectivo. 3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por laRadicación No. 11001-02-30-000-2021-02206-00 3 peticionaria se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por parte de la convocada; por tanto, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado. Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4. De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación No. 11001-02-30-000-2021-02206-00 4
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala