🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC2380-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC2380-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC2380-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00397-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se decide la acción de tutela instaurada por Dora Mabely Vallejo Coral contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición , igualdad, trabajo y « administración de justicia », presuntamente vulnerados por la autoridad acusada porque, aunque desde el 14 de enero último le presentó solicitud formal, no le ha expedido el acto administrativo de reconocimiento de la judicatura que como opción de grado realizó en la Alcaldía Municipal de Gualmatán - Nariño.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00397-00

Solicitó, entonces, ordenar al accionado resolver de fondo su ruego.

2. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.

3. La entidad acusada rogó « negar el amparo…, por tratarse de un hecho superado », toda vez que expidió « la

informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.

3. La entidad acusada rogó « negar el amparo…, por tratarse de un hecho superado », toda vez que expidió « la Resolución No. 1878 de 2022, por medio de la cual… reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la

[actora]»; misma que acreditó haberle remitido el pasado 18 de febrero a su dirección de correo electrónico.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

2. De los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que el ente encausado acreditó que en el curso de esta acción constitucional emitió

2Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00397-00 el acto administrativo echado de menos y lo puso en conocimiento de la quejosa. Así las cosas, actualmente no existe situación alguna que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez

el acto administrativo echado de menos y lo puso en conocimiento de la quejosa. Así las cosas, actualmente no existe situación alguna que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la circunstancia denunciada como conculcadora de los derechos esenciales invocados fue superada en el trámite de esta acción supralegal, cumpliéndose así la pretensión de la reclamante, por lo cual carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada le expida el acto administrativo exigido, pues ello ya ocurrió. Al respecto, esta Corporación ha precisado: …[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).

3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia

2014-00194-01).

3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00397-00 declara improcedente el amparo solicitado. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

4Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00397-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

5

Consultar sobre este documento ...