CSJ - STC2381-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2381-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC2381-2026
Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00482-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 28 de noviembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la tutela de Cristian Ortiz Morales contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bello , extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 0508831-10-002-2022-00217-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «mínimo vital, vida digna, debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia » para que se orden ara a la autoridad censurada que, «de manera inmediata, expedir, autorizar y entregar los títulos judiciales correspondientes al radicado 05088311000220220021700».Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00482-01 2 Adujo que ante el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bello cursa el proceso ejecutivo de alimentos que promovió contra Dairo Alberto Ortiz Velásquez, dentro del cual se ordenó seguir adelante con la ejecución el 3 de mayo de 2024 y se aprobó la liquidación del crédito el 20 de marzo de 2025. Indicó que, desde entonces, existen títulos
cual se ordenó seguir adelante con la ejecución el 3 de mayo de 2024 y se aprobó la liquidación del crédito el 20 de marzo de 2025. Indicó que, desde entonces, existen títulos judiciales a su favor que no le han sido entregados.
El 1° de septiembre de 2025 solicitó el pago , pero el despacho le informó que debía «diligenciar un formulario los días viernes para autorizar el pago la semana siguiente», lo cual volvió a reiterar el 17 de octubre de 2025, no obstante, «a la fecha no ha habido respuesta eficaz, ni autorización, ni entrega de los títulos judiciales».
2.- El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bello allegó link del expediente refutado, y, narró el trámite impartido en él.
El Juzgado Segundo de Familia de Oralidad Bello, anexó enlace del asunto debatido, e, informó que, remitió dicho asunto al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bello 10 de julio de 2023, en cumplimiento de lo ordenado en el «Acuerdo No. CSJANTA23 -108 del 16 de junio de 2023», e igualmente indicó que, «los títulos judiciales asociados al expediente fueron trasladados mediante su conversión al despacho receptor en la fecha de hoy» (26 nov. 2025).Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00482-01 3
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA
1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín negó el resguardo al no evidenciar transgresión alguna; pues,
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA
1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín negó el resguardo al no evidenciar transgresión alguna; pues, pese a que «el despacho accionado contaba con diez (10) días hábiles para emitir un pronunciamiento frente al ruego de la tutelante y si bien no obra en las piezas procesales allegadas una providencia emitida en ese término, desde el 11 de septiembre de 2025 el accionado requirió al Juzgado al que inicialmente se le asignó el asunto, para que informara si existían depósitos judiciales y procediera con su traslado», el cual el 24 de noviembre de 2025, le dio respuesta indicándole la conversión de los títulos que se hab ían efectuado desde el 2023 ; y, sumado a ello, previo a la presentación de esta senda superlativa (20 nov. 2025), envió correo electrónico al actor en el cual le indicó que «desde el 24 de octubre de 2025, se autorizó el titulo judicial pendiente de pago», y le adjunto el mismo.
2.- El querellante impugnó la decisión e insistió en la existencia de mora judicial, al considerar que la autoridad accionada no atendió sus solicitudes de entrega de los títulos judiciales, en el término previsto en el artículo 120 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES
1.- Circunscrita al escrito de impugnación, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la convalidación de lo proveído en la primera instancia.
1.1.- Cristian Ortiz Morales reprocha al a quo
CONSIDERACIONES
1.- Circunscrita al escrito de impugnación, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la convalidación de lo proveído en la primera instancia.
1.1.- Cristian Ortiz Morales reprocha al a quo constitucional al considerar que persiste la vulneración aRadicación n.° 05001-22-10-000-2025-00482-01 4 sus derechos esenciales por parte de l Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bello , en tanto , según afirma, no autorizó la entrega de los dineros requeridos en el plazo de 10 días hábiles de acuerdo al artículo 120 del Código General del Proceso, pese a haberlos solicitado el 1° de septiembre y el 17 de octubre de 2025 en el proceso ejecutivo de alimentos n°. 2022-00217.
En el dossier obra informe del Banco Agrario de Colombia, en el que consta la relación de los títulos judiciales constituidos a favor del accionante, la mayoría de los cuales fueron pagados en efectivo desde el 20 de mayo de 2025. Solo uno permanecía pendi ente, constituido el 21 de octubre siguiente, respecto del cual se remitió comunicación de pago al correo electrónico gcabogadoscontadores@gmail.com el 19 de noviembre del mismo año.
Si bien la autoridad judicial no informó tal circunstancia dentro del término de diez días, lo cierto es que la situación se superó antes de la radicación de la demanda constitucional (20 nov. 2025). En consecuencia, no se configura la vulneración alegada, pues no se advierte conducta apática, indiferente, negligente o arbitraria atribuible al despacho convocado que comprometa los
constitucional (20 nov. 2025). En consecuencia, no se configura la vulneración alegada, pues no se advierte conducta apática, indiferente, negligente o arbitraria atribuible al despacho convocado que comprometa los derechos invocados. Memórese que, para el éxito del auxilio, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019,Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00482-01 5 reiterada en STC7898 - 2021, STC11741 -2022, STC1171 -2023,
STC4028-2024 y STC2856-2025).
2.- Ergo, se acompañará el fallo refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala (con impedimento)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala (con impedimento)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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