CSJ - STC2396-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2396-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2396-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00534-00 (Aprobado en Sala de cuatro de marzo de dos mil veinte) Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la tutela instaurada por Josué Tamayo Mosquera contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Décimo Penal del Circuito y la Fiscalía Treinta y Tres Seccional, todos de Bucaramanga, y la Defensoría del Pueblo Regional Santander, con vinculación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y demás autoridades e intervinientes en el juicio nº 201007470 (cas. 46130). ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-03-000-2020-00534-00
1. El promotor reclamó la protección del «debido proceso» y, en consecuencia, aunque no lo manifestó de manera expresa, la «revisión del proceso (…)».
Adujo en suma que fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga por el delito de «constreñimiento ilegal» a 18 meses de prisión (14 en. 2015), sentencia que apelada el Tribunal revocó parcialmente, para sancionarlo también por «porte ilegal de armas y acto sexual
«constreñimiento ilegal» a 18 meses de prisión (14 en. 2015), sentencia que apelada el Tribunal revocó parcialmente, para sancionarlo también por «porte ilegal de armas y acto sexual violento», por cuya virtud le impuso, finalmente la pena principal de 158 meses de tratamiento intramural (5 mar. 2015); recurrió en casación que fue inadmitida el 25 de noviembre siguiente; le endilgó a los cuestionados incurrir en inadecuada calificación jurídica e indebida valoración del acervo probatorio.
2. Cuando se registró el proyecto no se habían recibido respuestas.
CONSIDERACIONES 1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00534-00 hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente. 2.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Sobre este tipo de conductas la Sala ha señalado que, (…) la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva
se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Sobre este tipo de conductas la Sala ha señalado que, (…) la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales (CSJ STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, citada en STC16141-2018). Al igual que (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (CSJ, STC-01841-00, 21 oct. 2009, citada
en STC6467-2018). 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00534-00 3.- La dispensa rogada por Josué Tamayo Mosquera no está llamada a prosperar porque aquí se configura la situación antes descrita, dado que esta Corte el 20 de marzo de 2018 (STC3870-2018) y el 24 de enero de 2019 (STC416-2019), resolvió aspiraciones iguales contra los aquí llamados, en trámites en los que el actual censor imploraba en el primero « la nulidad total de la actuación (…)», y en el segundo «la nulidad absoluta de lo actuado», porque en la causa referenciada el Fiscal se encontraba impedido para adelantar la actuación al no obrar con imparcialidad, sin que se hubiese declarado tal impedimento y además que no contó con una eficiente defensa técnica, bajo idénticas perspectivas. Ahora bien, en esta «tutela» como en aquellas, el precursor invocó la guarda de la prerrogativa del « debido proceso», presuntamente afrentado por los encartados, y además la pretensión anulatoria es semejante, de donde resulta nítido inferir que los participantes, anhelos y presupuestos fácticos son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes alteren la conclusión de que está incurso en una repetición indebida. Frente al tema se ha reiterado que …[p]recisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del
circunstancias sobrevinientes alteren la conclusión de que está incurso en una repetición indebida. Frente al tema se ha reiterado que …[p]recisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes»… 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00534-00 Bajo estas circunstancias, es inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que según la norma en cita, tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las sanciones previstas (STC10685-2016, citada en STC6455-2018). En suma, ante la coincidencia de sujetos, objeto y causa, la custodia deviene «temeraria», toda vez que simplemente se insiste en un tema que previamente fue definido por esta jurisdicción. 4.- Por lo narrado en precedencia se desestimará el auxilio deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en
4.- Por lo narrado en precedencia se desestimará el auxilio deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la tutela incoada por Luis Antonio Viviescas Sánchez. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. 5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00534-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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