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CSJ - STC2428-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2428-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC2428-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00165-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., once (11) de marzo del dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Ángel Manuel Pérez Altahona contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-. Al trámite se vinculó a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA y la Corporación Universitaria Americana.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor procura la salvaguarda de su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

2. La causa fáctica puede compendiarse de la siguiente

manera:

2.1. El acá accionante el 16 de diciembre de 2017, terminó su plan de estudios de pregrado de derecho en laRadicación n.° 11001-02-30-000-2021-00165-00 2 Corporación Universitaria Americana1. 2.2. Con el fin de cumplir con el requisito de la judicatura para obtener el título profesional, decidió desempeñar funciones como «auxiliar Ad Honorem en la Subdirección de Gestión Ambiental» de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, vinculación efectuada del 20 de febrero al 19 de noviembre de 20202.

Subdirección de Gestión Ambiental» de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, vinculación efectuada del 20 de febrero al 19 de noviembre de 20202. 2.3. Anotó que e l 21 de enero de 2021, elevó solicitud de certificación de su judicatura ante la entidad accionada, por lo que «virtualmente a través del acceso de su usuario registrado en la página web para tales efectos…, se generó a su favor la solicitud de preinscripción con radicado 2293, para lo cual, le faltaría sólo enviar el formulario único diligenciado, previamente descargado y guardado en pdf al igual que los demás requisitos anexos exigidos por el CSJ». 2.4. Refirió que desde el 2 de febrero de la corriente anualidad remitió «los respectivos soportes […] para obtener la certificación de aprobación de reconocimiento de la práctica de la judicatura […]. Para ello, envió dichos documentos «al correo electrónico institucional […] csjsirnasoporte@deaj.ramadicial.gov.co» sin que hasta la fecha haya recibido «notificación de acuse de recibo de [su] solicitud». Aunado a que el 8 de ese mismo mes y año, realizó la misma gestión al «correo […] regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, y tampoco ha habido siquiera acuse de recibo». 2.5. Mencionó que la fecha «de trámite programada por la [Universidad], para recibir el título de abogado se ve amenazada por el hecho de no haber respuesta oportuna por parte de [la autoridad 1 Folio 11 anexo escrito de tutela.

[Universidad], para recibir el título de abogado se ve amenazada por el hecho de no haber respuesta oportuna por parte de [la autoridad 1 Folio 11 anexo escrito de tutela. 2 Folios 7 a 10 anexo escrito de tutela.Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00165-00 3 querellada] para certificar[le] con prontitud la aprobación de reconocimiento de su judicatura ad-honorem […]».

3. Instó, conforme a lo relatado, que se ordene a la corporación accionada que «proceda de conformidad al principio de inmediatez a mi favor para atender lo referente a la expedición del certificado de aprobación de reconocimiento de judicatura ad-honorem».

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS

VINCULADOS

1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que frente a la petición expuesta en el escrito inicial «procedió a expedir la Resolución No. 1387 de [3 de marzo] de 2021, donde se reconoce el cumplimiento de la Práctica Jurídica al

egresado ÁNGEL MANUEL PÉREZ ALTAHONA».

Agregó, que no considera que exista vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que «se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado3».

2. La Corporación Universitaria Americana manifestó que el accionante es «egresado no graduado» y tiene pendiente «el pago de los derechos de grado para la ceremonia de grado del 26 de marzo»4.

2. La Corporación Universitaria Americana manifestó que el accionante es «egresado no graduado» y tiene pendiente «el pago de los derechos de grado para la ceremonia de grado del 26 de marzo»4.

3. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico remitió certificación donde consta que el accionante «cumplió su judicatura como auxiliar ad honorem en la Subdirección de Gestión Ambiental de la entidad desde el 20 de febrero al 20 de noviembre de 2020 en el horario de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 5:00 p.m.». 3 Respuesta por correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2021 4 Respuesta por correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2021Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00165-00

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4. Los demás vinculados guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende se ordene a la entidad accionada que en el menor tiempo posible, expida la certificación de la práctica de judicatura realizada por este en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA , pues aduce una tardanza injustificada en dicho trámite.

2. Del análisis probatorio obrante en el plenario5, concluye esta Sala que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad , habida cuenta que el motivo de descontento expresado por el peticionario ya fue superado.

En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era obtener el acto administrativo por medio del cual se resolviera la solicitud de reconocimiento de la práctica

motivo de descontento expresado por el peticionario ya fue superado. En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era obtener el acto administrativo por medio del cual se resolviera la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado. Sin embargo, se evidencia que mediante Resolución No. 1387 de 3 de marzo de 2021 -notificada al correo electrónico del actor angelmanpa@hotmail.comestando en curso esta instancia constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ANGEL MANUEL PEREZ ALTAHONA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 3746097, y acredita que egresó de la

CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANABARRANQUILLA.

5 Resolución No. 1387 del 3 de marzo de 2021 , que reconoció «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ANGEL MANUEL PEREZ ALTAHONA, […] y acredita que egresó de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA – BARRANQUILLA».Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00165-00 5 De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad

5 De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. Ciertamente, en lo tocante con la figura que viene de memorarse, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como « se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío » (CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00). Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso esta instancia constitucional, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.

3. De conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la protección solicitada.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada,Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00165-00 6

solicitada. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada,Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00165-00 6 oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONARadicación n.° 11001-02-30-000-2021-00165-00

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