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CSJ - STC2480-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2480-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC2480-2023 Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-00044-01 (Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de enero de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo reclamado por Ana Georgina Murillo contra los Juzgados 44 Civil del Circuito y 53 Civil Municipal, ambos de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados en el trámite del incidente de desacato de radicado 2019-00426.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes: 2.1. Ana Georgina Murillo promovió acción de tutela en contra de Johana Álvarez Botero y Julián Vila Echeverri, que fue negada en primeraRadicación no. 11001-22-03-000-2023-00044-01 2 instancia por el Juzgado 53 Civil Municipal de esta Ciudad. Surtido el trámite de la impugnación, el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, con sentencia de 23 de agosto de 2019, revocó y concedió el amparo ordenando

instancia por el Juzgado 53 Civil Municipal de esta Ciudad. Surtido el trámite de la impugnación, el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, con sentencia de 23 de agosto de 2019, revocó y concedió el amparo ordenando a los accionados rectificar, ante un medio de alta circulación nacional, la información en la que acusaron a la accionante de pertenecer a un cartel infantil y de manipular procesos judiciales para obtener decisiones a su favor. 2.2. El 20 de septiembre de 2019 1, la actora promovió incidente de desacato que el 30 de septiembre siguiente sancionó a los accionados 2, decisión que fue confirmada al ser consultada. 2.3. Evacuados algunos recursos, nulidades y escritos presentados por los querellados, y luego de verificar que la retractación publicada en los medios ordenados, allegada por Julián Vila Echeverri, cumplía con lo ordenado en el fallo de tutela, el 16 de diciembre de 2021 3 el estrado municipal accionado, ordenó la inejecución de la sanción respecto de este. Frente a ello, la precursora impetró recurso de reposición, apelación y queja, solicitando su vinculación dentro del incidente aperturado el 22 de febrero de 2022 frente a Johana Álvarez Botero. 2.4. El 8 de abril de 2022, se abstuvo de dar trámite al recurso de reposición, negó el de apelación y dio trámite al recurso de queja formulado por la incidentante4. 2.5. El 11 de mayo de siguiente, el Juzgado 44 Civil del Circuito de

reposición, negó el de apelación y dio trámite al recurso de queja formulado por la incidentante4. 2.5. El 11 de mayo de siguiente, el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, declaró bien denegado el recurso de apelación propuesto contra la providencia adiada el 16 de diciembre de 20215. 1 Documento pdf 05Incidente. Expediente digital2 Documento pdf 28SanciónIncidentedeDesacato. Expediente digital3 Documento pdf A142AutoInejecuciónSanción. Expediente digital4 Documento pdf A186AutoAbstieneDarTramiteRecursoyRequiere. Expediente digital5 Documento pdf 03AutoBienDenegada. Carpeta. Resolución Queja.Expediente digitalRadicación no. 11001-22-03-000-2023-00044-01 3 2.6. La actora censura que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas «constituyen una flagrante vulneración de sus preceptos fundamentales», pues Julián Vila hizo una publicación en el periódico la República, cuando el fallo de tutela disponía que se hiciera en un medio de amplia circulación nacional; también que, debido a la orden de inejecución y la negativa de dar apertura al segundo desacato, este ha solicitado la preclusión de la denuncia penal que adelanta en su contra, por injuria y calumnia, aduciendo que ya se rectificó. Señaló además que, en el año 2022 siguió realizando aseveraciones calumniosas en su contra.

3. Conforme a lo relatado pretende que se vincule a Julián Vila Echeverri dentro del trámite del incidente de desacato aperturado el 22 de

en su contra.

3. Conforme a lo relatado pretende que se vincule a Julián Vila Echeverri dentro del trámite del incidente de desacato aperturado el 22 de febrero de 2022 a fin de que emita una rectificación acorde con lo dispuesto en el fallo de tutela.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. Las autoridades judiciales acusadas en lo esencial respaldaron la legalidad de sus acciones.

2. La Procuraduría manifestó que se incumple con el presupuesto de la inmediatez, en tanto que las decisiones atacadas fueron proferidas hace más de «9 meses».

3. Quien dijo ser el apoderado de Johana Álvarez Botero refirió que la situación fáctica reprochada no la endilga; al tiempo que, en escrito separado Julián Vila manifestó que la retractación ordenada en el fallo de tutela ya fue cumplida.Radicación no. 11001-22-03-000-2023-00044-01

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III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, por cuanto desde el proveído que resolvió el recurso de queja para que se concediera la apelación formulada contra la decisión del 16 de diciembre de 2021 -11 de mayo de 2022hasta la formulación de este amparo -17 de enero de 2023-, han trascurrido más de seis meses. También advirtió que dichas decisiones eran razonables.

IV. LA IMPUGNACIÓN La formuló la actora, quien manifestó que impugna la sentencia proferida por el a quo.

V. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la tutelante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con ocasión

La formuló la actora, quien manifestó que impugna la sentencia proferida por el a quo.

V. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la tutelante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con ocasión del trámite de desacato acusado, especialmente contra el auto proferido el 11 de mayo de 2022, que declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordenó la inejecución de la orden de arresto respecto de Julián Vila.

2. Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo invocado frente al auto del 11 de mayo de 2022, en razón a la desatención del presupuesto de inmediatez, dado que, a la fecha de presentación de la tutela, 17 de enero de 2023, se había superado el término de seis meses que se ha considerado razonable para promoverRadicación no. 11001-22-03-000-2023-00044-01 5 esta acción6, sin que se observen razones excepcionales que justifiquen la inactividad del tutelante para instaurar la súplica7.

3. Ahora bien, se advierte que frente a las nuevas manifestaciones, realizadas en el portal web de la Silla Vacía, el «12 de octubre de 2022», que se ponen de presente, no es viable que este juez de tutela las examine por tratarse de hechos nuevos 8, ajenos al trámite incidental acusado, que nada tienen que ver con la orden emitida en el fallo de tutela proferido el 23 de agosto de 2019 y; frente a ellos no puede la Sala entrar a

nada tienen que ver con la orden emitida en el fallo de tutela proferido el 23 de agosto de 2019 y; frente a ellos no puede la Sala entrar a manifestarse, dado, que estas deben ser puestas en conocimiento del fallador natural, para su respectivo pronunciamiento, lo cual torna inviable cualquier manifestación previa por parte de esta instancia constitucional.

4. Por lo anterior, se ratificará el fallo impugnado, en cuanto negó el amparo, pero por las razones referidas.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 6 CSJ STC, 29 Abr 2009, rad. 2009-00624-00, reiterada en CSJ STC2283-2022.7 Sentencias CC T-410/2013 y CC T206/2014.8 Véase CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 2011-00003-01; reiterada en CSJ STC, 10 may. 2011, rad. 201100416-01 y; CSJ STC, 3 oct. 2013, rad. 2013-01090-01 entre otras.Radicación no. 11001-22-03-000-2023-00044-01 6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Ausencia Justificada)

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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