CSJ - STC2507-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2507-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2507-2023 Radicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01 (Aprobado en sesión de quince de marzo dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 21 de febrero de 2023, en la acción de tutela que Yeraldin Paola Jaimes Márquez quien actúa en nombre y representación de Gissel Katerine y Melani Patricia Jaimes Márquez, promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Magdalena-, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, hoy grupo COJAI, los señores Janeth, Aaron, Noemí, Beatriz, María Cecilia, Amparo y Dina Jaime García, así como a los herederos de Enoc Jaime García y citados los demás intervinientes en el proceso de restitución y formalización de tierras con radicado 2015-00052. ANTECEDENTESRadicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01 La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia,
ANTECEDENTESRadicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01 La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Manifestó que en el proceso aludido, en la audiencia de «28 de junio de 2022», (sic) elevó petición verbal al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, a fin de que le fueran concedidos beneficios de subsidios de vivienda en el municipio de Soledad Atlántico, «ya que en la actualidad estamos pagando arriendo y el predio en mención fue despojado en el 1998 hace aproximada mente 25 años, y la entrega se hizo 12 de agosto del 2022 al costado de la alcaldía municipal de Ciénaga porque por motivos de invierno no se puede subir al sitio ya que había que dejar los vehículos en el pueblo y caminar 3 horas hasta llegar al sitio donde se encuentra el predio si llovía había que esperar hasta el día siguiente a que bajara la lluvia para poder recoger los vehículos manifestado por los policiales adscritos a restitución de tierra , quienes fueron al sitio a hacer la inspección del predio» (sic), y el Juzgado le indicó que tal solicitud la resolvería en la diligencia de entrega, sin embargo, llegada la fecha no se dijo nada al respecto. Sostuvo que, la Oficina de Restitución de Tierras, mediante oficio URT-OAMP-00607 de 11 de noviembre de 2022, les informó que para poder acceder a los beneficios de la ley deben encontrarse en pleno gozo del predio, criterio que consideran errado pues llevan 25 años fuera del
URT-OAMP-00607 de 11 de noviembre de 2022, les informó que para poder acceder a los beneficios de la ley deben encontrarse en pleno gozo del predio, criterio que consideran errado pues llevan 25 años fuera del predio y no hay garantía de seguridad. Finalmente adujo que, junto con sus hermanas, vienen siendo discriminadas dentro del proceso de referencia, ya que no se les informó sobre los beneficios que consagra la ley 1448 de 2011.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
2Radicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, informó que conoce del proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente de radicado 2015-00052 iniciado por la UAEGRTD en representación de las señoras Jeaneth Jaimes García y Dina Jaimes García, en el que mediante sentencia de 5 de junio de 2017, ordenó la restitución de los predios La Cristalina y La Hermosa, y que, el derecho reclamado por las accionantes en el proceso de restitución de tierras, proviene de manera proindivisa de la cuota parte que le asiste al fallecido Enoc Jaimes García, como titular del derecho a la restitución del predio la Hermosa.
Luego de referir las actuaciones adelantadas en el citado trámite, señaló que ha dado respuesta a las peticiones presentadas por la accionante y su progenitora, no obstante, afirmó, las peticionarias «no han tomado en cuenta estas sugerencias del despacho si no que han adoptado una actitud beligerante
señaló que ha dado respuesta a las peticiones presentadas por la accionante y su progenitora, no obstante, afirmó, las peticionarias «no han tomado en cuenta estas sugerencias del despacho si no que han adoptado una actitud beligerante contra esta agencia judicial presentando vigilancia judicial administrativa y acciones de tutelas, las cuales han sido favorables a esta célula judicial».
2. La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó su desvinculación del trámite, tras aducir que, verificado el sistema de gestión documental de esa entidad, no se constata requerimiento radicado o trasladado con ocasión del ejercicio del derecho de petición de la accionante.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas UAEGRTD resaltó la improcedencia de la acción de tutela al configurarse la excepción de inexistencia del hecho vulnerador, en tanto que, esa Unidad ha dado cabal cumplimiento conforme a lo dispuesto en la ley y a la sentencia proferida por el Juzgado accionado el 9 de junio de 2017.
3Radicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01
4. La apoderada de Dina, Janeth, Amparo, Beatriz, Nohemí y Aaron Jaimes García, se refirieron de manera puntual a cada uno de los hechos expuestos en el escrito inicial, solicitando negar el amparo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cartagena, concedió la protección constitucional frente al debido proceso y ordenó al Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que se pronunciara
El Tribunal Superior de Cartagena, concedió la protección constitucional frente al debido proceso y ordenó al Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que se pronunciara de fondo respecto de la solicitud realizada por la accionante en audiencia de 4 de agosto de 2022. Para arribar a tal determinación, señaló que verificado el expediente se advierte que, la accionante, en la referida audiencia, elevó una solicitud para que se le informara si podía acceder a algunos beneficios de ley, especialmente hace referencia a los subsidios de vivienda, y «la titular del despacho supeditó la respuesta de fondo realizada por la tutelante, a que se realizara primeramente la entrega del inmueble, exhortando al apoderado de la UAEGRTD para que asesore y preste colaboración a la interviniente, a efectos de iniciar el proceso sucesoral, y así mismo las citó a la audiencia de entrega que se realizaría el 21 de septiembre de 2022, donde participó la hermana de la accionante, MELANI PATRICIA, sin embargo escuchada esta audiencia no se observa pronunciamiento de fondo de la Juez con respecto a la solicitud realizada por YERALDIN PAOLA en la audiencia anterior», siendo el juez natural el llamado a pronunciarse sobre la misma, sin que hasta la fecha haya resuelto tal solicitud.
IMPUGNACIÓN
La apoderada de Dina, Janeth, Amparo, Beatriz, Nohemí y Aaron
Jaimes García presentó impugnación sin referir argumento adicional.
CONSIDERACIONES
4Radicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01
1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades o, en determinadas hipótesis, de los particulares.
Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado vía de hecho, situación frente a la cual se abre paso el amparo para restablecer las garantías esenciales conculcadas, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa, dado el carácter subsidiario y residual del resguardo, y por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.
2. Ahora en lo que refiere al derecho de petición ante instancias jurisdiccionales, como lo es el Juzgado accionado de cara al trámite recriminado, la Corte ha puntualizado en varias oportunidades su improcedencia, sobre la base de que: «Las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales (…) deben
recriminado, la Corte ha puntualizado en varias oportunidades su improcedencia, sobre la base de que: «Las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales (…) deben resolverse de acuerdo [con] las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (art. 29 de la C. P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejúsdem. De acuerdo con lo anotado se ha sostenido, que sólo se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición a dichos funcionarios, cuando se trate de pedimentos sobre asuntos netamente administrativos que como tales están regulados por las normas que disciplinan la administración pública» (se destacó - CSJ STC, 20 y 31 mar. 2000, rads. 4822 y 4867; reiteradas, entre otras, en STC13140-2015, 28 sep., rad. 01762-01 y STC1525-2023). 5Radicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01
3. Así las cosas, se advierte la confirmación del fallo impugnado, pues en el trámite del proceso objeto de queja, se observa la vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante. 3.1 En el juicio de restitución y formalización de tierras que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta con radicado 2015-00052, promovido
3.1 En el juicio de restitución y formalización de tierras que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta con radicado 2015-00052, promovido por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras -UAEGRTDen representación de las señoras Jeaneth Jaimes García y Dina Jaimes García, se profirió sentencia el 9 de junio de 2017, en la que se ordenó la restitución de los predios «La Cristalina» y «La Hermosa», en favor de los comuneros Dina, Beatriz, Noemí, Enoc, Aaron, Yaneth y Amparo Jaimes García. 3.2 En el trámite posterior al fallo, el 4 de agosto de 2022 se adelantó la primera reunión preparatoria de coordinación y socialización de los bienes restituidos, diligencia en la cual, la aquí accionante, en su nombre y representando a sus hermanas, solicitó al despacho la siguiente «mi nombre es YERALDINE JAIMES, si, el tema de mis pretensiones como tal, no solamente yo, sino también de mis hermanas, MELANIS, queremos saber cómo podemos acceder a unos beneficios, de la Ley, el tema de las tierras, no hemos recibido nada de esas tierras, y como dice el señor que estaba hablando anteriormente, que el acceso como que es difícil: para mí y mis hermanas es completamente difícil dirigirnos a esos lugares, nosotras no sabemos si podemos adquirir algún beneficio, que la ley nos pueda otorgar, hemos estado privada de ese tipo de … el asunto es que también tenemos conocimiento, que en varios departamentos, se han dado a diferentes personas, subsidios de vivienda,
nosotras no sabemos si podemos adquirir algún beneficio, que la ley nos pueda otorgar, hemos estado privada de ese tipo de … el asunto es que también tenemos conocimiento, que en varios departamentos, se han dado a diferentes personas, subsidios de vivienda, en los municipios donde ellos están, y donde ellos antes tenían sus tierras, no las han podido habitar en estos momento, y también tenemos un familia, que usted mención anteriormente y es el hermano de mi papa, y él no sabe cómo hacer el proceso para que le puedan entregar, este proceso que ustedes están haciendo con nosotras; ARON 6Radicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01 JAIME se llama , mi tío» (sic), y la funcionaria judicial se pronunció indicando que primero se debía adelantar la restitución de los predios. 3.3 Las entregas se hicieron efectivas el 19 y 21 de septiembre de 2022, sin que, en estas o de manera posterior, el Juzgado se haya pronunciado frente a la petición efectuada por la accionante el 4 de agosto de 2022.
4. Conforme a lo señalado, se confirma la concesión del amparo, aun cuando de los documentos que reposan en el expediente, se observa que, en cumplimiento de la sentencia constitucional, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en providencia de 23 de enero de 2023, resolvió de fondo la petición formulada
por la señora Yeraldín Paola Jaimes Márquez el pasado 4 de agosto de 2023. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de impugnación. Comuníquese lo resuelto a las partes por medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala 7Radicación n° 13001-22-21-000-2023-10011-01
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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