CSJ - STC2532-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2532-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2532-2023 Radicación N° 25000-22-13-000-2023-00068-01 (Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el 21 de febrero de 2023, en la acción de tutela que José Álvaro Alvarado Garnica promovió contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté y la Comisaría de Familia de Tausa, trámite al que fueron citados los intervinientes en la medida de protección 0040 de 2020.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que, el 25 de agosto de 2020 la Comisaría de Familia accionada impuso medida de protección en favor de Nelly Esperanza Espinosa, en donde se le ordenó abstenerse y cesar todo acto de violencia e intimidación hacia su excompañera, la que luego fue modificada,Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01 ordenando su desalojo de la casa común y abstenerse de encontrarse en cualquier lugar en el que aquella se halle. Refirió que por solicitud de la señora Espinosa, la autoridad administrativa inició incidente de desacato por incumplimiento de la
cualquier lugar en el que aquella se halle. Refirió que por solicitud de la señora Espinosa, la autoridad administrativa inició incidente de desacato por incumplimiento de la medida de protección en dos oportunidades, el último formulado por la señora Espinosa el 1° de diciembre de 2022, por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2022 con el señor Pedro Matamoros García, persona a quien no acoge la medida de protección otorgada a la denunciante. Expuso que, en el incidente le fue impuesta una sanción de arresto de 30 días en el establecimiento penitenciario de Medida de Seguridad de Ubaté, la que fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, y que las decisiones se fundamentaron en pruebas inexistentes.
2. Conforme lo anterior, solicitó revocar los fallos proferidos por las autoridades accionadas el 20 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023, además de suspender la orden de arresto que le fue impuesta.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Comisaria de Familia de Tausa, tras pronunciarse sobre cada uno de los hechos del escrito de tutela, solicitó declarar improcedente la protección, en tanto que, no ha vulnerado los derechos fundamentales que alega el actor, pues las actuaciones se ciñeron dentro de los lineamientos establecidos para el proceso administrativo de medida de protección.
2Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, indicó que conoció del grado jurisdiccional de consulta del fallo sancionatorio del 20 de
2Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, indicó que conoció del grado jurisdiccional de consulta del fallo sancionatorio del 20 de diciembre de 2022, proferido en el incidente de desacato por reincidencia, promovido por Nelly Esperanza Espinosa, mediante el cual la Comisaría de Familia de Tausa declaró que José Álvaro Alvarado Garnica había incumplido la medida de protección adoptada y, en consecuencia, lo sancionó con arresto por el término de treinta (30) días.
3. La Fiscal Segunda Local de la Unidad de Fiscalías de Ubaté refirió que, consultado el sistema SPOA se evidenció la denuncia con número de noticia criminal 25843600038202310053, la que fue remitida por la Comisaría de Familia de Tausa, siendo instaurada por Nelly Esperanza Espinosa Vargas por hechos de violencia intrafamiliar acaecidos el 30 de noviembre de 2022 por parte de José Álvaro Alvarado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cundinamarca, negó la acción de tutela al considerar que las decisiones proferidas por la Comisaría de Familia de Tausa y el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, no se advierten caprichosas ni arbitrarias, «pues el estudio del proceso permitió a la comisaría y a la juez de conocimiento considerar que se cumplía con los presupuestos legales para sancionar por desacato al actor en tutela ante el reiterado incumplimiento a la medida
caprichosas ni arbitrarias, «pues el estudio del proceso permitió a la comisaría y a la juez de conocimiento considerar que se cumplía con los presupuestos legales para sancionar por desacato al actor en tutela ante el reiterado incumplimiento a la medida de protección impuesta al accionante José Álvaro Alvarado Garnica a favor de Nelly Esperanza Espinosa Vargas y para ello se describieron y analizaron las pruebas obrantes en el plenario, evidenciándose “la gravedad de las acciones desplegadas por el agresor en contra de la víctima y las personas con las que, ya sea por asuntos laborales o personales comparte”» Además, refirió que no existe motivo alguno para considerar que se vulneró algún derecho fundamental al accionante, y el simple desacuerdo 3Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01 de éste con las decisiones de la Comisaría y el Juzgado de Familia, no implica que el juez constitucional deba sin fundamento alguno, reabrir por vía de tutela, el debate jurídico clausurado con la providencia que se cuestiona e imponer su propio criterio, como lo pretende el actor constitucional. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con tal determinación, el accionante impugnó tras señalar que las autoridades accionadas profirieron la decisión sancionatoria por incumplimiento a la medida de protección, sin existir prueba suficiente que demuestre tal actuación, pues le dieron «una mala interpretación» al denuncio formulado por la señora Nelly Espinosa, ya que
sancionatoria por incumplimiento a la medida de protección, sin existir prueba suficiente que demuestre tal actuación, pues le dieron «una mala interpretación» al denuncio formulado por la señora Nelly Espinosa, ya que este obedeció a los acontecimientos ocurridos el 30 de noviembre de 2022 «con el señor Matamoros», más no al acoso que alude su excompañera. Reiteró que los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción se suscitaron con una persona a quien no acoge la medida de protección otorgada a la denunciante.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiera adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos.
4Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor José Álvaro Alvarado Garnica censura las providencias proferidas por la Comisaría de Familia de Tausa y el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, en el trámite de medida de protección por violencia intrafamiliar con radicado
Alvarado Garnica censura las providencias proferidas por la Comisaría de Familia de Tausa y el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, en el trámite de medida de protección por violencia intrafamiliar con radicado 0040 de 2020, promovida por Nelly Esperanza Espinosa, sin embargo, el estudio de la Corte se circunscribirá a la determinación de 19 de enero de 2023, por medio de la cual el Juzgado accionado, en grado de consulta, confirmó la sanción de arresto impuesta al accionante mediante resolución n° 06 del 20 de diciembre de 2022 (CSJ. STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242-2015, STC4556-2022 y STC13308-2022). Por lo tanto, corresponde a la Sala establecer, si con la actuación adelantada por la autoridad judicial nombrada, se vulneraron las garantías fundamentales al debido proceso, legalidad, igualdad y defensa del peticionario.
3. Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, en orden a resolver los cuestionamientos expresados por el impugnante, se observan las siguientes actuaciones relevantes para la decisión que se adoptará, 3.1 La señora Nelly Esperanza Espinosa Vargas solicitó medida de protección por violencia intrafamiliar contra su pareja, José Álvaro Alvarado Garnica, siendo asumido el conocimiento por la Comisaría de Familia de Tausa, en la que se profirió sentencia en audiencia de 31 de agosto de 2020, en la que impuso medida definitiva de protección al señor
Alvarado Garnica, siendo asumido el conocimiento por la Comisaría de Familia de Tausa, en la que se profirió sentencia en audiencia de 31 de agosto de 2020, en la que impuso medida definitiva de protección al señor Alvarado Garnica, de abstenerse y cesar todo acto de violencia e intimidación en contra de su compañera Espinosa Vargas. [Derivado expediente digital. 14.ContestaciónATutela.pd. Cuaderno 1 RUGN 00040-2020.pdf. Páginas 35 a 39] 5Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01 3.2 El 28 de julio de 2021, la denunciante puso en conocimiento de la Comisaría hechos de violencia de su compañero, acaecidos en esa misma fecha, dando lugar a que la autoridad administrativa avocara el trámite de incidente por incumplimiento a la medida de protección, el que fue fallado en diligencia de 10 de agosto de 2022, imponiendo como sanción el pago de una multa equivalente a los 2 SMLMV. [Derivado expediente digital. 14.ContestaciónATutela.pd. Cuaderno 2 RUGN 00040-2020.pdf. Páginas 25 a 30] 3.3 Más adelante la denunciante, acude nuevamente a la Comisaría de Familia e informó sucesos ocurridos el 30 de noviembre de 2022, mediante los cuales manifiesta que, desde que su pareja se fue de la casa, como orden adoptada en la medida de protección «no me deja en paz, me sigue, llama, acosa (…)», por lo que la autoridad de conocimiento inicia el trámite
mediante los cuales manifiesta que, desde que su pareja se fue de la casa, como orden adoptada en la medida de protección «no me deja en paz, me sigue, llama, acosa (…)», por lo que la autoridad de conocimiento inicia el trámite de segundo incumplimiento a medida de protección , actuación en la que luego de escuchar la declaración del denunciado, aquí accionante, en providencia de 20 de diciembre de 2022 resolvió imponerle sanción de arresto de 30 días establecida en el artículo 4 de la ley 575 de 2000. [Derivado expediente digital. 14.ContestaciónATutela.pd. Cuaderno 3 RUGN 00040-2020.pdf. Páginas 12 a 16] 3.4. Decisión que, surtido el grado jurisdiccional de consulta, confirmó el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, el 19 de enero de 2023. Para arribar a tal determinación, el Juzgado accionado, hizo referencia en primer lugar a las normas que rigen las medidas de protección por violencia intrafamiliar, esto es, la Ley 294 de 1996, modificada por la 575 de 2000 y la ley 1257 de 2008. 6Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01 Más adelante consideró que la actuación adelantada por la Comisaría de Familia, respetó las garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa para la aplicación de las medidas de protección definitivas por violencia intrafamiliar, además del trámite del
Comisaría de Familia, respetó las garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa para la aplicación de las medidas de protección definitivas por violencia intrafamiliar, además del trámite del incidente de desacato, el que se notificó a las partes, quienes tuvieron la oportunidad de ser escuchadas, además de la valoración de las pruebas allegadas, las que llevaron a la autoridad administrativa a concluir que el señor José Álvaro Alvarado Garnica, incurrió en actos de violencia intrafamiliar en contra de la señora Nelly Esperanza Espinosa. En este sentido, recordó lo manifestado por la incidentante en la declaración, «(…) no me deja en paz me sigue, llama, me acosa, yo di a conocer esos hechos a la policía, pero no han hecho nada, anoche yo llegué de trabajar y me fui a la casa, supe que él estaba tomando aquí en el pueblo, yo trabajo en una mina de carbón familiar y allí trabaja un ingeniero de nombre: Pedro Matamoros García y por esta razón tenemos una relación laboral, pero a este hombre mi expareja se le metió en la cabeza que es mi "mozo" y … le armó problema al punto de darle varias puñaladas por las cuales hoy se encuentra hospitalizado y él se fugó» Frente a la declaración del denunciado, señaló, «(…) ¿Qué tiene que ver el problema de este señor Pedro Matamoros con el problema que yo tengo con esa señora? La señora no estaba mirando, no sabe cómo fueron los hechos, además ella dice que yo la persigo, yo trabajaba por el mismo lado que donde ella trabaja (…) Es que yo tengo pruebas de que
problema que yo tengo con esa señora? La señora no estaba mirando, no sabe cómo fueron los hechos, además ella dice que yo la persigo, yo trabajaba por el mismo lado que donde ella trabaja (…) Es que yo tengo pruebas de que ella metió al tipo a la casa, en varias ocasiones lo encontré en la casa e inclusive yo vine donde la policía y con ellos fuimos a la casa y le preguntaron a ella que, si ahí tenía un tipo en la casa y ella dijo que no, la policía me dijo a mí que me fuera y no sé qué pasaría con el tipo. Yo los he encontrado en la casa, y yo necesito que respete al niño también. Los sábados cuando salían de trabajar ahí se venían para la casa» Es así como, el Juzgado de conocimiento sostuvo que, del material recaudado, la Comisaría de Familia tuvo por probado el incumplimiento a las medidas de protección definitivas impuestas el 28 de julio de 2021, teniendo en cuenta que el 1º de diciembre de 2022, el agresor reincide por 7Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01 segunda vez cuando vuelve a incurrir en comportamientos constitutivos de violencia intrafamiliar, siendo eminente la necesidad que el agresor reciba asistencia psicológica especializada que maneje sus patologías de celos y acoso. [Derivado expediente digital. 14.ContestaciónATutela.pd. Cuaderno 3 RUGN 00040-2020.pdf. Páginas 26 a 31]
4. Así las cosas, la Sala concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, o subjetiva, descartando la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no es de recibo en esta sede
4. Así las cosas, la Sala concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, o subjetiva, descartando la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no es de recibo en esta sede excepcional, pues la providencia analizada se advierte debidamente motivada y fundamentada en las pruebas obrantes en el expediente administrativo.
Es que, en rigor, lo que aquí planteó el quejoso fue una diferencia de criterio acerca de la manera como el Juzgado accionado valoró las pruebas recaudadas y concluyó, que debía confirmarse la decisión adoptada por la Comisaría de Familia de Tausa, específicamente en lo referente a la sanción de arresto impuesta mediante resolución del 20 de diciembre de 2022.
5. Respecto a lo manifestado por el solicitante, referente a que las decisiones censuradas se fundamentaron en pruebas inexistentes, ha de señalarse que, una vez revisadas y contrario a lo afirmado, se observa que se efectuó una valoración del acervo probatorio [documentales y declaraciones] que reposan en el proceso administrativo, lo que permite concluir la inexistencia de la vulneración deprecada.
6. Finalmente, se recuerda que, debido al carácter subsidiario de la acción de tutela, no fue incorporada al ordenamiento jurídico para obtener la nulidad de las medidas de protección por violencia intrafamiliar.
8Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01 En ese sentido, esta Sala en un caso de similares contornos, señaló, «(…) se recuerda que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener la revocatoria de las medidas de protección y las sanciones impuestas por incumplimiento de estas, en tanto que, la misma ley 294 de 1996 estable en su artículo 18 « En cualquier momento, las partes interesadas, el Ministerio Público, el Defensor de Familia, demostrando plenamente que se han superado las circunstancias que dieron origen a las medidas de protección interpuestas, podrán pedir al funcionario que expidió las orden la terminación de los efectos de las declaraciones hechas y la terminación de las medidas ordenadas» (CSJ. STC15742 de 2022)
7. De acuerdo con lo expresado, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
9Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
9Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00068-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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