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CSJ - STC2539-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2539-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2539-2023 Radicación nº11001-02-30-000-2023-00241-00 (Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que promovió Héctor Elías Morales Amaya contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma entidad, extensiva a la Universidad Nacional de Colombia y a todos los participantes del Concurso Jueces y Magistrados de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.

ANTECEDENTES

1. El libelista pidió que se ordene a las entidades convocadas responder la solicitud que radicó (7 feb. 2023).

2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, aunque en escritos separados, precisaron que la última resolvió lo pedido en el curso de esta actuación (4 mar. 2023).

CONSIDERACIONESRadicación n°11001-02-30-000-2023-00241-00 El amparo se negará porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite notificó el oficio nºCONV27DP-5482 de 3 de marzo de 2023 (6 mar. 2023), a través del cual se atendieron las solicitudes encaminadas a que se resuelvan de fondo sus inquietudes en punto de las preguntas 100 y 103 de la prueba aplicada el 24 de julio de 2022, como

encaminadas a que se resuelvan de fondo sus inquietudes en punto de las preguntas 100 y 103 de la prueba aplicada el 24 de julio de 2022, como también las razones porque se declararon « PERTINENTES» en la nueva Resolución los «errores medulares» que dieron lugar a que se haya repetido el citado examen, así mismo se pronuncio en relación a las inconformidades planteadas respecto a la propiedad intelectual y las acciones de grupo; además se resolvieron los requerimientos frente al incumplimiento contractual en el marco del aludido concurso y la aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC11510-2021). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Héctor Elías Morales Amaya. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,

autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Héctor Elías Morales Amaya. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2Radicación n°11001-02-30-000-2023-00241-00

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala (Ausencia justificada)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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