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CSJ - STC2556-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2556-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC2556-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03729-00 (Aprobado en sesión de tres de marzo de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Beatriz, Edilma, Rodrigo Azriel, y William Maldonado Paris interpusieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de nulidad de compraventa de inmueble con radicado n° 110013103042-2021-00286-02.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes pidieron, en esencia, que se deje sin efectos las sentencias que definieron el litigio (21 jul. 2022 y 27 nov. 2023 ), así como las providencias que desestimaron sus peticiones de adición y nulidad (11 dic. 2023, 5 y 29 feb. 2024).Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03729-00

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En sustento aduj eron ser demandantes en el litigio objeto de revisión que terminó con sentencia de segunda instancia desfavorable a sus pretensiones (27 nov. 2023). Solicitaron adición del fallo, la cual fue negada (11 dic. 2023 y 5 feb. 2024). Paralelamente invocaron la nulidad del veredicto, sin éxito (5 feb. 2024 ). Respecto de esta última

Solicitaron adición del fallo, la cual fue negada (11 dic. 2023 y 5 feb. 2024). Paralelamente invocaron la nulidad del veredicto, sin éxito (5 feb. 2024 ). Respecto de esta última determinación pidieron adición y una nueva nulidad, pero también fueron desechadas (29 feb. 2024).

De ese panorama deriv aron la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el tribunal no apreció adecuadamente las circunstancias fácticas, probatorias, normativas y jurisprudenciales, relativas al caso concreto.

2. Las autoridades convocadas remitieron el link del expediente, hicieron un relato de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad.

3. En sentencia CSJ STC12045 -2024 (18 sep.) se desestimó la tutela del epíg rafe; sin embargo, esta Sala decretó la nulidad del fallo tras advertir que «las Magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez presentaban causal de impedimento para conocer de asuntos en los cuales los accionantes son parte» (14 nov. 2024). En tal sentido, se conformó Sala de conjueces, quienes aceptaron los motivos de apartamiento de las dignatarias y devolvieron el expediente para que se desatara nuevamente el resguardo (31 ene. 2025).Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03729-00

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CONSIDERACIONES

El amparo es improcedente porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales.

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CONSIDERACIONES

El amparo es improcedente porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales.

En efecto, la primera censura medular se dirige contra la sentencia de segunda instancia (27 nov. 2023) que fue notificada mediante estado electrónico E -203 de 28 de noviembre de 2023 1. R especto de ese veredicto se pidió adición y súplica que fueron resueltas en providencias de 11 de diciembre de 2023 y 5 de febrero de 20 24, notificadas en estados electrónicos E-2122 (12 dic. 2023) y E-019 (6 feb. 2023)3. Ese panorama deja en evidencia que el lapso transcurrido entre el enteramiento de esas determinaciones y la radicación de esta salvaguarda (6 sep. 2024) 4, superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007 -2021, STC35962024 entre otras).

Lo mismo ocurre con los reproches dirigidos contra los autos que resolvieron sobre la nulidad del veredicto y las correspondientes peticiones de adición y novedosas solicitudes de invalidez, en la medida que esas

1 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/162965430/E203+NOVIEMBRE+28+DE+2023.pdf/d6d5cf53-34aa-4d78-86ff-4f57bbe933e8 2 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/164091354/E203+NOVIEMBRE+28+DE+2023.pdf/d6d5cf53-34aa-4d78-86ff-4f57bbe933e8 2 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/164091354/E212+DICIEMBRE+12+DE+2023.pdf/9593bd64-e421-4b85-afb6-8b52a4c0f66d 3 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/168002315/E019+FEBRERO+6+DE+2024.pdf/7c1eb2df-9a70-4823-938c-02d72ed84115 4 Según correo electrónico de radicación de tutela obrante en el expediente.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03729-00 4 determinaciones fueron emitidas el 5 y 29 de febrero de 2024, notificadas en estados electrónicos E-0195 (6 feb. 2024) y E0376 (1 mar. 2024).

Aunado a ello, contra el proveído que rechazó la última petición de nulidad por insatisfacción del presupuesto de taxatividad (29 feb. 2024), ninguna opugnación se propuso, lo que también deja al descubierto el irrespeto al requisito de subsidiariedad que impera en esta justicia constitucional.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Beatriz, Edilma, Rodrigo Azriel, y William Maldonado Paris.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este

autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Beatriz, Edilma, Rodrigo Azriel, y William Maldonado Paris.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

5 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/168002315/E019+FEBRERO+6+DE+2024.pdf/7c1eb2df-9a70-4823-938c-02d72ed84115 6 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/171248248/EST ADO+E-037+01+MARZO+DE+2024.pdf/9392072f-10f0-4370-ac29-986aca3e0a35Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03729-00 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

(Conjuez)

ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ

(Conjuez)

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