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CSJ - STC2619-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2619-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente STC2619-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00602-00 (Aprobado en Sala de once de marzo de dos mil veinte) Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Eugenia y Martha Cecilia Cerquera Nañez contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ; trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el declarativo nº 2012-00151.

ANTECEDENTES

1. Las accionantes reclaman la protección de sus derechos al debido proceso, « igualdad judicial » y acceso a la administración de justicia, los cuales estimaron trasgredidos con la sentencia del 18 de octubre de 2019, mediante la cual la colegiatura fustigada revocó el fallo de primera instancia (estimatorio de la acción de simulaciónRadicación nº 11001-02-03-000-2020-00602-00 absoluta que ellas incoaron) y, en su lugar, denegó las pretensiones.

2. Manifiestan, en resumen, que inicialmente el tribunal declaró desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada, pero posteriormente, en cumplimiento de un fallo de tutela de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación (en el que expresamente se

tribunal declaró desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada, pero posteriormente, en cumplimiento de un fallo de tutela de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación (en el que expresamente se ordenaba al ad quem resolver la alzada), la colegiatura encartada emitió sentencia de fondo, sin reparar en que, para ese momento, la Corte Constitucional ya había emitido la sentencia SU-418 del 11 de septiembre de 2019, en la que «estableció la obligatoriedad de sustentar de manera oral el recurso de apelación y, con ello, dejó sin efecto la teoría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia».

3. Piden, en consecuencia, que «se deje sin efecto el fallo de segunda instancia, para en su lugar confirmar el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y la declaración de desierto del recurso de apelación».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva se opuso a la prosperidad del amparo, arguyendo que «la sentencia objeto de la presente acción de amparo fue proferida el 18 de octubre de 2019, en cumplimiento a la orden que impartió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STL12532-2019 del 17 de julio de 2019». 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00602-00

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la fustigada

2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00602-00

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la fustigada colegiatura lesionó las garantías invocadas en el escrito introductor, por haber emitido sentencia de segunda instancia (desestimatoria de las pretensiones) en el juicio declarativo que incumbe a esta actuación.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera. Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico. 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00602-00

3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la providencia cuestionada.

del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico. 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00602-00

3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la providencia cuestionada.

Aplicadas las reseñadas pautas al presente asunto, advierte la Sala que no es factible atribuir un desafuero jurídico a la magistratura convocada por emitir sentencia de mérito en el proceso declarativo que aquí interesa, pues, como las mismas accionantes lo reconocieron en su escrito incoativo, ese proceder tuvo lugar en cumplimiento de un fallo de tutela de la Sala de Casación Laboral (STL125322019, 17 jun.) en el que expresamente se dispuso «ORDENAR a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que, una vez reciba el expediente cuestionado, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a estudiar y resolver el recurso de apelación» (negrilla del texto original). Así las cosas, al margen de las alegaciones de las querellantes en punto a los efectos que podrían derivarse de la sentencia SU-418 de 2019 de la Corte Constitucional (cuyo comunicado de prensa no se había emitido para la fecha en que la Sala de Casación Laboral concedió aquel amparo), lo cierto es que la providencia materia de censura, lejos de evidenciar una trasgresión de derechos fundamentales, se muestra acorde con el deber de acatamiento que le asiste a todo juez de la República

lejos de evidenciar una trasgresión de derechos fundamentales, se muestra acorde con el deber de acatamiento que le asiste a todo juez de la República respecto de los fallos de tutela, máxime si se tiene en cuenta que la salvaguarda otorgada por la Sala de Casación Laboral hizo tránsito a cosa juzgada, por cuanto el asunto fue excluido de revisión por la Corte Constitucional desde el pasado 19 de noviembre (T-664518). 4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00602-00 No se olvide que « no es de recibo que la decisión reprochada en sede constitucional por la actora, adoptada en cumplimiento de un mandato tutelar, pueda considerarse violatoria o infractora de sus derechos fundamentales por cuanto, quedó cerrado con la determinación constitucional referenciada cualquier discusión en torno al marco fáctico valorado por el juzgador constitucional, el cual no puede ser reinterpretado en esta nueva acción de tutela » (STC1742020, 22 ene.)

4. Conclusión.

Se negará la salvaguarda porque la sentencia de mérito cuya emisión censuran las convocantes obedeció al acatamiento de un fallo de tutela que expresamente así se lo ordenó al tribunal convocado, circunstancia que impide derivar de aquella providencia una « vía de hecho» que habilite la intervención del juez constitucional.

DECISIÓN

acatamiento de un fallo de tutela que expresamente así se lo ordenó al tribunal convocado, circunstancia que impide derivar de aquella providencia una « vía de hecho» que habilite la intervención del juez constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por un medio expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. 5Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00602-00

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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