CSJ - STC2620-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2620-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2620-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00460-00 (Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., nueve (9 ) de marzo de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Milena Valencia Tabares contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, y pide que se ordene a la autoridad accionada a «emitir respuesta de fondo sobre la petición presentada».
Señaló que para la aprobación de la judicatura y la emisión de la correspondiente resolución, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura - UnidadRadicación n° 11001-02-30-000-2022-00460-00 de Registro Nacional de Abogados, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la accionada, lo que vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera que se está incumpliendo con el término establecido en el acuerdo PSAA10-7543 de 2010 para resolver de fondo la solicitud.
2. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas
que ejerciera su derecho a la defensa. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden de llegada». Sin embargo, indicó que una vez verificados los documentos exigidos, procedió a «expedir la Resolución No. 2375 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la egresada Milena Valencia Tabares».
CONSIDERACIONES
1. La actora acude mediante esta acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales, porque el
2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00460-00 Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la resolución requerida, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad cuestionada expidió y posteriormente notificó por medio de correo electrónico la resolución No. 2375 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Milena Valencia Tabares. En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,
medio de correo electrónico la resolución No. 2375 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Milena Valencia Tabares. En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC3516-2021). Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir orden alguna al respecto.
2. Por lo anterior, se declara improcedente el amparo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 3Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00460-00 DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Milena Valencia Tabares. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a
la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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