CSJ - STC2646-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2646-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC2646-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00176-00 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por César Augusto Toloza contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales, al trabajo y de petición, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, con la falta de respuesta a las solicitudes que formuló para indagar sobre el estado del trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00176-00
Solicita entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, «dar respuesta de fondo a [su] solicitud de inscripción de tarjeta profesional, [le] certifique el número de tarjeta profesional asignado y la fecha probable de entrega de la misma».
2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que el 2 de octubre de 2020 obtuvo el título de abogado , luego de
probable de entrega de la misma».
2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que el 2 de octubre de 2020 obtuvo el título de abogado , luego de cumplir con los requisitos académicos dispuestos por la Universidad Simón Bolívar de Cúcuta, razón por la cual, el 9 de diciembre siguiente radicó ante la entidad accionada la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional; luego, el 27 de enero de los corrientes, remitió los documentos necesarios para el respectivo diligenciamiento, y el día 31 del mismo mes y año el ente convocado acusó el recibo de los mismos, no sin antes comunicarle que la petición había sido «transferida al personal encargado para el correspondiente trámite».
Sostiene que ha transcurrido un lapso considerable desde que inició el proceso para conseguir la licencia profesional y aún no ha obtenido respuesta sobre el estado de ésta, circunstancia que, en su sentir, vulneró las garantías imploradas, toda vez que requiere de dicho documento para ejercer la profesión de abogado.
3. Mediante auto del 4 de marzo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
2Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00176-00 RESPUESTA DE LA ACCIONADA a). La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
2Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00176-00 RESPUESTA DE LA ACCIONADA a). La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó que inscribió «en el registro de abogados al Dr. César Augusto Toloza (…), asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 356.013, mediante el Acta N° 3228 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante» , por lo que se superó la supuesta vulneración de las garantías del gestor. b.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Carta Política, estableció la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, también consagró que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo premisa de que el afectado no dispusiera de « otro medio de defensa judicial », salvo
3Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00176-00
esa herramienta preferente se hiciera bajo premisa de que el afectado no dispusiera de « otro medio de defensa judicial », salvo 3Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00176-00 que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable..
2. En el presente caso, el accionante acude al mecanismo especial de protección para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que le brinde información sobre el estado del trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado y que le «certifique el número» asignado a ésta.
3. Sin embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación de prosperidad, pues efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, se observa que el pasado 5 de marzo, mediante correo electrónico, la entidad accionada procedió a informarle al gestor que: «esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 356.013, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que
registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». 4Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00176-00
4. Bajo esa perspectiva, observa la Sala que lo puntualmente solicitado por el gestor a través de este mecanismo especial de protección quedó superado con la respuesta antes relacionada, en la medida en que durante el curso de la presente acción de tutela la autoridad judicial accionada procedió a dar curso a la petición del acá gestor, para lo cual le informó sobre la culminación exitosa del trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado, la asignación del número correspondiente, y la manera en que el interesado puede acceder a la certificación de su vigencia, respuesta que fue notificada al correo electrónico de aquél; en esas condiciones, se impone negar el amparo por hecho superado, pues ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen, o cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales.
Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la
existen, o cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales. Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021).
5. Corolario de lo anterior, se impone negar la salvaguarda instada.
5Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00176-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo, en caso de no ser impugnado este fallo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausente con excusa
LUIS ALONSO RICO PUERTA
impugnado este fallo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausente con excusa
LUIS ALONSO RICO PUERTA
6Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00176-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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