CSJ - STC2688-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2688-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC2688-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00698-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en la tutela 2021-03883.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demandada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Rodrigo Hernán Riveros Cuervo instauró acción de tutela contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que fue negada el 10 deRadicación n° 11001-02-03-000-2022-00698-00 2 diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.2. Tras ser impugnada dicha determinación, el 19 de enero de 2022, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal de esta
Corporación.
3. En relación con lo anterior, el actor censura que, a la
fecha, «NO SE HA NOTIFICADO SENTENCIA DE 2 INSTANCIA AL
Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
3. En relación con lo anterior, el actor censura que, a la fecha, «NO SE HA NOTIFICADO SENTENCIA DE 2 INSTANCIA AL ACCIONANTE lo cual configura una vulneración al artículo 32 del decreto 2591 de 1.991 », por lo que solicitó que ordene a la autoridad accionada «emitir y notificar en debida forma sentencia de 2 instancia dentro del expediente de Acción de Tutela No 11001220400020210388301».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de la Corte informó que, «mediante fallo del 15 de febrero de 2022 (…) resolvió confirmar la sentencia del 10 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no accedió al decreto del amparo invocado por RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO, providencia que fue notificada el día de hoy al interesado».
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno al accionante en la acción constitucional 2021-03883-00 e indicó que desconocía «los motivos por los cuales (…) no se le ha notificado el fallo de tutela de segunda instancia».
3. El Juzgado Veintisiete de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió ser desvinculado del presente
cuales (…) no se le ha notificado el fallo de tutela de segunda instancia».
3. El Juzgado Veintisiete de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió ser desvinculado del presente trámite, en razón a que, en el asunto a su cargo, «el accionanteRadicación n° 11001-02-03-000-2022-00698-00 3 recibió una respuesta de acuerdo a su petición; el hecho que no haya sido favorable no quiere decir ausencia de respuesta».
4. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló el promotor «no tiene procesos en los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, por lo que no tenemos relación con los hechos expuestos en la acción de tutela que deba ser esclarecida».
5. La apoderada de la Agencia Nacional del Espectro reseñó que «al accionante no se le ha vulnerado derecho alguno, en especial el de acceso efectivo a la administración de justicia alegado, puesto que, como ya se indicó líneas atrás, ha presentado la misma acción de tutela en varias oportunidades, es decir, ha gozado plenamente de acceso a la administración de justicia, distinto es que ninguna autoridad haya fallado a su favor », por ello solicitó fuera denegado el amparo.
6. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, apuntaló que la entidad que representa no tuvo ninguna injerencia en los fundamentos materia de la acción que se
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, apuntaló que la entidad que representa no tuvo ninguna injerencia en los fundamentos materia de la acción que se discute, conforme a lo cual pidió ser desvinculada.
7. La asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctora Carolina Jiménez Bellicia, peticionó «declarar improcedente la presente acción de tutela por cuanto no se demostró el perjuicio irremediable, aunado a la existencia del fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Magistrado Hugo Quintero Bernate, con fecha del 15 de febrero, registrada en la herramienta de consulta de procesos de la rama judicial, el día 8 de marzo de 2022».Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00698-00
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III. CONSIDERACIONES
1. En el caso sub examine, el actor censura que presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela del 10 de diciembre de 2021, el cual entró al Despacho del ad quem constitucional el 19 de enero del 2022, no obstante, a la fecha, no ha sido notificada la sentencia de segunda instancia, con lo cual se ha desconocido lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2. Del escrutinio del decurso procesal, se evidencia que, el 15 de febrero de 2022 1, la Sala de Casación Penal de la Corte emitió providencia por la cual resolvió la impugnación de la tutela de radicado 2021-03883, la cual fue notificada al gestor el 7 de marzo siguiente2.
Corte emitió providencia por la cual resolvió la impugnación de la tutela de radicado 2021-03883, la cual fue notificada al gestor el 7 de marzo siguiente2. Así las cosas, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado. Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)». 1 Folios 1-14, archivo “IMPUGNACIÓN 121658 (STP2469-2022)” recibido por correo electrónico. 2 Folio 1, archivo “6117 COMUNICACIÓN CONSTANCIA ENVIO” recibido por correo electrónico.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00698-00 5
3. Por las razones anotadas, se negará el amparo.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
electrónico.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00698-00 5
3. Por las razones anotadas, se negará el amparo.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, NIEGA la salvaguarda impetrada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00698-00 6