CSJ - STC269-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC269-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC269-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00 (Aprobado en sesión de veintidós de enero dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020). Se desata la tutela impetrada por Marina Carrizosa Mora contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. ANTECEDENTES 1.- La accionante pidió invalidar la decisión de 14 de noviembre de 2019 proferida por la encartada, que accedió a la solicitud de restitución de tierras de Nieves Ferreira Beltrán del inmueble denominado «Delicias M5 y M11», y en su lugar, se le ordene «(…) expedir una nueva providencia conforme al precedente jurisprudencial y constitucional, en el que tenga en cuenta los elementos subjetivos y objetivos de la buena fe exenta de culpa, las mejoras realizadas (…) y se haga una valoración integral y completaRadicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00 del material probatorio y se tenga en cuenta lo decidido en casos similares (…)». Adujo, en lo medular, que la querellada se negó a reconocerle la condición de opositora de buena fe exenta de culpa, así como la de ocupante secundario del predio llamado «Macampaima», segregado del anterior, no obstante que la evidencia demuestra lo contrario.
culpa, así como la de ocupante secundario del predio llamado «Macampaima», segregado del anterior, no obstante que la evidencia demuestra lo contrario. Al respecto, señaló que obtuvo el fundo en virtud de la división que hizo con sus hermanos Mario y Nubia de la franja de terreno que compraron a Elvira Bautista del «inmueble Delicias M5 y M11» , quien a su turno lo adquirió de la «solicitante de tierras». Destacó que dicha resolución desconoce los derechos que ostenta sobre la respectiva fracción de la finca, pues han invertido en él alrededor de $120.000.000, y es el lugar donde ella, su esposo y dos hijos «tienen como lugar de estancia, esparcimiento y recreo en diferentes días de su semana, así como, objeto de trabajo, pues allí es donde comparten su tiempo como familia, teniendo en él un arraigo y ánimo de permanencia, ya que si bien residen en la ciudad, es el campo y en sus labores donde logran su plenitud como personas y como familia». Agregó que merece el tratamiento dispensado a su «hermano Mario Carrizosa» , a quien a pesar de estar en su misma situación, se «reconoció la condición de adquirente de ‘buena fe morigerada’» en relación con su parte del «inmueble Las Delicias M5 y M11». 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00 2.- La Sala reprochada guardó silencio. Las «autoridades intervinientes» en la lid atacada alegaron falta de legitimación en la causa.
CONSIDERACIONES
2.- La Sala reprochada guardó silencio. Las «autoridades intervinientes» en la lid atacada alegaron falta de legitimación en la causa. CONSIDERACIONES 1.- El amparo suplicado se denegará, pues confrontada la directriz fustigada se descarta la existencia de un error que amerite la intervención constitucional, dado que se edifica en argumentos, que al margen que se compartan o no, son razonables. En efecto, el funcionario implicado rechazó la oposición de la quejosa fundado en que ésta no acreditó la «buena fe exenta de culpa» exigida por la Ley 1148 de 2011. Así, tras constatar que Nieves Ferreira Beltrán es «víctima del conflicto armado» y que ello determinó la enajenación que hizo de su propiedad en el año 2002 a Elvira Bautista, y precisar que (…) para estos casos, como en esencia se trata de precaver que, so pretexto de la mera apariencia de la ‘legalidad’, de pronto alguien resulte aprovechándose de las circunstancias de debilidad ajenas, no es suficiente con la simple demostración de que alguien se hizo con la propiedad u otro derecho respecto de un bien inmueble», sino que «se le exige que pruebe, de manera contundente (…) esa conducta positiva y externa (denominada también ‘buena fe objetiva’) que deje ver que su actuar estuvo de veras signado por la diligencia y la precaución al punto de hacer creer fundadamente, que fue vivamente escrupuloso al efecto de cerciorarse sobre la real situación que por entonces acontecía
actuar estuvo de veras signado por la diligencia y la precaución al punto de hacer creer fundadamente, que fue vivamente escrupuloso al efecto de cerciorarse sobre la real situación que por entonces acontecía respecto del inmueble y que, a pesar de semejante aplicación, dedicación y precaución, no pudo sin embargo percibir o advertir 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00 alguna irregularidad que acaso pudiere afectar la legitimidad del negocio o lo que es igual, que nunca estuvo en condiciones de conocer o suponer qué había pasado antes con ese predio (…). Acotó que Otro tanto cabe señalarse en relación con la oposición ensayada por Marina Carrizosa Mora, quien hoy ostenta el derecho de dominio sobre la finca ‘Macampaima’ y cuya adquisición se sucedió el 27 de julio de 2017 tal cual consta en la escritura pública No. 3519 de la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga. Comenzando con que ella manifestó que la negociación se adelantó aproximadamente entre los años 2004 y 2005, lo que por sí solo deja ver que habían transcurrido apenas un par de años desde que la aquí solicitante enajenó el bien a favor de Elvira Bautista Patiño, quien no solo debería ser plenamente sabedora de las ‘razones’ por las que Nieves le vendió- por supuesto que ellas quedaron plasmadas en esa ‘autorización’ reclamada al Incora como en la misma escritura que da cuenta de la ‘protocolización
sabedora de las ‘razones’ por las que Nieves le vendió- por supuesto que ellas quedaron plasmadas en esa ‘autorización’ reclamada al Incora como en la misma escritura que da cuenta de la ‘protocolización del silencio administrativo negativo’ de dicha entidadsino porque además manifestó que a los seis meses desde su llegada a las Delicias, de todos modos fue informada por uno de los vecinos del lugar sobre lo ocurrido a Alirio Galvis Pico (esposo de la solicitante y quien fuera asesinado por grupos al margen de la ley en la casa objeto de restitución); sobra decir que esa circunstancia, de haberse indagado en su momento, esto es, antes de negociar, fácilmente hubiere podido ser por ella conocida. Pero no aparece que le hubiera preguntado a Elvira respecto de ese particular. A lo que debe añadirse que en la porción de terreno adquirida, aún reside Néstor Galvis Pico, hermano del fallecido Alirio quien seguramente también le habría podido dar informe sobre lo allí sucedido; sin embargo, tampoco obra prueba de que le hubieran preguntado sobre ello. En fin: que compró el bien teniendo a mano la posibilidad de cuestionar sobre sus antecedentes a quienes tenían el conocimiento de lo sucedido. Y no lo hizo. Tampoco las declaraciones aportadas dicen algo en torno de esas previas gestiones averiguativas suyas para hacerse con el predio. 4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00 Ahora, es cierto, como lo denuncia la precursora, que la autoridad acusada concedió a su hermano Mario, quien
suyas para hacerse con el predio. 4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00 Ahora, es cierto, como lo denuncia la precursora, que la autoridad acusada concedió a su hermano Mario, quien adquirió bajo las mismas circunstancias de «Las Delicias M5 y M11», un «trato» diferente, empero, ello no revela capricho alguno, toda vez que lo justificó en la sentencia C-330/2016, que declaró «EXEQUIBLE la expresión ‘exenta de culpa’ contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad» , y teniendo en cuenta que aquél ostenta «calidad», pues amén de ser «campesino» , «víctima del conflicto armado» , depende, junto a su núcleo familiar, de la heredad que le fue transferida, características que no encontró en la reclamante.
Al respecto expuso Ahora bien: aunque respecto de Mario Carrizosa, cabría concluir eso mismo que en su momento se dedujo sobre su hermana Marina a propósito que la adquisición del bien del que él aparece como propietario (Las Delicias) obedeció a las mismas negociaciones por las que ella se hizo con el dominio de su respectivo predio, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en él reposa una singular condición que autoriza analizar su situación
negociaciones por las que ella se hizo con el dominio de su respectivo predio, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en él reposa una singular condición que autoriza analizar su situación desde otra perspectiva; una más laxa y cuanto favorable a los demás, incluso a la de su hermana. Háblase en concreto que este aparece como víctima reconocida del conflicto lo que, por sí solo, permite verle como persona ‘vulnerable’; cualidad que se predica, entre otros, de quienes fueron ‘desplazados’ por la violencia (sin que interese de dónde lo fueron) (…). 5Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00 En este caso, y en orden a verificar si Mario se encontraba en esa categoría, bien puede partirse del hecho que el expediente no revela siquiera una sola probanza que de algún modo indique que al dominio del predio accedió con la intención de aprovecharse del desplazamiento de la solicitante (…). En fin: se desdibuja cualquier pérfida intención de Mario de conseguir ventaja de lo sucedido a Nieves. Asimismo, aparece de bulto desde la propia solicitud, más precisamente bajo el acápite No. 9, que Mario es un campesino de más de sesenta años de edad (…), con primaria incompleta, que residía en el bien denominado ‘Las Delicias’ en compañía de su cónyuge Teresa Matajaira Orejarena nacida el 18 de mayo de 1963 y quien padecía una discapacidad auditiva permanente, además de sus hijos Yomar, Andrea Paola y Karen Yolanda
su cónyuge Teresa Matajaira Orejarena nacida el 18 de mayo de 1963 y quien padecía una discapacidad auditiva permanente, además de sus hijos Yomar, Andrea Paola y Karen Yolanda Ayala Orejarena, las dos últimas madres solteras, así como sus nietos Julieth Julian Carrizosa, Nicol Carrizosa, Yari Guadalupe Arroyo Carrizosa y Alison Mayorga Ayala. También se precisó luego, en el informe de caracterización, que no contaba con otros inmuebles y que dependía del predio para asegurar el acceso a la vivienda amén que de allí obtenía los recursos necesarios para su sustento provenientes de los cultivos de caña, maíz, mata ratón, yuca y fríjo0l así como de la cría de peces, porcinos, camuros, patos y gallinas. Se dijo también que fueron víctimas del conflicto armado en el municipio La Esperanza-Norte de Santander-pues su esposa Teresa sufrió el homicidio de su madre Yolanda Orejana Parra en 1991 a manos de la guerrilla y del mismo modo, el grupo familiar fue desplazado forzosamente a consecuencia de las acciones de los grupos paramilitares el 17 de septiembre de 1996. 2.- Ahora, el desacuerdo frente a esa hermenéutica no abre paso al ruego implorado, pues «no constituyen causal de procedencia del resguardo ‘las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones (…) y las apreciaciones probatorias en las (….) 6Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00
de procedencia del resguardo ‘las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones (…) y las apreciaciones probatorias en las (….) 6Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00 decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces’» (CSJ STC342-2019). 3.- Por consiguiente, la ayuda rogada no puede abrirse paso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR el auxilio suplicado por Marina Carrizosa Mora Notifíquese lo decidido por el medio más expedito, a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
7Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00068-00
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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