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CSJ - STC2723-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2723-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2723-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00678-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la salvaguarda que José Manuel Moreno De la Cruz y Basilio Moreno Cervantes le instauraron a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena, extensiva a los intervinientes en el asunto nº 47001-31-21-0002-2013-00096-00.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes imploraron se suspenda la entrega del inmueble «La Reformita» , que se ordenó luego de que prosperara el juicio que Hernán Enrique Martínez y otras personas promovieron para obtener la restitución de dicho predio y nueve fundos más. Pidieron, adicionalmente, que se corrijan las actuaciones en virtud de las cuales, elRadicación nº 11001-02-03-000-2021-00678-00

Tribunal reconoció a Moreno De la Cruz, a título de compensación, ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000). Adujeron, en lo medular, que si bien José Manuel, en calidad de segundo ocupante del inmueble, fue compensado por su pérdida, primero a través de una heredad equivalente y, luego, en dinero, lo cierto es que la suma que en últimas se le concedió no le alcanza a él, ni a las cuatro

por su pérdida, primero a través de una heredad equivalente y, luego, en dinero, lo cierto es que la suma que en últimas se le concedió no le alcanza a él, ni a las cuatro familias que dependen del bien, para comprar otro que les permita vivir y trabajar. Añadieron que la situación se agrava por la avanzada edad del beneficiario de la medida, el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran quienes habitan el fundo, pues son población desplazada. Aunado a que se «programó fecha de lanzamiento y desalojo », para la «primera semana del mes de agosto del presente año».

2. El Tribunal de Cartagena luego de hacer un recuento del trámite que condujo a que se reconociera a Moreno De la Cruz el monto objetado, precisó que aún no se ha definido si la compensación se hace por un inmueble equivalente o en dinero, teniendo en cuenta que el afectado elevó solicitud con el fin de que se mantuviera la primera modalidad.

Por otro lado, precisó que también está pendiente de definirse la súplica que elevó el otro accionante, junto a otras personas integrantes del «núcleo familiar del ocupante 2Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00678-00 secundario», para que se module la sentencia que accedió a la restitución. Por último, remitió copia de la actuación fustigada. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.

CONSIDERACIONES

1. El ruego implorado debe desestimarse, pues no es viable detener la entrega del predio «La Reformita», ni dirimir

No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.

CONSIDERACIONES

1. El ruego implorado debe desestimarse, pues no es viable detener la entrega del predio «La Reformita», ni dirimir lo referente a la compensación que replican los peticionarios, por medio de este sendero. 1.1. Lo primero, porque dicha diligencia es fruto de la sentencia que expidió la Colegiatura de Cartagena el 24 de enero de 2018, a través de la cual, entre otras cosas, amparó el derecho fundamental de tierras de Carlos Alberto Moreno Conrado, ordenó a su favor la restitución jurídica y material del predio «La Reformita», y comisionó al Juez Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta para que se lo entregara, facultándolo para que, de ser el caso, ordenará el desalojo o allanamiento del inmueble (numerales 1°, 2° y 15 de dicha providencia).

Y como lo ha dicho esta Corporación, en casos semejantes, este remedio es improcedente para detener la ejecución de diligencias judiciales, ya que estas obedecen 3Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00678-00 (…) a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales (CSJ STC111762020).

en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales (CSJ STC111762020). Ahora, es cierto que a raíz de dichas directrices se otorgaron ciertas prebendas a José Manuel De la Cruz, pero no por eso él o su núcleo familiar está habilitado para replicar la entrega del fundo aludido, si en cuenta se tiene que esta no se supeditó a la satisfacción de aquellas, y en todo caso, el Tribunal, en aras de garantizar los privilegios que pudieran resultar comprometidos con esa actuación, ordenó al comisionado que, al realizar la diligencia, acate (…) las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (…), aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles de su propiedad que se encontraren en el fundo, y adopte todas las medidas que estime necesarias para la protección persona, familiar y patrimonial de quienes habitan las parcelas (numeral 15 de la parte resolutiva de la sentencia). Por otra parte, la edad del segundo ocupante, su estado económico y el de su familia, no son motivos para impedir dicho desenlace porque, como también lo ha recordado la Sala (…) en principio, la práctica de una diligencia de entrega no constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa

impedir dicho desenlace porque, como también lo ha recordado la Sala (…) en principio, la práctica de una diligencia de entrega no constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, por sí misma, no es demostrativa de que se vulneren los derechos fundamentales y, además, tampoco impide al afectado procurarse otra vivienda para sí y su familia» (CSJ STC16888-2019). 4Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00678-00 Sumado a que, mal o bien, los perjuicios que la restitución del predio «La Reformita » pudo irrogarle a José Manuel se intentaron conjurar a través de la compensación que se reconoció en el veredicto de enero 24 de 2018. Cosa distinta es que, hasta este momento, en virtud de las peticiones que ha elevado el interesado para que la medida de retribución se cambie, la misma no se haya concretado. Adicionalmente, de acuerdo con el informe que rindió la Magistrada reprochada, las prerrogativas de Basilio y las otras personas integrantes del núcleo familiar de Jesús Moreno sobre La Reformita, están pendientes de dirimirse, pues a la fecha no ha desatado las rogativas que presentaron para que se les reconozca su calidad de segundos ocupantes. 1.2. En torno al monto de la «compensación económica», y su idoneidad para satisfacer las necesidades

presentaron para que se les reconozca su calidad de segundos ocupantes. 1.2. En torno al monto de la «compensación económica», y su idoneidad para satisfacer las necesidades de José Manuel De la Cruz y de quienes dependen del predio, la protesta es prematura, ya que, como se advierte del expediente controvertido, el tema no ha sido zanjado por la Colegiatura de Cartagena. Basta ver que el pasado 15 de febrero, con ocasión del ruego que efectuó dicho gestor para que se modificara la «compensación en dinero » por un «inmueble equivalente », el Tribunal dispuso que se le prestara la asesoría que le permitiera elegir entre ambas opciones. En estos términos lo dijo: 5Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00678-00 Ordenar tanto a la Corporación Yira Castro, como a la UAEGRTD, prestar el debido acompañamiento al ocupante secundario José Manuel Moreno De la Cruz, informándole el alcance de las medidas afirmativas de las cuales es beneficiario y evaluar con él la que resulte más ajustada sus condiciones particulares y las de su núcleo familiar, lo cual deberá hacerse constar que se allegará a esta Sala a la mayor brevedad posible. Así mismo deberá el Grupo Fondo allegar certificación sobre el estado actual del trámite del pago en dinero ordenado en providencia anterior. Es decir, la situación de José Manuel De la Cruz, en relación con la compensación a la que tiene derecho, se encuentra en estudio y, por ende, no es posible que el juez

del trámite del pago en dinero ordenado en providencia anterior. Es decir, la situación de José Manuel De la Cruz, en relación con la compensación a la que tiene derecho, se encuentra en estudio y, por ende, no es posible que el juez constitucional dirima el punto; memórese que esta herramienta, (…) no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para (…) reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’ (….) (CSJ STC1423-2020).

2. En definitiva, la protección superlativa es improcedente, lo que impide que la Sala descienda al fondo del problema sometido a escrutinio.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por José Manuel Moreno De la Cruz y Basilio Moreno Fuentes. 6Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00678-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional

Fuentes. 6Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00678-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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