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CSJ - STC2728-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2728-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2728-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00761-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Teresa Barrera Cristiano le interpuso a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 50001-31-03-003-201200359-01.

ANTECEDENTES

1. La libelista solicitó que se revoque la providencia del pasado 22 de febrero, por medio de la cual, la Colegiatura convocada, con fundamento en el Decreto 806 de 2020, declaró desierta la apelación que interpuso contra la sentencia emitida en el reivindicatorio que le promovió a Jairo Mendoza.Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00761-00

Relató, en síntesis, que no fue notificada en debida forma del auto que le ordenó correr traslado para sustentar la alzada (18 en. 2021), pues no se le comunicó a través del “abonado celular” que fue suministrado en la demanda, ni por otro medio eficaz.

2. La Sala reprochada remitió copia del cuaderno de segunda instancia.

No hubo pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.

CONSIDERACIONES

1. El amparo implorado debe desestimarse por falta

2. La Sala reprochada remitió copia del cuaderno de segunda instancia.

No hubo pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.

CONSIDERACIONES

1. El amparo implorado debe desestimarse por falta del presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que, de acuerdo con la actuación fustigada, la peticionaria no discutió el auto que declaró desierta la apelación del veredicto de primer grado, a pesar de que, al tenor del artículo 318 del estatuto adjetivo, era viable plantear «recurso de reposición» [enlace de acceso cuaderno Tribunal].

Memórese que, dado el carácter residual de la tutela, a este sendero solo puede acudirse una vez se hayan agotado la totalidad de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico para remediar la lesión invocada, de modo que, si no se hace uso de ellos o se desperdician, la injerencia constitucional es inviable. 2Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00761-00 En un caso de similares contornos a este, la Sala indicó: En primer lugar, el interesado omitió formular el recurso de reposición frente al auto de 4 de agosto anterior, por medio del cual, entre otras disposiciones, la magistratura acusada declaró desierta la apelación debido a que no fue sustentada dentro de la oportunidad prevista para el efecto, según se había establecido

reposición frente al auto de 4 de agosto anterior, por medio del cual, entre otras disposiciones, la magistratura acusada declaró desierta la apelación debido a que no fue sustentada dentro de la oportunidad prevista para el efecto, según se había establecido previamente en proveído de 30 de junio hogaño (CSJ STC6724-2020)

2. De todos modos, si en gracia de discusión la gestora no hubiese impugnado en tiempo la resolución confutada porque tampoco se le enteró en debida forma, la suerte sería la misma, pues en ese evento debe acudir ante al juez natural para poner de presente tal situación si es que considera que en su caso existió una indebida notificación de los proveídos referidos.

3. En conclusión, como la impulsora no confrontó el auto por medio del cual se declaró desierta la alzada, así como porque tuvo o tiene la posibilidad de plantear la anomalía invocada ante el Tribunal de Villavicencio, el auxilio deviene improcedente sin que sea necesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida – subsidiariedad – así lo permite» (STC122-2021).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la 3Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00761-00

Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la 3Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00761-00 Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Teresa Barrera Cristiano. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

4Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00761-00

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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