CSJ - STC2737-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2737-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2737-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00668-00 (Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que José Elidier Largo instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 176533112001-2023-0010801.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene al Tribunal «conceder a mi favor costas-agencias en derecho, aplicando el acuerdo CSJ-PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 art 2,4 y 5,1».
En sustento, adujo ser demandante en la causa objeto de revisión. Narró que en el trámite de la alzada el Tribunal revocó la sentencia del a quo y decidió «condenar a la parte accionada en favor del accionante al pago del 30% de las costas causadas en primera y segunda instancia». Se dolió del porcentaje queRadicación nº 11001-02-03-000-2024-00668-00 fijó la magistratura, pues considera que se desconoció el «el acuerdo CSJ
PSAA16-10554».
2. El juzgado convocado remitió el link del expediente en cuestión.
A la fecha de sustanciación de esta providencia no se presentaron informes adicionales.
CONSIDERACIONES
PSAA16-10554».
2. El juzgado convocado remitió el link del expediente en cuestión.
A la fecha de sustanciación de esta providencia no se presentaron informes adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de relevancia constitucional. En efecto, para que se abra paso la intervención supralegal es necesario que la acción u omisión denunciada sea trascendente frente a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, en sentencia STC5339-2023 se recordó lo dicho por la homóloga constitucional en SU1282021: «Esta Corporación ha entendido la tutela contra providencias judiciales como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley que dieron origen a la controversia judicial. (…) El contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter eminentemente económico de la controversia y la inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que implica la existencia de “un probado desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la administración de justicia”. (…) Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la discusión se limita
derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la administración de justicia”. (…) Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la discusión se limita a la mera determinación de aspectos legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico , por tratarse de una controversia estrictamente monetaria con connotaciones particulares o privadas, “que no representen un interés general”.» 2Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00668-00 En el caso, la discusión planteada por José Elidier Largo es estrictamente legal y económica, pues pide que se ordene el pago de las agencias en derecho y costas en derecho a su favor, conforme a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016. Protestas que al no revelar entidad ius fundamental, descartan la injerencia del juez de tutela. Por lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
3Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00668-00 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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