CSJ - STC2740-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC2740-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2740-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00683-00 (Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela que Jorge Luis Pabón Apicella promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a Félix de la Cruz Galindo, Naviera Fluvial Colombiana, la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, la Agencia Jurídica del Estado, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-04-000-2023-02609-00 (Rad. Interno 135071).
ANTECEDENTES
1. El libelista pretendió que se deje «sin efecto y revocada la providencia del 18 enero 2024 que rechazó por falta de legitimación por la activa a la demanda de tutela (…); en su reemplazo se admita u ordene admitir
(…)».Radicación n°11001-02-03-000-2024-00683-00 De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que el promotor adujo actuar como apoderado de Uriel de Jesús Salcedo Figueroa e instauró la tutela arriba referida contra la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, trámite en el que no obstante haber sido requerido para que aportara el poder especial para actuar en tutela, porque el aportado estaba a nombre de otra persona, no la acató y por tanto la Colegiatura acusada dispuso el rechazo por falta de legitimación en la causa por activa (CSJ STP492-2024, 18 ene.), resolución que recurrió y está pendiente de desatarse en esta Sala. Se dolió de que la magistratura acusada no tuviera en cuenta que «[l]os abogados litigantes que asisten en el designado proceso ordinario laboral, también gozan de interés legítimo directo y suficiente para incoar esta acción de tutela (…)».
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación una vez hizo el
también gozan de interés legítimo directo y suficiente para incoar esta acción de tutela (…)».
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación una vez hizo el recuento de lo allá rituado resistió los anhelos y alertó que «el proveído objetado y emitido por la suscrita aún no ha quedado en firme, toda vez que está pendiente de desatarse la impugnación (…)». Ecopetrol S.A. y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado esgrimieron entre otras defensas la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el momento de la elaboración de la providencia, no se habían recibido más intervenciones.
3. Al presente asunto se agregó el radicado 11001-02-03-000-202400805-00, remitido por la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación en razón a la identidad de partes y pretensiones con lo que aquí se ventila.Radicación n°11001-02-03-000-2024-00683-00
CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela» , sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. En este caso el quejoso cuestiona los proveídos emitidos en un trámite de
ilícito para terceros y la comunidad. En este caso el quejoso cuestiona los proveídos emitidos en un trámite de igual naturaleza a éste, pues en su parecerse le está causando perjuicio a su derecho al buen nombre y al estimar que no se tuvieron en cuenta las circunstancias que expuso como vulneradoras de sus prerrogativas esenciales. Sin embargo, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra la sentencia de tutela traída a colación cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria por consistir en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.Radicación n°11001-02-03-000-2024-00683-00 Así las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje, no queda otra
alternativa distinta a desestimar la protección invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada porJorge Luis Pabón Apicella. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada LUIS ALONSO RICO PUERTARadicación n°11001-02-03-000-2024-00683-00