CSJ - STC2743-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2743-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2743-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00717-00 (Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Ilce Manosalva Vega promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, extensiva al Juzgado 1º de Familia de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 2021-00178-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que resuelva el recurso de apelación que promovió contra la decisión que rechazó la demanda que instauró; además, peticionó que se disponga la admisión del referido juicio.
Como soporte de su pedimento adujo que el 28 de mayo del año 2021 instauró el proceso de sucesión del causante Víctor Hugo Trigos Duran. El asunto le correspondió al Juzgado 1º de Familia de Santa Marta, autoridad que inadmitió el libelo (22 junio 2021). Relató que subsanó oportunamente; sin embargo, el estrado estimó que no se hizo en legal forma y, en consecuencia, rechazó la demanda (16 julio 2021).Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00717-00 Contra dicha determinación promovió recurso de apelación, por lo que, una vez concedido el mismo (30 septiembre 2021), el expediente fue remitido al Tribunal accionado; no obstante, su alzada no ha sido resuelta, circunstancia
Contra dicha determinación promovió recurso de apelación, por lo que, una vez concedido el mismo (30 septiembre 2021), el expediente fue remitido al Tribunal accionado; no obstante, su alzada no ha sido resuelta, circunstancia que lesiona su derecho al debido proceso.
2. El Juzgado 1º de Familia del Circuito de Santa Marta hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso referido. Precisó que el auto por medio del cual rechazó la demanda fue objeto del recurso de apelación y aunque remitió el expediente al Superior el 30 de septiembre de 2021, aún no ha tenido noticia de su resolución.
El tribunal adujo que ese configuró la carencia cuando el objeto, toda vez que el 5 de marzo de 2024 resolvió la alzada a la que aludió la accionante revocó la decisión censurada y dispuso la apertura del proceso de sucesión. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que se configuró la carencia actual de objeto. A través del amparo, la gestora reprochó la mora en que incurrió la magistratura accionada al resolver el recurso de apelación que impetró contra el auto que rechazó la demanda de sucesión que instauró; sin embargo, durante el curso del amparo constitucional, el 5 de marzo de 2024, el Tribunal resolvió el referido medio de impugnación, revocó la decisión cuestionada y dio apertura al trámite liquidatorio. Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los
al trámite liquidatorio. Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unasRadicación n° 11001-02-03-000-2024-00717-00 circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC43092021 entre otras). Con todo se advierte que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta había recibido el referido expediente desde el 7 de octubre de 2021, lo cual indica que la tardanza en que incurrió fue excesiva e injustificada, por lo que se le exhortará para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en ese tipo de actuaciones que lesionan el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos. Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada; sin embargo, se EXHORTA a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta para que se abstenga de incurrir en tardanzas injustificadas que lesionen el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos.
embargo, se EXHORTA a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta para que se abstenga de incurrir en tardanzas injustificadas que lesionen el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-00717-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada