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CSJ - STC2744-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2744-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2744-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00743-00 (Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que José Lunio Perdomo Cortés promovió contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de Garzón y al Juzgado 3º Civil del Circuito de Neiva, así como a las autoridades, partes e intervinientes en el conflicto de competencia No. 41001221400020230020400.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que resuelva el conflicto de competencia aludido.

Como soporte de su pedimento adujo que el 26 de mayo de 2023 radicó una demanda de responsabilidad civil extracontractual. El asunto le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de Garzón, autoridad que remitió el pleito, por competencia, a los juzgados de Neiva. Precisó que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Neiva rechazó la demanda y propuso conflicto negativo de competencia territorial (29 agosto 2023), efecto para el cual remitió el expediente al Superior el 4 de septiembre de 2023. DijoRadicación n° 11001-02-03-000-2024-00743-00 que, aunque ha indagado por las resultas del trámite, el Tribunal no ha resuelto la colisión, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

que, aunque ha indagado por las resultas del trámite, el Tribunal no ha resuelto la colisión, por lo que considera lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva informó que el conflicto de competencia aludido fue resuelto el 7 de marzo de 2024; además, precisó que su tardanza no obedeció a un capricho, sino a que «asume el conocimiento en segunda instancia además de los asuntos laborales, en procesos civiles y de familia procedentes de todos los juzgados civiles, laborales, de familia y promiscuos de familia del distrito, los cuales constituyen un elevado volumen de ingresos mensuales que pese al decidido esfuerzo, dedicación y entrega para ofrecer una resolución oportuna en los procesos a cargo, no se satisfacen las expectativas de los usuarios de la administración de justicia, pues debe también dedicarse buena parte del tiempo de la jornada laboral a atender los asuntos constitucionales en primera y segunda instancia».

CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que se configuró la carencia actual de objeto. A través del amparo, el gestor reprochó la mora en que incurrió la magistratura accionada al resolver el conflicto de competencia de su interés; sin embargo, durante el curso de esta instancia, el 6 de marzo de 2024, el Tribunal resolvió el referido conflicto y dispuso asignar la competencia del asunto al Juzgado ubicado en el Municipio de Garzón. Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que:Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00743-00

procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que:Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00743-00 «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC43092021 entre otras). Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En m érito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificadaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-00743-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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