CSJ - STC2750-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2750-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2750-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00712-00 (Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Julieth Valentina Batioja Díaz interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 1° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil con radicado n° 76001-31-03-001-2020-000117-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que declararon desierto el recurso de apelación (16 ene. y 12 feb. 2024) interpuesto contra la sentencia que definió el litigio acusado (25 ago. 2023). En sustento, señaló que el tribunal desplegó una indebida interpretación de las circunstancias fácticas, probatorias, normativas y jurisprudenciales relativas al caso concreto.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00712-00
2. Las autoridades convocadas remitieron el link del expediente, relataron las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC1168-2023, entre otras. Así las cosas, ante la falta de legitimación de la promotora y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00712-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Julieth Valentina Batioja Díaz.
Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Julieth Valentina Batioja Díaz. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00712-00
PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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