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CSJ - STC2758-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2758-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2758-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00795-00 (Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Luis Fernando Díaz Vitola le formuló la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el proceso ejecutivo que le promovió al Banco Pichincha S.A. (rad. 70001-31-03-001-2019-00090-01. ANTECEDENTES 1.- El gestor protestó porque el Tribunal declaró desierta la apelación que interpuso contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, por no haberla sustentado oportunamente ante esa Corporación, pese a que lo había hecho en primera instancia. 2.- El Tribunal y el juzgado vinculados remitieron el enlace de acceso al expediente objeto de queja constitucional. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00795-00 2 CONSIDERACIONES Esta Corte ha señalado que a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada, pues, «muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último

(6) meses siguientes a la vulneración denunciada, pues, «muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC9881-2022, entre otras). Sin embargo, el promotor impulsó este trámite tiempo después, ya que desde la providencia de 1° de diciembre de 2022, mediante la cual el juez plural declaró desierto el remedio vertical, hasta el impulso del resguardo, en marzo 5 de 2024, han transcurrido más de 1 año tres (3) meses. Entonces, como el quejoso no defendió oportunamente sus derechos y, además, no hay razones que justifiquen esa tardanza, se declarará improcedente el auxilio, lo que releva a la Sala de estudiar el fono de la protesta planteada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE la salvaguarda de la referencia. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnado lo decidido, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00795-00 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ser impugnado lo decidido, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00795-00 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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