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CSJ - STC2765-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2765-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2765-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00283-00 (Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Alexander Suárez interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Registro Nacional de Abogados.

ANTECEDENTES

1. El convocante pidió se ordene a las accionadas le « expidan la tarjeta profesional a que tiene derecho».

En sustento adujo que culminó estudios en la Universidad de Medellín donde obtuvo el título de Profesional en Investigación Criminal. En tal razón el 29 de enero pasado solicitó al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co la expedición de la tarjeta profesional como profesional en Investigación Criminal de la Universidad de Medellín. Contó que el 2 de febrero pasado el Registro Nacional de Abogados le contestó que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite y el 5 de febrero siguiente un empelado adscrito a dicha dependencia leRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00283-00 indicó que debía aportar los documentos correspondientes y realizar una consignación en la cuenta allí referida, además que contaba con un mes para ello, razón por la que al día siguiente envió lo requerido y, el 12 del mismo mes, le comunicaron que «la Universidad no ha enviado la información correspondiente de la fecha de inicio de la carrera de derecho y de su Título de

ello, razón por la que al día siguiente envió lo requerido y, el 12 del mismo mes, le comunicaron que «la Universidad no ha enviado la información correspondiente de la fecha de inicio de la carrera de derecho y de su Título de Abogado a esta Unidad. Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad a los correos, ante ello aclaró que soy Profesional en Investigación Criminal de la Universidad de Medellín, es una carrera de la Facultad de Derecho, por ende, se debe pedir es el listado de los que nos graduamos como investigadores», pero el mismo empleado el 17 de febrero siguiente le comunicó que « una vez allegue la información la universidad se continuara con el trámite para la expedición de su tarjeta profesional» , frente a lo cual insistió en que su grado fue como «Profesional en Investigación Criminal de la Universidad de Medellín», pero que el servidor le reiteró que «esta Dirección eleva la solicitud para que la universidad nos envié la fecha de inicio». Se dolió de que pasados 30 días no le han resuelto de fondo sobre la expedición de la tarjeta profesional, en su sentir, a que tiene derecho.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que expidió la Resolución n° 2277 de 5 de marzo de 2024, mediante la cual negó la inscripción como abogado y la respectiva expedición de la tarjeta profesional al quejoso, decisión que fue notificada al correo electrónico registrado. Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

de la tarjeta profesional al quejoso, decisión que fue notificada al correo electrónico registrado. Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00283-00 El amparo decaerá porque la entidad encartada en el desarrollo de este trámite expidió y notificó la Resolución n° 2277 de 5 de marzo del año que avanza, a través de la cual se resolvió «NEGAR la inscripción como abogado y la expedición de la respectiva tarjeta profesional (…) ». De manera que emitir una orden relativa al asunto bajo estudio carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que: (…) si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC11510-2021, memorada entre muchas STC274-2024). Así las cosas, como se anunció el ruego deviene en infértil. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Alexander Suárez. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el

República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Alexander Suárez. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00283-00

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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