CSJ - STC278-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC278-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC278-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00093-00 (Aprobado en sesión de veintidós de enero dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020). Se desata la salvaguarda impetrada por el Brigadier General Jorge Alirio Barón Leguizamón contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 23-001-31-03-003-2019-00315-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante, en calidad de Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, exigió revocar la sanción que se le impuso en el incidente de desacato promovido por Carmen Alicia Pertuz de Díaz para el cumplimiento del fallo de tutela de 23 de septiembre de 2019, en el que se le ordenó responder las solicitudes queRadicación nº 11001-02-03-000-2020-00093-00 aquella elevó en el «escrito radicado con fecha 18 de julio de 2019». Relató que el Juzgado encartado lo «sancionó» (30 sep. 2019 y el Tribunal ratificó la decisión (14 nov.), a pesar que mediante «oficio ID No. 504077 del 23-10-2019» resolvió la rogativa de la gestora, el cual «se envió por la oficina de
2019 y el Tribunal ratificó la decisión (14 nov.), a pesar que mediante «oficio ID No. 504077 del 23-10-2019» resolvió la rogativa de la gestora, el cual «se envió por la oficina de correo 472» y se entregó «según guía No. RA198194765CO». Precisó además, que los estrados querellados sólo remitieron el «oficio» donde se le comunicó el sentido de dichas directrices, pero no éstas, por lo que desconoce sus fundamentos. 2.- El Juzgado recriminado allegó copia del proveído del Tribunal de Montería.
CONSIDERACIONES 1.- Esta herramienta, dada su carácter residual, no ha sido diseñada para sustituir los mecanismos que tienen a su disposición las personas para hacer valer sus «derechos». De modo, que cuando las determinaciones de los falladores lesionan sus prerrogativas, ante ellos deben reivindicarlas. Al respecto, la Sala ha dicho que (…) esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00093-00 está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o
exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla” » (CSJ STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01, citada entre otras en STC16868-2019). 2.- En el sub lite, del escrito genitor y de las evidencias incorporadas al paginario, se infiere que el actor no ha provocado del juez natural un pronunciamiento a fin de obtener la revocatoria de la «sanción» que reprocha, es más, ni siquiera ha gestionado copia de las providencias atacadas. Ahora, que los funcionarios enjuiciados no le «remitieran copia de las directrices» y, por ende, las «desconozca», no es excusa para agotar el camino señalado, porque si aquellas afectan su libertad y patrimonio, nadie más interesado que él en indagar por sus motivos. No de otro modo podrá saber por qué, como lo afirma, aunque envío el «oficio ID No. 504077 del 23-10-2019» para satisfacer el ruego de la peticionaria, se consideró que incurrió en «desacato», y establecer la ruta a seguir para defender sus privilegios. 3.- De este modo, y dado que el quejoso cuenta con la posibilidad de remediar la situación invocada ante el «juez de conocimiento», la ayuda implorada debe fracasar. 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00093-00
DECISIÓN
posibilidad de remediar la situación invocada ante el «juez de conocimiento», la ayuda implorada debe fracasar. 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00093-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR el auxilio impetrado por el Brigadier General Jorge Alirio Barón Leguizamón. Notifíquese lo decidido por el medio más expedito, a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00093-00
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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