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CSJ - STC281-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC281-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC281-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00100-00 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020). Se dirime la tutela interpuesta por Wilfredo Villegas Fuentes contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Primero Penal del Circuito de Cartagena, la Fiscalía 131 Especializada Para los Desmovilizados (Seccional Bucaramanga) y demás autoridades intervinientes en el decurso con radicado 2019-00525-00.

ANTECEDENTES

1. Del escrito introductorio se infiere que el accionante pretendió dejar sin valor el auto de 4 de diciembre de 2019, por medio del cual, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga desechó el habeas corpus que incoó frente a las dependenciasRadicación n° 11001-02-03-000-2020-00100-00 cognoscentes del proceso penal que se le sigue por el delito de “concierto para delinquir agravado”.

Señaló que cumplió los requisitos legales para la libertad conforme al beneficio del artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, en especial tiene arraigo familiar, pero sigue retenido en centro carcelario. Por ello, clamó que se otorgue

libertad conforme al beneficio del artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, en especial tiene arraigo familiar, pero sigue retenido en centro carcelario. Por ello, clamó que se otorgue el aludido privilegio.

2. La Fiscalía General de la Nación resumió las actuaciones y los demás querellados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la crítica basilar recae sobre la forma como se dirimió el «habeas corpus» implorado por Villegas Fuentes, de donde se deduce la improcedencia de este resguardo porque, como se tiene adoctrinado, (…) al Juez constitucional le está vedada la posibilidad de aprehender las atribuciones que el constituyente y el legislador le han deferido a otros estrados, y desde este óptica replantear el estudio de los asuntos que se surtieron por los senderos normales, con seguimiento del debido proceso y en aplicación e interpretación de las normas que rigen la materia; la que resulta aún más evidente en el trámite de hábeas corpus para el cual el ordenamiento jurídico ha llenado de garantías a quien lo reclama, porque “(…) en lo que toca con el cuestionamiento que enfila el peticionario contra los funcionarios judiciales que negaron tanto en primera como en segunda instancia, la acción pública de hábeas corpus que promovió con miras a obtener le fuese concedida la libertad por encontrarse “ilegalmente” detenido, observa la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de examen

primera como en segunda instancia, la acción pública de hábeas corpus que promovió con miras a obtener le fuese concedida la libertad por encontrarse “ilegalmente” detenido, observa la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de examen por parte del juez constitucional mediante la acción de tutela, pues ellas en sí mismas consideradas encarnan una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00100-00 fundamental (…)’ . (CSJ STL, 10 ag. 2009, rad. 200901340-00; criterio reiterado recientemente en CSJ STC6839-2016)

2. Se refuerza lo anterior en la medida que el promotor no controvirtió el interlocutorio de 4 de diciembre pasado, pues no formuló recurso frente a la « negativa» del cuestionado «habeas corpus » donde se analizaron los argumentos en que se apoya para reiterar ahora la «libertad».

Nótese que la Magistratura querellada caviló que no era viable la prerrogativa implorada, dado que al petente se le confirió la «libertad condicional por el punible de tráfico, porte o fabricación de armas de fuego», pero fue requerido por otra autoridad competente por el de « concierto para delinquir», cuyo trámite está en curso; sin que aquél discutiera tal manera de proveer. De ese modo, efunde que el actor desperdició los mecanismos que tenía a su alcance para refutar la decisión

manera de proveer. De ese modo, efunde que el actor desperdició los mecanismos que tenía a su alcance para refutar la decisión que ahora disputa, de donde se sigue que no puede superar dicha incuria por este selecto camino, en vista que, como se tiene decantado: (…) tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de protección es, por excelencia, el proceso y, por lo tanto, a nadie le es dable quejarse por la hipotética vulneración de sus derechos fundamentales, si gozó y aún cuenta con la oportunidad de controvertir las decisiones de las que hoy discrepa (STC1589-2018). En un asunto de similar perfil, se dejó sentado que: 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00100-00 (…) encuentra la Corte que la acción constitucional tampoco está llamada a prosperar, comoquiera que la promotora no interpuso en tiempo la impugnación frente al fallo que desestimó el habeas corpus por ella instaurado , siendo ese el escenario idóneo para exponer sus inconformidades (STC11418-2019). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: DESESTIMAR el resguardo invocado por Wilfredo Villegas Fuentes.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase en su oportunidad el expediente a

Constitución, resuelve: DESESTIMAR el resguardo invocado por Wilfredo Villegas Fuentes.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase en su oportunidad el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00100-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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