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CSJ - STC2837-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2837-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2837-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2023-01459-02 (Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Ernesto Parra Herrera contra el fallo de 29 de noviembre de 2023, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 7° de Familia de Bogotá y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de divorcio n° 11001-31-10-007-2010-00321-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista pretende a través de este mecanismo que se ordene a las entidades convocadas hacer efectivo el desarchivo del expediente aludido. En sustento, adujo que el 27 de septiembre de 2023 pidió al despacho copia de la sentencia dictada dentro del proceso n° 2010-00321-00 con sus respectivos oficios. Al día siguiente el juzgado le indicó al actor que el

expediente se encontraba archivado y le precisó el trámite que debía adelantarRadicación n° 11001-22-10-000-2023-01459-02 para desarchivarlo. Dijo que efectuó las actuaciones pertinentes y realizó la respectiva consignación. Señaló que el 13 de octubre de 2023 solicitó nuevamente información del desarchivo del proceso al Juzgado accionado y al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajuidical.gov.co; sin embargo, a la fecha no se ha desarchivado el proceso.

2.- El Juzgado 7° de Familia de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas, indicó que el 19 de octubre pasado el actor le informó que realizó las diligencias para el desarchivo del proceso, canceló el arancel, pero no ha obtenido respuesta y señaló que con ocasión de la presente acción de tutela solicitó el desarchivo del proceso ante la Oficina de Archivo Central, por lo cual pidió que se niegue el amparo. 3.- La primera instancia denegó el amparo por ausencia de vulneración, porque el juzgado ha resuelto las solicitudes del actor y le ha indicado los trámites que debe realizar para lograr el desarchivo del proceso. 4.- El censor pidió que se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, toda vez que no se pudo verificar la notificación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien además no contestó la demanda. Igualmente impugnó y pidió que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicar el estado de su solicitud y que se presuman

Ejecutiva de Administración Judicial, quien además no contestó la demanda. Igualmente impugnó y pidió que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicar el estado de su solicitud y que se presuman ciertos los hechos narrados, toda vez que aquella no rindió ningún informe en este amparo. 5. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud de nulidad porque se notificó la admisión de la tutela a la jefe del Grupo de Archivo Central de la Sección Judicial de Bogotá mediante los correos 2Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01459-02 electrónicos notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y deajnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co. CONSIDERACIONES Se advierte de entrada que la decisión opugnada será revocada, dado el silencio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá en este trámite y en aplicación de la presunción legal de veracidad que impera ante ese tipo de situaciones. De las pruebas allegadas por el actor se tiene que conforme la directiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital1, aquel canceló el arancel judicial para el desarchivo de acuerdo al convenio allí estipulado, el número de proceso aquí requerido y la cuenta correspondiente del Juzgado aludido (29 sep. 2023); así mismo diligenció el formulario respectivo y envió la información requerida al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co (13 oct. 2023).

y envió la información requerida al correo solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co (13 oct. 2023). En el mismo sentido, el juzgado accionado en la contestación de esta tutela indicó que el 20 de noviembre de 2023 solicitó el desarchivo del proceso ante la Oficina de Archivo Central con el número de radicado SDDJ23-01909. Ahora, revisado el expediente pudo constatarse que ni la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital ni la Oficina de Archivo Central, rindieron a este sumario el informe sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación suficiente para que se abra paso la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 cuyo tenor literal dispuso que: « Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y 1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36322506/40023037/Instructivo+para+solicitud+desarchivo.pd f/52c4c6fb-70db-4421-98c9-638af1028f89 3Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01459-02 se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa». Así las cosas y como quedó visto, se tendrá por cierto que el impulsor elevó petición a esa dependencia con el fin de obtener el desarchivo del proceso con rad. 2010-00321-00, sin que a la fecha de interposición del resguardo y la

Así las cosas y como quedó visto, se tendrá por cierto que el impulsor elevó petición a esa dependencia con el fin de obtener el desarchivo del proceso con rad. 2010-00321-00, sin que a la fecha de interposición del resguardo y la impugnación hubiese recibido la correspondiente respuesta de fondo, en cualquier sentido. En ese orden, emerge la prosperidad del amparo para que el Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital, como representante de la Oficina de Archivo Central de Bogotá, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo No. 1856-2003, le dé el trámite respectivo a la solicitud de desarchivo aludida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, para en su lugar CONCEDER la salvaguarda incoada por Ernesto Parra Herrera. En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a realizar los trámites necesarios para efectuar el desarchivo del proceso de divorcio con rad. 11001-31-10-007-2010-00321-00 y, dentro del mismo término, sea remitido el expediente al juzgado correspondiente.

4Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01459-02

11001-31-10-007-2010-00321-00 y, dentro del mismo término, sea remitido el expediente al juzgado correspondiente.

4Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01459-02 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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