CSJ - STC2841-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2841-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2841-2021 Radicación nº 05001-22-03-000-2021-00016-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 3 de febrero de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela promovida por Paula Andrea Arboleda Villa contra los Juzgados Veintisiete Civil Municipal y Diecisiete Civil del Circuito ambos del sistema de Oralidad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó «revocar la sentencia de primera (...) y segunda instancia emitidas por los juzgados accionados» proferidas en un amparo anterior y, en consecuencia, «ordenar a la empresa SERDAN S.A» su reintegro inmediato en iguales o mejores condiciones que tenía al momento de su desvinculación, así como la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro.Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00016-01
Señaló que incoó un anterior ruego superlativo contra Serdan S.A. porque fue despedida sin justa causa, tras ignorar su situación de debilidad manifiesta por las condiciones de salud que afrontaba y por ser sujeto de especial protección, puesto que aseguró ser madre cabeza de
ignorar su situación de debilidad manifiesta por las condiciones de salud que afrontaba y por ser sujeto de especial protección, puesto que aseguró ser madre cabeza de familia. Ruego que denegaron los jueces constitucionales en ambas instancias. La quejosa se duele de que los despachos fustigados conculcaron sus prerrogativas fundamentales por no tener en cuenta la protección de la que goza y tampoco valorar de forma detallada y objetiva la historia clínica y la jurisprudencia relacionada con la estabilidad laboral reforzada elaborada por las altas Cortes.
2. Las autoridades querelladas expresaron atenerse a las resultas probatorias de este trámite preferente y sumario.
3. El Tribunal Superior de Medellín desestimó el ruego por existir cosa juzgada constitucional, amén de señalar que la tutelante no logró demostrar «la ocurrencia de un fraude, (…) requisito que se erige como un presupuesto esencial, para la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de sentencias del mismo linaje tal y como lo ha establecido la Corte Constitucional en decantada jurisprudencia». A su vez, estimó razonable la concepción jurídica en que se fundaron las dependencias judiciales accionadas.
4. La gestora impugnó con asidero en los argumentos iniciales.
2Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00016-01
CONSIDERACIONES
accionadas.
4. La gestora impugnó con asidero en los argumentos iniciales.
2Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00016-01 CONSIDERACIONES El proveído opugnado debe ratificarse porque el resguardo incoado por Paula Andrea Arboleda Villa es improcedente, según pasa a exponerse. Por regla general, el ejercicio de la tutela contra tutela es improcedente, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía « al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes» coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad ». (CSJ STC4314-2018, CSJ
STC9088-2019, CSJ STC868-2021).
Así como también, está decantado que el resguardo resulta viable en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. En aras de esclarecer la procedencia de la acción tutela en eventos de similar connotación, la Corte Constitucional en sentencia SU-627 de 2015, unificó su criterio sobre el punto, señalando que
En aras de esclarecer la procedencia de la acción tutela en eventos de similar connotación, la Corte Constitucional en sentencia SU-627 de 2015, unificó su criterio sobre el punto, señalando que (…) 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela 3Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00016-01 presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (…)». (CSJ STC10007-2020 reiterada en CSJ STC568-2021) En este caso la quejosa exige revocar las decisiones proferidas en un trámite de igual naturaleza, para en su lugar, ordenar a la empresa Serdan S.A el reintegro inmediato en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, así como la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro, ya que en su opinión los titulares de los
inmediato en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, así como la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro, ya que en su opinión los titulares de los despachos cuestionados no valoraron de forma detallada y objetiva la historia clínica y la jurisprudencia relacionada con la estabilidad laboral reforzada elaborada por las altas Cortes. De manera que, como el contexto descrito por la impulsora no encuadra en las excepciones transcritas, de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados frente a los fallos de tutela cuyo desenlace resulta ajeno a cualquier consideración en esta senda extraordinaria, entre otras razones, en virtud del postulado de «cosa juzgada constitucional», máxime, cuando el asunto no fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional (15 dic. 2020), exclusión donde se desprende la «inmutabilidad de la cosa juzgada» que ampara a la decisión ejecutoriada de segundo grado y que impide volver a discernir sobre los aspectos allí definidos. En este sentido la Sala ha precisado que: (…) [Si] la Corte Constitucional excluyó de revisión la acción de 4Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00016-01 tutela fallada por las Oficinas Judiciales accionadas, ello no hace, per se, viable una nueva solicitud de amparo por cuanto en este evento el afectado que se encuentre inconforme con un fallo de tutela puede acudir ante el órgano de cierre de la jurisdicción
per se, viable una nueva solicitud de amparo por cuanto en este evento el afectado que se encuentre inconforme con un fallo de tutela puede acudir ante el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para solicitar la revisión del fallo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Empero, en firme la aludida decisión de exclusión deviene la ejecutoria formal del fallo (...) ahora censurado, con lo cual queda clausurado en forma definitiva el debate iusfundamental (CSJ STC7670-2020 reiterado en CSJ STC10853-2020). Una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica por abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico económico no logrado. Acompasado con la exposición que precede, será refrendado el proveído de primer grado porque sin duda los reparos de la precursora no versan sobre la falta de notificación, integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», únicos eventos en los que, como quedó dicho, sería admisible el examen supralegal de otra causa similar, amén de estructurarse el fenómeno de «cosa juzgada constitucional» que cierra la posibilidad de volver a plantear la controversia.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
constitucional» que cierra la posibilidad de volver a plantear la controversia.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. 5Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00016-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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