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CSJ - STC2844-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2844-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC2844-2026 Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 (Aprobado en sesión del cuatro de marzo de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Cristina Bonilla Portillo contra el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué y la Comisaría Primera Permanente de Familia de Ibagué, extensiva a las partes e intervinientes en el trámite de violencia intrafamiliar radicado 2025-00046-00.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

La promotora del resguardo constitucional acudió al juez de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a laRadicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 2

administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué y la Comisaría Primera Permanente de Familia de esa ciudad, al interior del trámite de violencia intrafamiliar identificado con el radicado 0862025.

En sustento de su pedimento solicitó dejar sin efectos las decisiones allí adoptadas, al estimar que la actuación se adelantó sin la debida integración del contradictorio, pues no

de violencia intrafamiliar identificado con el radicado 0862025.

En sustento de su pedimento solicitó dejar sin efectos las decisiones allí adoptadas, al estimar que la actuación se adelantó sin la debida integración del contradictorio, pues no fueron vinculados ni notificados su cónyuge Mauricio Alfredo Hernández ni su hija María Alejandra Hernández Bonilla, quiénes, a su parecer, resultaban directamente afectados con la medida de desalojo decretada en su contra.

La accionante relató que en desarrollo del mencionado procedimiento administrativo fue citada a audiencia para el 23 de octubre de 2025; no obstante, esta diligencia se llevó a cabo el día siguiente sin que se le hubiese informado tal modificación, circunstancia que le impidió ejercer su derecho de defensa. Indicó que en esa diligencia se ordenó el desalojo inmediato y el de su núcleo familiar, determinación que impugnó en sede administrativa, recurso que fue resuelto por el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué dentro del proceso radicado 73001 -31-10-004-2025-00466-00, autoridad que modificó parcialmente la decisión al excluir de la medida a su esposo y a su hija, pero la mantuvo respecto de ella. Por ende, concluyó que las autoridades accionadas convalidaron una actuación adelantada con desconocimiento de las garantías propias del debido proceso.Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 3

Del expediente se evidencia que José Manuel Bonilla formuló denuncia por violencia intrafamiliar contra Gloria Cristina Bonilla Portillo, solicitando medidas de protección a

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Del expediente se evidencia que José Manuel Bonilla formuló denuncia por violencia intrafamiliar contra Gloria Cristina Bonilla Portillo, solicitando medidas de protección a su favor y de su hermano Hildebrando Bonilla , por considerarse víctimas de agresiones atribuibles a aquella y a su pareja.

En atención a dicha solicitud, el 31 de marzo de 2025 la Comisaría Permanente de Familia de Ibagué dispuso medida de protección policiva , ordenando a la Policía Nacional brindar acompañamiento a los mencionados adultos mayores, y decretó la práctica de pruebas, entre ellas valoraciones psicológicas y psiquiátricas, así como la recepción de descargos.

Posteriormente, mediante auto del 25 de junio de 2025, la Comisaría avocó conocimiento formal del trámite bajo el radicado 086 -2025 y ordenó medidas de verificación de garantías en favor de los querellantes.

Agotada la etapa probatoria, se fijó audiencia de descargos para el 17 de octubre de 2025, diligencia a la que compareció Gloria Cristina Bonilla Portillo; no obstante, luego de ser informada del trámite y de las personas citadas, manifestó que no rendiría descargos y se retiró del despacho. En la constancia secretarial se dejó consignado:

«La señora CRISTINA BONILLA PORTILLO ingresa al Despacho de la suscrita Comisaria, se le explica que se va notificar del proceso y se le va a escuchar en diligencia de descargos a quien se procede a darle lectura de todas las actuaciones obrantes en el proc eso;Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 4

y se le va a escuchar en diligencia de descargos a quien se procede a darle lectura de todas las actuaciones obrantes en el proc eso;Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 4

una vez termina la suscrita de poner en conocimiento el contenido del expediente la señora CRISTINA BONILLA PORTILLO manifiesta que a ella no la van a sacar de su casa y pregunta quienes están citados, a lo que se le responde dando lectura de las personas citadas, respondiendo que no va rendir los descargos y refiere " a mí no me van a volver a hacer otra encerrona" La señora CRISTINA BONILLA PORTILLO se retira de la Comisaria de Familia siendo las 11:49 am tal como obra en el libro de control de visitas de la empresa de vigilancia SEGURIDAD TREBOL

LTDA.»

La Comisaría accionada programó nueva audiencia para el 23 de octubre de 2025, cuya notificación fue remitida al domicilio de la accionante. Sin embargo, consta en el expediente que la recepción de dicha notificación fue rechazada por la aquí accionante, según certificación de la empresa de correo Alfa Mensajes en la que se consignó « La persona a notificar o la persona que nos atendió se rehusó a recibir el documento - SI reside -Se dejo documento bajo la puerta»:Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 5

En acta de audiencia fechada el 24 de octubre de 2025 se dejó constancia de la inasistencia de la aquí accionante por lo que, la Comisaría: i) ratificó la medida de protección inicialmente otorgada a favor de José Manuel y Hildebrando

dejó constancia de la inasistencia de la aquí accionante por lo que, la Comisaría: i) ratificó la medida de protección inicialmente otorgada a favor de José Manuel y Hildebrando Bonilla; ii) extendió la protección a otros miembros del grupo familiar; iii) conminó a la querellada a abstenerse de ejercer actos de violencia; iv) ordenó su desalojo inmediato del inmueble; v) dispuso su vinculación a programa reeducativo; vi) asignó custodia y medidas de s eguimiento por el equipo interdisciplinario; y vii) ofició a la Policía Nacional para la ejecución de lo resuelto.

Sin embargo, en la planilla de seguridad de la empresa el Trébol LTDA se evidencia el ingreso el 23 de octubre de 2025 al despacho de las siguientes personas convocadas a la audiencia:

I. Diana Patricia Bonilla: ingresó a las 00:37 y se retiró a las 04:03.

II. Héctor Raúl Bonilla: ingresó a las 00:37 y se retiró a las

04:03.

III. Fernando Augusto Bonilla : ingresó a las 00:49 y se retiró a las 04:03.

IV. Javier Hernández Portillo: ingresó a las 00:49 y se retiró a las 04:03.

V. Olga Beatriz Bonilla Portillo : ingresó a las 00:49 y se retiró a las 04:03.

VI. Yanira Astrid Reyes Hernández: ingresó a las 01:01 y se retiró a las 04:03.Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01

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El 29 de octubre de 2025 la querellada interpuso

retiró a las 04:03.Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 6

El 29 de octubre de 2025 la querellada interpuso apelación y promovió solicitud de nulidad contra la orden de desalojo. Mediante auto del 19 de noviembre de 2025 , la Comisaría concedió la apelación y negó la nulidad, remitiendo la actuación a los Juzgados de Familia de Ibagué. El 1 de diciembre de 2025 , el Juzgado Cuarto de Familia requirió el envío completo del expediente, y mediante auto del 5 de diciembre siguiente admitió el recurso. Finalmente, mediante proveído del 9 de diciembre de 2025 , el Juzgado confirmó la decisión adoptada por la Comisaría con fecha del 24 de octubre de 2025.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué indicó que conoció del proceso de violencia intrafamiliar en sede de apelación bajo el radicado 2025-00466-00, en el cual profirió sentencia el 9 de diciembre de 2025, y precisó que la inconformidad de la accionante se dirige realmente contra la actuación adelantada por la Comisaría de Familia.

La Comisaría Primera Permanente de Familia de Ibagué sostuvo que el trámite correspondió a un proceso administrativo de violencia intrafamiliar en el que se adoptó una medida de protección urgente consistente en el desalojo, al amparo de la Ley 575 de 2000. La accionante fue vinculada en calidad de querellada, conoció personalmente el proceso,

administrativo de violencia intrafamiliar en el que se adoptó una medida de protección urgente consistente en el desalojo, al amparo de la Ley 575 de 2000. La accionante fue vinculada en calidad de querellada, conoció personalmente el proceso, fue citada para rendir descargos y para asistir a la audiencia, pero se negó a intervenir y posteriormente no compareció. Ante su inasistencia, se aplicó la consecuencia prevista en elRadicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 7

artículo 9 de la Ley 575 de 2000, teniéndose por aceptados los cargos. El esposo y la hija de la accionante no fueron vinculados como querellados porque no se les atribuyó conducta constitutiva de violencia intrafamiliar, criterio que fue avalado en segunda instancia.

Mauricio Alfredo Hernández manifestó que no ha ejercido actos de maltrato contra los adultos mayores presuntamente afectados y que, por el contrario, ha contribuido a su cuidado y acompañamiento.

María Alejandra Hernández Bonilla , hija de la aquí tutelante, afirmó que Gloria Cristina Bonilla Portillo ha actuado de manera diligente en la atención de los adultos mayores y que las acusaciones de violencia no corresponden a la realidad.

Yanira Astrid Reyes Hernández, en calidad de apoderada de los adultos mayores, solicitó la adopción de medidas de protección inmediatas a su favor, consistentes en la separación de los presuntos agresores y la prohibición de cualquier forma de violencia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito

la separación de los presuntos agresores y la prohibición de cualquier forma de violencia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo reclamado al estimar que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, en tanto la accionante contó con los mecanismos de defensa previstos en el trámite administrativo y en sede de apelación, escenarioRadicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 8

en el que se examinó la necesidad de vincular a los terceros cuya falta de convocatoria ahora se reprocha.

Inconforme con esa determinación, la promotora del resguardo impugnó. Sus reparos se circunscribieron a que no fue debidamente notificada de la audiencia del 23 de octubre de 2025 en la que se adoptó la medida de desalojo, por lo que se incurrió en un defecto procedimental absoluto. Adicionalmente, solicitó practicar pruebas de oficio tendientes a obtener copia de los folios de ingreso de las personas el pasado 23 de octubre de 2025, solicitud que fue resuelta mediante proveído previo a esta sentencia.

CONSIDERACIONES

Inconforme con la decisión de primer grado, la promotora del resguardo la impugnó circunscribiendo su reparo a la presunta falta de notificación de la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2025, en la cual se dispuso su desalojo, lo que configuró un defecto procedimental absoluto. De igual manera, solicitó la práctica de pruebas de oficio orientadas a obtener copia de los registros de ingreso al

celebrada el 23 de octubre de 2025, en la cual se dispuso su desalojo, lo que configuró un defecto procedimental absoluto. De igual manera, solicitó la práctica de pruebas de oficio orientadas a obtener copia de los registros de ingreso al despacho en esa fecha, pedimento que fue resuelto en proveído anterior.

Delimitado así el ámbito de la alzada, advierte la Corte que la sentencia impugnada será confirmada, pues la actuación cuestionada no revela la irregularidad denunciada ni comporta la vulneración de las garantías fundamentales invocadas.Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 9

En efecto, el material probatorio evidencia que, contrario a lo sostenido por la accionante, la Comisaría accionada desplegó las actuaciones necesarias para enterarla del trámite y asegurar su comparecencia. Así, en la diligencia realizada el 17 de octubre de 2025, Gloria Cristina Bonilla Portillo fue informada del proceso, de las decisiones adoptadas y de las personas convocadas; sin embargo, manifestó que no rendiría descargos y se retiró voluntariamente del despacho.

De ello se dejó constancia expresa en el acta respectiva, en la que se consignó que, tras dársele lectura a las actuaciones obrantes en el expediente, se negó a intervenir y abandonó la sede de la Comisaría a las 11:49 a. m., según el registro de control de visitas de la empresa de vigilancia.

Posteriormente, la Comisaría fijó nueva audiencia para el 23 de octubre de 2025 y remitió la correspondiente citación

registro de control de visitas de la empresa de vigilancia.

Posteriormente, la Comisaría fijó nueva audiencia para el 23 de octubre de 2025 y remitió la correspondiente citación al domicilio de la interesada. No obstante, la empresa de correo certificó que la persona a notificar se rehusó a recibir el documento, el cual fue dejado bajo la puerta del inmueble, circunstancia que desvirtúa la alegada falta de comunicación y pone de relieve una conducta renuente a atender los llamados de la autoridad.Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 10

En cuanto al señalamiento relativo a un supuesto cambio de fecha de la audiencia, la autoridad accionada explicó que se trató de un error tipográfico en la transcripción del acta. Tal afirmación encuentra respaldo en la planilla de control de ingreso de la empresa de seguridad, en la que consta que el 23 de octubre de 2025 accedieron al despacho, entre las 00:37 y la 01:01 horas, las personas convocadas a la diligencia (Diana Patricia Bonilla, Héctor Raúl Bonilla, Fernando Augusto Bonilla, Javier Hernández Portillo, Olga Beatriz Bonilla Portillo y Yanira Astrid Reyes Hernández) quienes permanecieron en el lugar hasta las 04:03 horas, lo que demuestra que la audiencia se realizó en la fecha inicialmente programada y con la comparecencia de los demás intervinientes.Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 11

Ese conjunto de elementos permite concluir que la inasistencia de la accionante obedeció a su propia

demás intervinientes.Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 11

Ese conjunto de elementos permite concluir que la inasistencia de la accionante obedeció a su propia determinación y no a una falencia atribuible a la administración, de manera que no puede erigirse en fundamento para predicar la configuración de un defect o procedimental. Por el contrario, la actuación evidencia que se le brindaron oportunidades reales y efectivas de participación, las cuales fueron desatendidas por aquella.

Así las cosas, al no acreditarse la irregularidad alegada ni la afectación de los derechos fundamentales invocados, se impone confirmar la sentencia impugnada.

DECISIÓNRadicación n.º 73001-22-13-000-2025-00558-01 12

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de enero de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: AC8AEBAFD52B4F79EB8AF234A51B5E9E83BC6145421409E161AC8E0C6C43A476

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