CSJ - STC2854-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2854-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC 2854-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00674-00 (Aprobado en sesión de nueve (9) de marzo dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela interpuesta por Sebastián Colorado López contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio y demás intervinientes vinculados a la acción popular con radicado No° 176143112001202000112-00. ANTECEDENTES. 1.- El libelista solicitó dejar sin efecto el auto que declaró desierta la apelación que formuló contra el fallo de primera instancia (10 dic. 2021), para que en su lugar se tramite; ya que, en su opinión, dicho obrar es contrario a la jurisprudencia de la Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia, que « revoca a este mismo tribunal queRadicación n° 11001-02-03-000-2022-00674-00 se empecina en no dar trámite a las apelaciones en acciones constitucionales». 2.- El Tribunal y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio consintieron en que la apelación fue declarada desierta (11 Feb. 2022) y que este proveído no fue objeto de recurso. La procuraduría solicitó que se desvincule por falta de legitimación por pasiva.
CONSIDERACIONES.
El amparo será negado, toda vez que el precursor
recurso. La procuraduría solicitó que se desvincule por falta de legitimación por pasiva.
CONSIDERACIONES.
El amparo será negado, toda vez que el precursor incumplió el requisito de subsidiariedad. En efecto, conforme se desprende de la revisión del expediente, ciertamente el auto criticado (11 Feb. 2022) no fue objeto de recurso. De modo que el actor desaprovechó el mecanismo ordinario de reposición con el que contaba para replicar la determinación de que ahora se duele y, por consiguiente, su incuria impide estudiar de fondo el proveído objeto de control constitucional. Al respecto la Corte ha sostenido que: [E]l accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria , tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido
tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00674-00 proceso” (STC7730-STC-12057-2020). (Negrilla Fuera de texto) Conforme a lo anterior, el amparo será negado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Sebastián Colorado López. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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