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CSJ - STC288-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC288-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC288-2023 Radicación nº11001-02-30-000-2023-00012-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veinticinco (25) del enero de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Valentina Vivanque Rojas en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La actora pidió que se ordene a la entidad convocada expedir su tarjeta profesional de abogada, dado que el ente acusado omitió responder la solicitud que radicó (11 nov. 2022).

2. La querellada adujo que resolvió lo pedido en el curso de esta actuación (16 ene. 2023) e informó que, al recibir los documentos aportados por la gestora, la inscribió en el registro de abogados asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 398.686, mediante el Acta No. 596 de 2023, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico; además aseguró que, una vez le sea entregado, el documento se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio

registrado al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido.Radicación n°11001-02-30-000-2023-00012-00 CONSIDERACIONES El amparo se negará porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite notificó el acta N°596 de 2023, a través de la cual se le asignó y registró a la gestora la tarjeta profesional N°398.686, dando respuesta de fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que: «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (STC11510-2021). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Valentina Vivanque Rojas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

revisión, de no impugnarse esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

2Radicación n°11001-02-30-000-2023-00012-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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