CSJ - STC2887-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2887-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC 2887-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00447-00 (Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda que Leonardo Herrera Anaya instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Seccional de Disciplina Judicial de Santander, extensiva a David Garnica Medina y demás intervinientes en el proceso n° 2017-01012-01.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene i) al fallador de primera y segunda instancia anular las providencias emitidas en el proceso disciplinario aludido dentro de las próximas 48 horas; y, ii) su reparación directa. Adujo que fue contratado para adelantar proceso laboral por David Garnica Medina, quien solicitó su renuncia y le firmó paz y salvo. En el mes de julio de 2017 Garnica Medina instauró queja disciplinaria contra el aquí accionante. El 3 de agosto de 2017 se abrieronRadicación nº 11001-02-30-000-2022-00447-00 cargos en su contra y se manifestó que el actor se hallaba inmerso en faltas contra la diligencia profesional y la honradez. Luego, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento y mediante sentencia la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander decidió imponerle sanción con una suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión (17
mediante sentencia la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander decidió imponerle sanción con una suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión (17 enero de 2019), decisión que fue confirmada el 10 de marzo de 2021 por la Comisión Nacional. A su juicio, las accionadas desconocieron de manera subjetiva, arbitraria y caprichosa el sistema de tarifa legal probatoria, previsto para la valoración de las pruebas documentales como el paz y salvo expedido y firmado por el allá quejoso, el cual lo exoneraba de cualquier responsabilidad.
2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que no se cumple con la inmediatez.
CONSIDERACIONES El ruego será negado, toda vez que, desde la providencia censurada, esto es, aquella que resolvió el recurso de apelación instaurado por el actor (10 de marzo de 2021), hasta la formulación de este amparo (22 de febrero de 2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021, entre otras). 2Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00447-00 De modo que al no satisfacerse todos los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, como lo es uno de ellos el temporal, no habrá otra opción sino la de denegar el amparo por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
judiciales, como lo es uno de ellos el temporal, no habrá otra opción sino la de denegar el amparo por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Leonardo Herrera Anaya. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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