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CSJ - STC2970-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2970-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC2970-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00870-00 (Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela instaurada por Germán Darío James Sarmiento contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso 66170-31-03-001-2023-00309-00.

ANTECEDENTES

1.- Del escrito de tutela se extrae que el promotor pretendió que se deje sin efectos el auto de 4 de septiembre de 20241, que declaró la deserción de la alzada, para que, en su lugar, se desate de fondo. En consecuencia, pidió suspender la diligencia de entrega, programada para el 21

1 C02 Segunda Instancia. Cuaderno Apelación Sentencia. Archivo 008. 2023 -00309-01.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00870-00 2

de febrero de 2025, hasta que se resuelva el remedio procesal.

Como sustento, indicó que cursó proceso reivindicatorio en su contra ante el Juzgado Primero Civil de Circuito de Dosquebradas (Risaralda) en el cual se profirió sentencia de 16 de julio de 2024 desfavorable a sus intereses2. Insatisfecho con el veredicto, presentó apelación; no o bstante, debido a una falla tecnológica, la

profirió sentencia de 16 de julio de 2024 desfavorable a sus intereses2. Insatisfecho con el veredicto, presentó apelación; no o bstante, debido a una falla tecnológica, la sustentación no fue enviada correctamente al correo del Tribunal, lo que llevó a que el recurso fuera declarado desierto. Afirmó que al momento de percatarse del error intentó corregirlo, pero el expediente ya había sido remitido al Juzgado de origen.

A su juicio, esta situación afecta gravemente su derecho a la defensa y al debido proceso. Además, argumenta que la inminente entrega del inmueble lo coloca en una condición de extrema vulnerabilidad, pues es una persona de la tercera edad sin trabajo, pensión ni apoyo familiar, y su hijo menor depende económicamente de él.

2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira sostuvo que su defensa se fundamentó en las razones expuestas en los autos proferidos dentro del recurso vertical. Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito respaldó la legalidad de su actuación y solicitó declarar la improcedencia

2 C01 Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 24. 2023-00309-00.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00870-00 3

del amparo. Ambos despachos remitieron el enlace del expediente de las etapas correspondientes. Por último, la Inspección Segunda de Policía de Dosquebradas informó la reprogramación de la diligencia para el 4 de abril de 2 025 y declaró su imparcialidad frente a los extremos procesales, por lo que acatará la decisión que se adopte en el trámite constitucional.

reprogramación de la diligencia para el 4 de abril de 2 025 y declaró su imparcialidad frente a los extremos procesales, por lo que acatará la decisión que se adopte en el trámite constitucional.

CONSIDERACIONES

Se denegará el amparo toda vez que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. En efecto, la queja principal del accionante se limita a la decisión del 4 de septiembre de 2024, mediante la cual se declaró la deserción de su recurso vertical y que fue notificada por estado electrónico en la misma fecha3. No obstante, se constata que contra dicho interlocutorio guardó silencio, pese a contar con la posibilidad de interponer recurso de reposición, lo que dejó en firme la decisión.

Así las cosas, la inacción del impulsor adquiere relevancia frente al requisito de procedibilidad que rige en esta materia, dado que desaprovechó la oportunidad de exponer ante el juez de la causa la situación en la que ahora basa su reclamación. Por lo ta nto, recuérdese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de

3 Tal como se evidencia: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_I NSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avan

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oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020).

Ahora, a pesar de las manifestaciones de urgencia y la extrema vulnerabilidad que acotó el precursor, se echa de menos la prueba de su existencia, panorama suficiente para frustrar la intervención constitucional, siquiera de forma transitoria.

En lo que respecta al anhelo dirigido a que se suspenda la diligencia de entrega, es pertinente resaltar que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para impedir o suspender actuaciones de esta naturaleza, pues la Sala tiene decantado que:

«(…) no es viable acudir a este auxilio como medio para suspender, retrotraer o invalidar el desarrollo y cumplimiento de diligencias que tienen origen en providencias en firme, como la de entrega, ya que ésta tendría respaldo en el procedimiento surtido por el juez competente. Sin perjuicio de que la actuación deba desarrollarse con respeto a la dignidad humana y con plenas garantías para las personas que merezcan un trato diferencial p ositivo. Sobre el punto, esta Corte ha esbozado que:

con respeto a la dignidad humana y con plenas garantías para las personas que merezcan un trato diferencial p ositivo. Sobre el punto, esta Corte ha esbozado que:

(…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional noRadicación nº 11001-02-03-000-2025-00870-00 5

podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales». (CSJ STC 6442-2019 reiterada en CSJ STC5684-2020 y STC32312022, STC1208-2024 entre otras)

Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse el ruego solicitado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación nº 11001-02-03-000-2025-00870-00

6

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(En comisión de servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F65BABB8941A9E5331CBC187DB194B409B313D406D964BC6F5E99D62AD88D59B Documento generado en 2025-03-07

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