🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC3009-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC3009-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC3009-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01060-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se decide la acción de tutela promovida por la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro , extensiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil-Familia. Al trámite fueron integrados los partícipes en el asunto que suscita la queja.

ANTECEDENTES

1. La convocante deprecó el patrocinio de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y «acceso a la administración de

[j]usticia», presuntamente conculcadas por el despacho jurisdiccional requerido. Y en concreto, se le ordene dirimir sobre lo instado dentro del expediente ejecutivo n.° «2019-00239».Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01060-00

2. Como sustento criticó, en estricto compendio, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, ante quien se surte el descrito litigio compulsivo por demanda de Somer Médica Rionegro S.A. -Somer S.A.- y el Centro Cardio Vascular Somer In Care S.A. en contra de ella, aún no ha resuelto de fondo en torno a la solicitud de

descrito litigio compulsivo por demanda de Somer Médica Rionegro S.A. -Somer S.A.- y el Centro Cardio Vascular Somer In Care S.A. en contra de ella, aún no ha resuelto de fondo en torno a la solicitud de terminación de la contienda en comento (con base en documento suscrito por las partes), elevada desde el «24» de marzo de 2022; circunstancia que violenta sus intereses, por el evidente paso del tiempo.

3. La Corte impartió el rito correspondiente a la súplica supralegal de marras, librando las comunicaciones de rigor.

LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS Los dispensadores de justicia dijeron, por aparte, que ya se le dio respuesta al petitorio objeto de la controversia sub examine. Compartieron copia del dossier de ejecución.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son trasgredidos o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar los escenarios comunes de defensa.

2. Los elementos de convicción al alcance dan cuenta de la inviabilidad del presente ruego, en tanto que el Tribunal requerido, en donde se encontraba el juicio ejecutivo materia de crítica en sede de

2Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01060-00 apelación de fallo, dispuso la terminación que ha añorado la ahora

donde se encontraba el juicio ejecutivo materia de crítica en sede de 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01060-00 apelación de fallo, dispuso la terminación que ha añorado la ahora promotora, en virtud de auto de 11 de enero de los corrientes -adoptando lo pertinente de cara a las medidas cautelares-, antes de la impetración del implemento del epígrafe. Luego, como la afectación puesta de relieve subyace inexistente, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de cabida. No en vano, la Corte ha dicho: …[S] i la omisión por la cual la persona se queja no existe , o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (Énfasis. CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 0221101; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).

3. Lo consignado conlleva, ergo, a proveer de modo desestimatorio.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo deprecado. Notifíquese por el canal más ágil. Oportunamente , remítanse las

Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo deprecado. Notifíquese por el canal más ágil. Oportunamente , remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no impugnarse.

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

3Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01060-00 Presidenta de la Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA Comisión de servicios

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

Consultar sobre este documento ...