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CSJ - STC3048-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3048-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC3048-2023 Radicación n°. 66001-22-13-000-2023-00025-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de marzo dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 10 de febrero de 2023, con la cual se negó el amparo implorado por Mario Restrepo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción popular de radicado 2022-00063-001.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso. Narró que promovió acción popular contra Win Betting Online S.A.S propietaria del establecimiento de comercio “Apuestalo.co”. el Juzgado accionado -con sentencia del 8 de agosto de 2022resolvió: (i) amparar el derecho colectivo y ordenar al establecimiento de comercio demandado incorporar dentro de su programa 1 Alcaldía y Personería de Pereira, Defensoría del Pueblo y Procuraduría de Risaralda, Sociedad Win Betting Online SAS como propietaria del establecimiento de comercio Apuestas.Co y Cotty Morales

Camaño. Documento pdf 06AutoAdmite. Expediente Digital.Radicación n°. 66001-22-13-000-2023-00025-01 2 de atención al cliente, el servicio de profesional intérprete y guía para personas ciegas y sordociegas . (ii) prestar garantía bancaria o póliza de seguros para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Y (iii) conformar el comité de verificación y cumplimiento del fallo, entre otras2.

2. Surtido el trámite pertinente, la autoridad judicial encartada -con auto de 19 de octubre de 2022requirió al establecimiento de comercio accionado para que diera cumplimiento al numeral segundo de la sentencia, constituyera la póliza exigida y allegara prueba de ello dentro de los 20 días siguientes3. Y liquidó las costas y fijó agencias en derecho4.

2.1. Inconforme con esa decisión, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Además, solicitó la apertura del incidente de desacato por la no constitución de la póliza. Sin embargo, el 2 de febrero de la presente anualidad, el juzgado mantuvo su postura y concedió el recurso de apelación5. 2.2. Previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a la demandada para que informara el cumplimiento de la sentencia6. El promotor censura que el juzgador no resuelve en términos los recursos promovidos y se niega a impartir el trámite incidental por el incumplimiento de la caución.

promotor censura que el juzgador no resuelve en términos los recursos promovidos y se niega a impartir el trámite incidental por el incumplimiento de la caución.

3. Solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada iniciar el incidente de desacato. Exigió que la Procuraduría nombre conjueces y jueces de descongestión en el despacho tutelado. Y que el Ministerio de 2 Archivo pdf030SentenciaPopularGuía. Expediente digital. 3 Archivo pdf034AutoRequiereAccionadoPoliza. Expediente digital. 4 Archivo pdf035AutoFijaAgencias. Expediente digital. 5 Archivo pdf 039AutoNoReponeCostas. Expediente digital. 6 Carpeta. C02IncidenteDesacato. Archivo pdf 002AutoRequierePrevioConvocarComiteVerificacion.

Expediente digital.Radicación n°. 66001-22-13-000-2023-00025-01 3 Interior y Justicia ordene lo necesario a fin que se brinde un real y verdadero acceso a la administración de justicia.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, en lo esencial, informó que las providencias que resuelven los recursos propuestos se encuentran pendientes de su firma y saldrían por estado del 3 de febrero de

2023. La Procuraduría Regional y el Municipio de Risaralda solicitaron su desvinculación7.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El a quo constitucional negó la salvaguarda impetrada. Destacó que en el trámite de la tutela se dio impulso al proceso. Y , si bien el juzgado accionado no ha iniciado el incidente de desacato, se evidencia que este se

El a quo constitucional negó la salvaguarda impetrada. Destacó que en el trámite de la tutela se dio impulso al proceso. Y , si bien el juzgado accionado no ha iniciado el incidente de desacato, se evidencia que este se encuentra realizando los requerimientos previos para garantizar el debido proceso. En consecuencia, concluyó que « no hay objeto jurídico sobre el cual fallar y sería vano adoptar en esta seda cualquier decisión al respecto, por la ausencia de interese o sustracción de materia».

VI. LA IMPUGNACIÓN La presentó el extremo. Indicó «APELO»8.

V. CONSIDERACIONES

1. En el asunto sub examine corresponde a la Corte establecer si se vulneró el derecho fundamental invocado por el actor, con ocasión del 7 En escritos separados 8 Archivo pdf 21CorreoMarioRApelo.Expediente digitalRadicación n°. 66001-22-13-000-2023-00025-01 4 presunto retraso en la resolución de los recursos propuestos y en la apertura del incidente de desacato que se presentó al interior del proceso de radicado 2022-00063-00.

2. Sobre el particular, se observa que el Juzgado accionado -con providencia del 2 de febrero de 2023resolvió el recurso de reposición interpuesto por el actor -el 20 de octubre de 2022y concedió la alzada.

Además, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a Win Betting Online S.A.S. para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022, so pena de convocar el comité para el

Además, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a Win Betting Online S.A.S. para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022, so pena de convocar el comité para el cumplimiento del fallo, en los términos del inciso 4° del artículo 34 de la Ley 472 de 1998. Finalmente, con providencia del 9 de febrero de 2022 decidió el recurso propuesto contra el auto del 19 de octubre de 2022. De lo expuesto se evidencia que la omisión alegada fue superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021).

3. Por lo demás, y frente a las solicitudes elevadas por el promotor, también se advierte el fracaso del amparo, pues accionante no ha planteado ante las autoridades competentes dichos requerimientos, lo cual imposibilita el uso de esta senda constitucional para lograr tal propósito.

4. En definitiva, se confirmará el amparo rogado.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.Radicación n°. 66001-22-13-000-2023-00025-01

5 Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Comisión de Servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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