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CSJ - STC3065-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC3065-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC3065-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00215-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por María Camila Cardona Vargas contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo , presuntamente vulnerados por la autoridad encausada porque, aunque desde el 2 de diciembre de 2020 le presentó petición formal, «no ha procedido a expedir [su] tarjeta profesional de abogado, ni siquiera [l]e ha sido asignado el número de la misma, evidenciándose en el sistema que [su] solicitud sigue sin serRadicación n.° 11001-02-30-000-2021-00215-00 tramitada», lo que « [l]e imposibilita el poder postular[s]e a diferentes puestos laborales o la aceptación de algunos procesos judiciales, es decir, el desarrollo de [su] profesión».

Solicitó, entonces, ordenar al accionado «inscribir y expedir Tarjeta Profesional de Abogado a [su] nombre».

2. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó

Solicitó, entonces, ordenar al accionado «inscribir y expedir Tarjeta Profesional de Abogado a [su] nombre».

2. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.

3. La entidad acusada rogó « negar el amparo…, por tratarse de un hecho superado».

Explicó que, siguiendo los parámetros fijados en el Acuerdo PCSJA19-11354, llegado el turno que correspondió para la revisión y trámite de la documentación presentada por la quejosa, «solicitó a la Universidad de Caldas la información de los graduados », la que ésta proporcionó el 8 de febrero de 2020; que al subsanarse ello, « con todos los documentos», inscribió a la quejosa en el registro de abogados, «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 356.654, mediante el Acta N° 3926 de 2021[,] la cual… [le] será enviada por correo certificado… a la dirección… registrada por… [ella] al momento de realizar la preinscripción, el próximo jueves 25 de marzo…, ya que en esa fecha se tiene programada la recolección de tales documentos por parte de la empresa transportadora, de acuerdo a los términos pactados en el contrato y la necesidad de atender las especiales medidas de salubridad

documentos por parte de la empresa transportadora, de acuerdo a los términos pactados en el contrato y la necesidad de atender las especiales medidas de salubridad 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00215-00 adoptadas por el Gobierno Nacional, derivadas de la pandemia». Resaltó que la actora « podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional…, que puede ser descargada o consultada por la internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,] y verificar así la titularidad y vigencia del documento».

Finalmente, acreditó haber puesto todo lo anterior en conocimiento de la tutelante.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

2. De los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento, advierte la Corte la inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente encausado acreditó que en el curso de esta acción constitucional efectuó la inscripción de la accionante en el registro

acreditó que en el curso de esta acción constitucional efectuó la inscripción de la accionante en el registro nacional de abogados, restando la expedición del plástico respectivo, la cual está gestionando, y habilitó la consulta 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00215-00 de aquella información a través de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en conocimiento de la quejosa. De esta manera, en la actualidad no existe situación alguna que imponga la intervención del juez constitucional, porque la circunstancia denunciada como conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue superada en el trámite de esta acción supralegal, cumpliéndose así la pretensión de la reclamante, por lo cual carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada la inscriba en el registro nacional de abogados, pues ello ya ocurrió. En cuanto al particular, en un caso de similares contornos al aquí tratado, para denegar la protección, recientemente dejó dicho esta Sala: …anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó número de tarjeta profesional, encontrándose disponible el certificado de vigencia en la página web, y el plástico de su tarjeta está en elaboración, el que le será enviado al domicilio registrado. Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del

tarjeta está en elaboración, el que le será enviado al domicilio registrado. Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose así la pretensión constitucional de la peticionaria, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el número de la tarjeta profesional. Al respecto, esta Corporación ha precisado: …[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00215-00 sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-0014701; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 201400262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01) (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00).

00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01) (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00).

3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado. Comuníquese por a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

5Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00215-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

6

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