CSJ - STC3086-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC3086-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
STC3086-2025 Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-01570-00 (Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, la acción de tutela promovida por YESSICA ALEJANDRA BONILLA MARÍN en un proceso contra las Salas de Casación Penal y Laboral de esta Corporación, previo los siguientes
I.- ANTECEDENTES 1.- TUTELA ANTERIOR. - Dice la accionante que no obstante haber obtenido la medida de alimentosRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
2 provisionales y el embargo de la pensión, por parte del Juzgado 15 de Familia y a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, tuvo que iniciar acción de tutela contra estos órganos judiciales y que fuera extendida a “Positiva de Seguros y Colpensiones”.
La accionante expresa entonces, que, en ese proceso, el Juzgado decretó alimentos provisionales, inicialmente en el 25%, y luego el Tribunal los redujo al 15%.
Agrega que tuvo que presentar una demanda de tutela contra el Juzgado 15 y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, para lograr el amparo del debido proceso, la salud y la educación, en la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sent.STCcontra el Juzgado 15 y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, para lograr el amparo del debido proceso, la salud y la educación, en la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sent.STC6302 de 2024, si bien no concedió el amparo, como se había pedido, por mora judicial del juzgado, en virtud de no haber cumplido con la carga procesal de notificación oportuna a los demandados; no es menos cierto que la concede porque encuentra que ha habido demora en la resolución de la apelación.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
3 2.- TUTELA ACTUAL. - En la presente acción de tutela, la misma accionante formula una nueva acción de tutela contra las Salas de Casación Penal y la de Casación Laboral, para pedir el “amparo” en vista de no haber recibido los dineros por concepto de alimentos a los cuales se hizo mención en el punto anterior, indispensable para su desarrollo educativo.
Dice la accionante que habiendo presentado la reclamación el 19 de septiembre de 2024, no ha obtenido respuesta alguna.
3.- EL TRÁMITE. - La referida demanda se ha tramitado en la Rama Judicial en la siguiente forma.
3.1.- Trámite previo. -Consistió en la Corte Suprema de Justicia en el reparto e integración de la Sala de conocimiento.
3.1.1.- Reparto. - La presente tutela fue sometida a reparto en línea bajo el No.2451668 el día 18 de noviembreRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
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3.1.1.- Reparto. - La presente tutela fue sometida a reparto en línea bajo el No.2451668 el día 18 de noviembreRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
4 de 2024; y el 20 de noviembre del mismo año, por el Magistrado Eugenio Corredor, fue remitido al reparto de la Sala Plena el 20 de noviembre, de donde fue repartida a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la esta Corporación.
3.1.2. Integración de la Sala. - Seguidamente hecho el reparto correspondiente en dicha Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
3.1.2.1.- Impedimentos. - Todos y cada uno de los Magistrados titulares, en la primera semana del mes de diciembre de 2024 se declararon impedidos individualmente.
3.1.2.2.- Integración de Sala de Conjueces. - Posteriormente, se sortearon y se procedió a integrar la Sala de Conjueces, con el desarrollo de los consiguientes trámites de convocatoria, sorteo, comunicación, aceptación e integración de la Sala correspondiente.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
5 3.1.3.- Trámite de impedimento. - A continuación, en el mes de enero de 2025, repartida, propuesta y tramitada la actuación, se aceptaron los impedimentos de los Magistrados titulares.
3.2.- Trámite de la presenta acción de tutela. - Seguidamente, se ha efectuado el trámite de la siguiente manera.
actuación, se aceptaron los impedimentos de los Magistrados titulares.
3.2.- Trámite de la presenta acción de tutela. - Seguidamente, se ha efectuado el trámite de la siguiente manera.
3.2.1.- Desarrollo. - Esta acción fue admitida, notificada y corrido el traslado correspondiente.
3.2.2.- Respuesta de los accionados. - Notificados a los accionados, todos ellos respondieron con el informe y aporte de las actuaciones en donde intervinieron, sin otra manifestación. En tanto que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, además de dicho aporte, se opuso a esta tutela, por cuanto en la tutela que le toco resolver, reiteró, que no se había acreditado la mora judicial, además de haberse superado.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
6 4.- Estudio. - Concluido el trámite de primera instancia, procede esta Sala al estudio de la presente tutela, previo las siguientes:
II.- CONSIDERACIONES
1.- Acción de tutela. - Es jurisprudencia inveterada que la acción de tutela es una acción constitucional consagrada para proteger los derechos constitucionales fundamentales concretamente vulnerados o amenazados.
1.1.-Agente de la vulneración o amenaza. - Pero como quiera que esa vulneración o amenaza suele provenir de una autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares, se hace indispensable no solo precisar el agente que, estando obligado a protegerlo, no lo ha hecho por una acción u omisión concreta.
autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares, se hace indispensable no solo precisar el agente que, estando obligado a protegerlo, no lo ha hecho por una acción u omisión concreta.
1.2.- Derecho al debido proceso. - Y que tratándose de derecho fundamental al debido proceso, se hace igualmente necesario su determinación y aplicación.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
7 1.2.1.- Determinación. - Lo cual indica que aparezca explícita o implícitamente señalados y demostrados los aspectos de su contenido del derecho al debido proceso que se dice amenazado o vulnerado, entre los cuales pueden destacarse los relativos a la competencia, al acceso al proceso, a la vinculación, a la intervención, a la defensa, a la prueba, a la cosa juzgada, a la ejecución, etc. bien sea por el funcionario judicial o administrativo, o, bien, en su caso, por el tercero.
Porque, de lo contrario, corresponderá al juez de tutela establecer su alcance conforme al contenido de la misma acción impulsada.
1.2.2.- Alcance. - Ello obedece a que si bien por lo general el derecho al debido proceso encuentra su protección a cargo del juez que lo dirige (art.42 num.1 C.G.P.), también lo es que en ciertos casos su aplicación se encuentra a cargo de las partes.
Por lo que, en estos eventos, a dichas partes les corresponden ejecutar unos deberes y cargas para hacerRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
8 cumplir el debido proceso, razón por la cual sin dicho
corresponden ejecutar unos deberes y cargas para hacerRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
8 cumplir el debido proceso, razón por la cual sin dicho cumplimiento no existe vulneración al debido proceso.
Y precisamente, dentro de tales deberes se encuentra el de obrar de buena fe, asumiendo la carga de reclamar y recibir el oficio de embargo, para colaborar con el juez, en el perfeccionamiento de la diligencia de embargo. Pues solo con su entrega a la persona o entidad en donde se embarga el derecho, se logra la perfección de este último y, en consecuencia, pueden derivarse sus efectos legales (arts.78. nums.98, 125 y 592 C.G.P.).
2.- CASO EN EXAMEN. - Siendo así las cosas, procede esta Sala de Conjueces al estudio de la acción de tutela en comento. 2.1.- Interpretación. - No obstante, la claridad del escrito de tutela, de que “no se le han entregado los dineros” se hace indispensable su interpretación. Ya que como quiera que, si bien la acción de tutela bajo examen no dice concretamente el aspecto del derecho fundamental que dice vulnerado y que, desde luego, pide que se le ampare; no es menos cierto que señala elementos para ello.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
9 2.1.2.- Elementos. - Ellos consisten, cuando, de una parte, dice que aún no ha recibido los “dineros” por concepto de los alimentos provisionales qué se le fijaron judicialmente; y, de la otra, cuando agrega que, a pesar de haber intentado obtener respuesta desde el 17 de septiembre
parte, dice que aún no ha recibido los “dineros” por concepto de los alimentos provisionales qué se le fijaron judicialmente; y, de la otra, cuando agrega que, a pesar de haber intentado obtener respuesta desde el 17 de septiembre de 2024, han pasado 2 meses, sin haberla obtenido.
También reitera que el “no suministro de los dineros” hace referencia de la fijación de dichos alimentos provisionales.
2.1.3.- Alcance. - De allí que, de acuerdo a estas referencias, la presente acción de tutela se encuentra dirigida a que se le ampare a que se cumpla oportunamente lo decidido judicialmente.
2.2.- Análisis. - Por consiguiente, procede esta Sala de Conjueces al estudio de esta acción de tutela frente a los accionados iniciales, y luego frente a los accionados incorporados en el presente proceso.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
10 2.2.1.- Accionados iniciales. - Si se tiene en cuenta, así como fuera entendido y reseñado inicialmente, que la acción de tutela se encontraba dirigida contra las Salas de Casación Penal y Casación Laboral; ella no está llamada a prosperar. Porque no eran los órganos competentes: Ni abstracta, ni concretamente para hacerlo.
De una parte, porque si lo pretendido era el de que cumpliera la decisión judicial adoptada sobre los alimentos provisionales adoptados por el Juez 15 de familia de Bogotá, y modificado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, los órganos competentes para hacerlo no eran, como
cumpliera la decisión judicial adoptada sobre los alimentos provisionales adoptados por el Juez 15 de familia de Bogotá, y modificado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, los órganos competentes para hacerlo no eran, como es lógico, las Salas de Casación Penal y Laboral accionadas. Puesto que no fueron los órganos que decidieron dichos alimentos, ni a ellos les estaba atribuida su ejecución; sino, como arriba se dijo, ello correspondía a los mismos órganos que lo decidieron, esto es, a los órganos de la Jurisdicción de Familia intervinientes.
Además, las Salas de Casación mencionadas tampoco lo serían como obligados de la tutela anterior, porque dichosRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
11 órganos tampoco fueron los accionados en la referida acción de tutela anterior.
Y de la otra, porque las mencionadas Salas de Casación accionadas en esta acción de tutela tampoco incurrieron en mora en esta tramitación en concreto. Porque, si como arriba quedó detallado, dichas Salas no alcanzaron a “asumir su competencia” para resolver este asunto contrariando el ordenamiento, consecuencialmente tampoco incurrieron en mora.
Ya que este, debido a la organización de la tecnología asignada a la Rama Judicial en los despachos de la Corte Suprema de Justicia, ciertamente hubo una demora de la tecnología en la recepción, el reparto inmediato, la corrección, el nuevo reparto, la declaración y la decisión de impedimentos, etc.; la cual trajo como consecuencia que dichas Salas de Casación nunca asumieran la competencia
tecnología en la recepción, el reparto inmediato, la corrección, el nuevo reparto, la declaración y la decisión de impedimentos, etc.; la cual trajo como consecuencia que dichas Salas de Casación nunca asumieran la competencia para el conocimiento de esta acción de tutela; y, por consiguiente, nunca incumplieran con la obligación de dar una respuesta de un proceso que no le correspondía conocer.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
12 Por el contrario, dicha acción de tutela le correspondió a esta Sala de Conjueces, que ahora procede a decidir.
2.2.2.- Demás accionados. - Con relación a los demás accionados incorporados a ese proceso de tutela, esta Sala de Conjueces, tampoco encuentra que está llamada a prosperar.
De un lado, porque los órganos de la jurisdicción de familia, que fueron los que fijaron los alimentos provisionales, y que, según, la demandante no “le han sido entregados sus dineros” (del 15% de la pensión); no han incurrido en vulneración o amenaza alguna.
Porque si la entrega de dichos “dineros” se hace a través de la “entrega de los títulos de depósito correspondiente”, y ella se encuentra sometida a la demostración de su existencia y a la “carga procesal” de solicitud, verificación y entrega personal pertinente; no puede menos que concluirse, que, al no encontrarse acreditado el cumplimiento de dicha carga, mal puede atribuírsele incumplimiento a dichosRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
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no encontrarse acreditado el cumplimiento de dicha carga, mal puede atribuírsele incumplimiento a dichosRad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
13 órganos, y, por consiguiente, mal puede increparle vulneración de dicho derecho.
Luego, se trataría de una tutela prematura contra ellos.
Y, de la otra, que respecto de los demás accionados que fueron integrados a responder en este proceso, tampoco se encuentra acreditado que ellos hayan incumplido la orden judicial respecto del embargo de la pensión, cuando no aparece que, por lo menos, se haya cumplido con la carga procesal de ponerle en conocimiento a dichos accionados la existencia de la referida obligación, con el reclamo y la entrega del oficio correspondiente, a que se hiciera mención en los puntos precedentes.
3.- CONCLUSIÓN. - En consecuencia, la presente acción no está llamada a prosperar.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
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III.- RESOLUCIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
Primero. - Negar en primera instancia la acción de tutela promovida por YESSICA ALEJANDRA BONILLA MARIN contra las Salas de Casación Penal y Laboral de esta Corporación y demás accionados integrados a este proceso, por lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. - Ordenar notificar esta providencia a los
MARIN contra las Salas de Casación Penal y Laboral de esta Corporación y demás accionados integrados a este proceso, por lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. - Ordenar notificar esta providencia a los interesados por el medio más expedito.
Tercero. - Ordenar su envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no es impugnada.Rad. n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
15 Notifíquese y cúmplase.
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
JOHN FREDY IBAÑEZ DÍAZ
Conjuez
YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO
Conjuez
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACON
Conjuez